Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 15 de Noviembre de 2012.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, A.T.I.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.259.747 y domiciliada en la Urbanización San Antonio transversal 04 casa 310B, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y P.M.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.272.295 y domiciliado en el Barrio Caja de Agua calle 10, prolongación de la avenida Caracas casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos L.J.M.D.G. y J.G.G.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.550.234 y V-7.589.023, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento público que se encuentra protocolarizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy de fecha 13 de diciembre de 2004, registrado bajo el numero Treinta y Siete (37), folios del 231 al 234, protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo (12), Trimestre Cuarto del año 2004, ubicado en: Prolongación de la Calle 10 entre avenidas 13 y avenida 16 N° 13-61, Barrio Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y., sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos metros cuadrados (200 mts2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Siete metros cuadrados con Once centímetros (137,11 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de I.B.; Sur: casa que es o fue de I.B.; Este: casa y solar de la sucesión de R.P. y Oeste: casa y solar de E.E.; bienhechuría que consisten en una ampliación de la planta alta, constituido de la siguiente manera: en la Planta Alta: por paredes de bloques de concreto, frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, una habitación principal con baño incluido, dos (2) habitaciones adicionales, sala de recibo, cocina empotrada, 1 baño con sus implementos sanitarios, lavadero, cuatro (4) ventanas panorámicas, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) puertas de madera, además cuenta con sus instalaciones eléctricas, red de tuberías totalmente empotradas para aguas blancas y aguas negras y todas sus demás comodidades, con su entrada independiente con escaleras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. Nº 751-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR