Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 24 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Barinas |
Ponente | Lesbia Mercedes Ferrer Cayama |
Procedimiento | Separación De Cuerpos Y Bienes |
Recibido por distribución efectuada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19/11/2.009, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: L.D.J.U.M. y ANYELIS YOLMARIS TORRES DOMINGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–16.190.606 y V-21.171.379, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio M.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: L.D.J.U.M. y ANYELIS YOLMARIS TORRES DOMINGUEZ, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Durante la unión matrimonial no procreamos hijos ni fomentamos bienes de fortuna; TERCERO: OTRAS ESTIPULACIONES: 1.-) Los cónyuges declaran que a partir de la fecha en que sea decretada la Separación de cuerpos y Bienes, todos aquellos bienes que ingresaren a los cónyuges por cualquier titulo, pertenecerán exclusivamente al patrimonio particular e individual de cada uno; 2.-) Cada uno de los cónyuges asumirá cualquier pasivo u obligación adquirida en forma individual y particular con su respectiva firma; 3.-) Queda entendido que los cónyuges nada tienen que reclamarse en forma judicial o extrajudicial a partir de la fecha del presente decreto - ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal
L.F.C.E. Secretario
JOSE ROMAN
En la misma fecha se publico la sentencia a las 2:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
JOSE ROMAN
Exp: 2.387
LFC/JSR/yamilka.-
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