Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

En el día de hoy, 21 de noviembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular E.J. SOLARTE G., en compañía de la abogada L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.912, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°), en su carácter de representante en este Acto de la ciudadana LEXCY HERNÁNDEZ, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, con motivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana LEXCY M.H.U., en contra del ciudadano L.G.S.S. y que se sustancia en el expediente signado con el No. 7643, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Av. F.d.M., torre I.N.T.T., frente al Unicentro El Marques, La California Norte, Caracas”, dirección ésta indicada verbalmente por la representación de la parte actora. Seguidamente este Tribunal constituido en Departamento de Recursos Humanos, fue atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse C.D.V.B., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.520.474, quien manifestó ostentar el cargo de Gerente de Recursos Humanos, siendo notificada de esta misión, quien seguidamente expone: “Visto el Despacho de comisión del cual me encuentro notificada, informo a este Tribunal que el cargo que ostenta el ciudadano L.S., es de Vigilante de Tránsito en la ciudad de Maracaibo, y dicho cargo pertenece al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., el cual tiene su sede administrativa en el Llanito de esta ciudad de Caracas, lo cual deviene de la Creación de la Policía Nacional Bolivariana así como de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, es todo”. En este estado la Defensora Pública, antes identificada expone: “Vista la anterior exposición, solicito respetuosamente al Tribunal que se traslade al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, con sede en el Llanito, a los fines de materializar la medida de embargo preventivo a que se refiere la presente comisión, es todo”. El Tribunal vistas las anteriores exposiciones y de conformidad con la solicitud de la Defensora Pública, acuerda el traslado del Tribunal a la Sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, ubicada en el Llanito a los fines de la continuación de esta medida de embargo preventivo. Asimismo, se acuerda expedir en este acto copias de esta Acta de Embargo Preventivo, así como copia simple del despacho de comisión. Este Tribunal Ejecutor deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

LA DEFENSORA PÚBLICA NO. 18

LA NOTIFICADA

EL SECRETARIO,

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