Decisión de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-007724

Vistas las entrevista efectuadas a los ciudadanos J.A.A., M.D.R.A., L.M.S.A. Y GROBERTH A.E.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.653.385, V-12.638.698, V-6.435.954 y V-26.040.063, respectivamente, así como lo expuesto en el escrito de solicitud; quedó evidenciado que la entredicha ciudadana L.M.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.925.547, padece de Síndrome de Down, en este sentido este Tribunal, se acoge al criterio vinculante contenido en la sentencia Nº 289 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2015, que declaró competente a los Tribunales de especiales para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, para conocer de oficio o a instancia de parte el procedimiento de incapacidad de las personas que ostenten una discapacidad total o parcial, de carácter intelectual congénita así sean mayores de edad., razón por la cual resulta incompetente por la materia para seguir conociendo del presente asunto.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia, para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA la competencia a los Tribunales del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento civil, y una vez vencido dicho lapso remítase el expediente a la Unidad de Recepción y distribución del los referidos juzgados para su distribución y posterior conocimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las once horas y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.

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