Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS 203º y 154º

ASUNTO: 00317-12

ASUNTO ANTIGUO: AH15-V-2002-000033

PARTE ACTORA: Ciudadana A.L.D.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.507.808

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos H.V.B. e I.R.L.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.941 y 13.277 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Á.C.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.722.063

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano A.D.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio N° 0136 de fecha 13 de febrero de 2012 librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.

En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (P2 f.154)

Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de esta causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la antes referida Resolución. (P2 f.155)

Por auto de fecha 17 de abril de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (P2 f.156 al 175)

Ahora bien, examinadas como fueron las actas de este expediente, el Tribunal observa:

Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara la ciudadana A.L.D.D.S. contra el ciudadano Á.C.S.C., la cual mediante el mecanismo de distribución de causas, le correspondió al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Dicha demanda fue admitida mediante auto de fecha 22 de abril de 2002, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, así como de todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble en cuestión, mediante la publicación en prensa de un edicto.(P1. f01 al 32)

Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de mayo de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copia del libelo de la demanda y del auto que la admite a los fines de que se librara la correspondiente compulsa. Así mismo, solicitó se acordara la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de este juicio, solicitud que fue reiterada mediante diligencia del 27 de mayo de 2002 y posteriormente por escrito de fecha 07 de junio del mismo año (P1. f33 al 35)

Por auto de fecha 08 de julio de 2002, el Tribunal ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la cautelar solicitada por la parte actora. (P1. f36)

Por auto de fecha 02 de agosto de 2002, se acordó expedir copias certificadas del libelo de la demanda y del auto que la admite, solicitadas por la parte actora. (P1. f38)

En fecha 06 de noviembre de 2002, compareció el ciudadano alguacil M.Á.A. y consignó compulsa librada al demandado, en señal de no haber podido hacer efectiva la citación personal del mismo. Por tal motivo, mediante diligencia de fecha 13 de noviembre del mismo año, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se practicara la citación del demandado mediante carteles, solicitud que fue acordada por el Tribunal en auto de fecha 27 de noviembre de 2002, ordenándose la publicación del cartel en los Diarios “ÚLTIMAS NOTICIAS” y “EL NACIONAL”. (P1. f39 al 49)

En fecha 29 de enero de 2003, el Secretario Accidental del Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio del demandado, así como de haber cumplido las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (P1. f54)

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designara Defensor Judicial al demandado, y por auto de fecha 14 de abril de 2003, el Tribunal acordó lo solicitado, designando como Defensor Ad-Litem al Dr. A.N.W., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.644, y ordenó librar boleta de notificación a los fines de que compareciera a aceptar o excusarse del cargo. (P1. f55 al 57)

En fecha 23 de abril de 2003, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada, librada al Defensor Judicial designado en esta causa, quien el 30 de abril de ese mismo año, compareció ante el Tribunal a manifestar la aceptación del cargo y prestar el juramento de ley. (P1. f58 al 61)

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2003, el abogado en ejercicio A.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.592, consignó documento poder que lo acredita como representante judicial del demandado, y adicionalmente, se dio por notificado en este juicio. (P1. f.62 al 65)

En fecha 30 de mayo de 2003, el Secretario Accidental del Tribunal, dejó constancia de haberse librado el edicto ordenado en el auto de admisión de la demanda. (P1. f.67 vto. y 68)

En fecha 14 de julio de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de contestación a la excepción opuesta por la parte demandada, específicamente de la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (P1. f.157)

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada del expediente 1961 del juicio que por motivo de DESALOJO, es seguido por ante el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (P1. f.159 al 183)

Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2003, vista la diligencia anterior de la parte actora, el apoderado judicial del demandado hace valer el mérito probatorio favorable que se desprende del expediente 1961 seguido ante el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (P1. f.210)

Mediante diligencia suscrita el 18 de agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, consignó carteles de publicación de los edictos acordados y publicados en los diarios “ÚLTIMAS NOTICIAS” y “EL UNIVERSAL”, y a su vez, solicitó se fijara copia del referido Cartel en la cartelera del Tribunal, y en fecha 26 de agosto de ese mismo año, la Secretaria Accidental del Juzgado dejó constancia de haber cumplido con las formalidades de ley. (P1. f.211 al 231)

Mediante diligencia de fecha 02 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de la demandante, solicitó al Tribunal se sirviera a decidir sobre la cuestión prejudicial opuesta por la parte demandada y contestada en su oportunidad. Diligencia que fue ratificada el 17 de septiembre de 2003. (P1. f.231 al 234)

En fecha 22 de septiembre de 2003, el apoderado judicial del demandado, consignó escrito de Tercería Adhesiva al Demandado de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, acompañado de pruebas instrumentales (P1. f.235 al 240)

Mediante diligencia suscrita el 26 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirviera a decidir la causa. (P1. f.256)

Por auto de fecha 16 de octubre de 2003, el Tribunal admitió la intervención como terceros adhesivos coadyuvantes del demandado, de los ciudadanos: A.M.C.D.S., A.L.M.P.D.S., Á.A.S., M.A.S., A.J.S.C. y M.D.R.S.D.N., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-1.722.064, V-3.187.940, V-6.749.502, V-14.411.128, V-2.935.904 y V-3.563.046 respectivamente. (P1. f.257)

Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora reiteró la solicitud de decisión de la cuestión previa opuesta por el demandado. (P1. f.258)

En fecha 11 de noviembre de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA declarando CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA DE PREJUDICIALIDAD opuesta por la parte demandada, conforme al ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (P1. f.259 al 263)

Mediante diligencia suscrita el 25 de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la decisión interlocutoria de fecha 11/11/2003, y por auto de fecha 26 de noviembre de 2003, el Tribunal ordenó librar la notificación de dicha decisión a la contraparte, y por diligencia suscrita el 01 de diciembre de 2003, el apoderado judicial del demandante y de los terceros coadyuvantes, se dio por notificado de la decisión interlocutoria. (P1. f.264 al 266)

En fecha 08 de diciembre de 2003, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, el apoderado judicial del demandado y de los terceros coadyuvantes en este juicio, consignó escrito de contestación de la demanda. (P1. f.268 al 277)

Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2004, el apoderado judicial del demandado y de los terceros coadyuvantes, consignó escrito de promoción de

Por auto de fecha 28 de enero de 2004, la abogada M.T.D.M. designada Juez Suplente Especial del Juzgado de la causa, se avocó al conocimiento de la misma. (P1. f.393)

Por auto de fecha 29 de enero de 2004, se acordó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandada. (P1. f.394)

Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 01/12/2003 exclusive, fecha en que comenzó a correr el lapso de cinco (5) días para contestar la demanda, hasta el día 08/12/2003 inclusive, en que venció el referido lapso, así como el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 08/12/2003 exclusive, hasta el día 28/01/2004 inclusive, fecha en que vencieron los quince (15) días para que la parte demandada promoviera sus pruebas, solicitud que fue acordada por auto de fecha 04 de febrero de 2004. (P1. f.411 al 412)

En fecha 05 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de la pruebas. En esa misma fecha, se ordenó abrir una (01) pieza de recaudos y una nueva pieza al expediente. (P1. f.413 al 416)

Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal declarara inadmisibles por extemporáneas, las pruebas promovidas por la parte actora. A su vez, en esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora, apeló del auto dictado en fecha 04 de febrero de 2004, y solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08/12/2003 exclusive, hasta el día 07/01/2004, fecha en que comenzó el lapso vacacional de la Juez de la causa, así como los días de despacho transcurridos desde el 28/01/2004 exclusive, fecha en que la Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la causa, hasta el día 09/02/2004. (P2. f.2 al 4)

Por auto de fecha 10 de febrero de 2004, vista la diligencia que antecede, la Juez Titular del Tribunal de la causa, se avocó a la continuación del conocimiento de la misma. En esa misma fecha, la Secretaria de Juzgado de la causa dejó constancia de que desde el 08/12/2003 exclusive, hasta el 07/01/2004, transcurrieron siete (07) días de despacho, y desde el 28/01/2004 exclusive, hasta el 09 de febrero de 2004 inclusive, transcurrieron seis (06) días de despacho, y el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial del demandado, y fijó las fechas para la evacuación de la prueba de posiciones juradas y prueba de testigos. A tales efectos, se ordenó librar boleta a la demandante, a los fines de la citación absolvente. Con relación a las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal negó la admisión de las mismas por considerarlas promovidas de forma extemporánea. (P2. f.5 al 8)

Mediante diligencia suscrita el 11 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, apeló del auto de fecha 10/02/2004, en el cual se niega la admisibilidad de las pruebas promovidas por esta representación judicial. (P2. f.9)

En fecha 13 de febrero de 2004, siendo la oportunidad fijada para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada, se declaró desierto el acto, en razón de que los testigos no se presentaron. Así mismo, se dejó constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte actora y de la no comparecencia de la parte demandada. (P2. f.10 al 15)

Mediante diligencia suscrita el 17 de febrero de 2004, el apoderado judicial del demandado, solicitó se dictara un nuevo auto de admisión de pruebas, por cuanto en el auto dictado en fecha 10/02/2004 al admitirse la prueba de posiciones juradas, se omitió señalar a los terceros A.L.M.P.D.S., A.J.S.C. y M.D.R.S.D.N. para que absuelvan recíprocamente las posiciones juradas, y mediante diligencia de fecha 25 de febrero de ese mismo año, solicitó se fijara una nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (P2. f.16 al 17)

Por auto de fecha 25 de febrero de 2004, vista la apelación formulada en fecha 09/02/2004 por la representación judicial de la demandante, el Tribunal negó la misma por cuanto el referido auto es un cómputo de mero trámite. Así mismo, vista la diligencia suscrita por esa representación judicial en fecha 11/02/2004, mediante la cual apeló del auto que declara la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por ésta, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, instó a las partes a presentar las copias fotostáticas que consideraran pertinentes, a los fines de remitirlas, mediante oficio, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Las copias fueron consignadas por ambas partes de este juicio en fecha 12/03/2004. (P2. f.18)

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa desde el 01/12/2003 hasta el 12/03/2004. (P2. f.22)

Por auto de fecha 15 de marzo de 2004, vista la diligencia del 25/02/2004 mediante la cual se solicita una nueva oportunidad para la declaración de testigos, el Tribunal acordó lo solicitado. Adicionalmente, en esa misma fecha, vista la diligencia del 17/02/2004 suscrita por el apoderado judicial del demandado, se dictó un auto como complemento del auto de admisión de pruebas de fecha 10/02/2004. (P2. f.24 al 26)

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, apeló del auto que antecede por considerarlo fuera del lapso de evacuación de pruebas. (P2. f.27)

Por auto de fecha 17 de marzo de 2004, se acordó expedir por Secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y las mismas fueron remitidas, mediante Oficio Nº 0433, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sirviera a distribuir al Tribunal de alzada que haya de conocer de la apelación planteada. (P2. f.28 al 29 y CA)

En fecha 19 de marzo de 2004, siendo la oportunidad fijada para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada, se dio cumplimiento al acto con todas las formalidades de ley. (P2. f.30 al 44)

Por auto de fecha 24 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al Juzgado Superior Segundo de la misma Circunscripción Judicial, y por auto de fecha 26 de marzo de ese mismo año, dicho Juzgado fijó el plazo para que las partes presentaran Informes y Observaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. (f.100 al 101)

Por auto de fecha 31 de marzo de 2004, vista la diligencia del 12/03/2004 suscrita por el apoderado judicial de la demandante, se acordó realizar el cómputo requerido por ante la Secretaría del Tribunal, dejándose constancia de que desde el 14/11/2003 exclusive, hasta el 31/03/2004 inclusive, transcurrieron cuarenta y tres (43) días de despacho. (P2. f.45)

En fecha 15 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de Informes con relación a los hechos en los cuales fundamentó el Recurso de Apelación interpuesto ante el Juzgado de la causa en fecha 11/02/2004. (f.102 al 108 CA)

En fecha 07 de mayo de 2004, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de Informes. (P2. f.49 al 61)

De las actas se evidencia copia de la Sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta por el abogado I.L.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de marzo de 2004, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara en su contra el ciudadano Á.C.S.C., y en consecuencia, se revocó la sentencia apelada. Así mismo, la referida sentencia declaró SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara Á.C.S.C. contra A.L.D.D.S.. (P2 f100 al 105)

Corre en autos copia certificada de la ACCIÓN DE A.C. conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta ante el Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado G.A.D.F., apoderado judicial del ciudadano Á.C.S.C., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04 de mayo de 2004; del auto de admisión de la acción, así como de la sentencia definitiva que DECLARA CON LUGAR la ACCIÓN DE A.C., y la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial , ordenándose la reposición de la causa al estado de que un Tribunal de la misma jerarquía, que resulte competente, y cumplida la distribución de ley, dicte una nueva decisión. (P2 f109 al 144)

Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (P2 f.146 al 153)

En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (P2 f.154)

Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de esta causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la antes referida Resolución. (P2 f.155)

Por auto de fecha 17 de abril de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (P2 f.156 al 175)

Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, a.l.a.d. las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

- II -

DEL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN:

La Acción, como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene en el interés del ciudadano de instar al Órgano Jurisdiccional, a los fines de ver la tutela de su derecho, es decir, que se le administre justicia. Este derecho, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concreta con la proposición de la demanda y, la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso.

Ello así, dicho pedimento o llamamiento se efectúa con el fin que aquél atienda la pretensión, para ver materializada la satisfacción de lo que se pide, independientemente de sí se otorgue o no lo pedido, lo importante es garantizar por parte del Estado (Órgano Jurisdiccional) tal derecho.

El Tratadista F.C.C., al analizar la noción de interés considera que está “estrechamente vinculada con los fines del derecho una de las funciones primordiales del derecho es la de proteger los intereses que tienden a satisfacer las necesidades fundamentales de los individuos y grupos sociales. Por esta razón, el contenido de las normas jurídicas se integra por facultades y derechos concedidos a las personas que representan estos intereses; de esta manera se tutelan las aspiraciones legítimas de los miembros de una comunidad”. (Interés Jurídico, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 2001).

Por otra parte, el Dr. R.J.D.C., en su libro “Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario” sostiene que: “Ciertamente que en este aspecto el Código de Procedimiento Civil no sólo modernizó el concepto de interés procesal, sino que recogió lo que había admitido la jurisprudencia, de que dicho interés no solo puede ser actual sino incluso una mera declaración de la existencia de un derecho o de una relación jurídica, con la cual ya recibieron las acciones mero-declarativas su partida de nacimiento legal”…”la única limitación es que estas acciones son inadmisibles cuando el actor puede obtener la satisfacción completa de sus intereses mediante una acción diferente”. En otras palabras, que las acciones merodeclarativas o de declaración de certeza son supletorias ….en este sentido la Casación Civil había advertido sobre la naturaleza sucedánea y no principal de la acción declarativa, cuando advertía: “…al Juez corresponderá impedir en la practica que la institución (las acciones declarativas), de lugar a acciones ligeras e infundadas y que al pretender transformar la sentencia en un sucedáneo de la prueba escrita, se incurra en consecuencias tales como en las que en la practica se admita la acción para todos los casos faltos de pruebas o de incertidumbre artificiosamente creada…”. (Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario Tomo I, Ediciones Fundación Projusticia, Colección Manuales de Derecho, Caracas 2000, Págs. 77 y 78).

Así “(…) el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 686 del 2 de abril de 2002, Caso: MT1 (Arv) C.J.M.).

En virtud de ello, se deduce que es indiscutible que ambas partes mantengan el interés en que se les sentencie; el actor para ver satisfecha su pretensión presentada con la demanda y, la accionada, a los fines de que se declare no tener ninguna obligación con la que ha instado al Órgano Jurisdiccional. Por ello, cuando ninguna de las dos actúa, incluso cuando ni siquiera lo hacen quienes sean llamados al procedimiento como interesados, tal omisión o falta de hacer, denota que no quieren que se les sentencie -El Derecho de obtener con prontitud la decisión debe ejercerse y exigirse- por lo cual no ACCIONAN al Órgano Jurisdiccional para este fin, -NO PIDEN QUE LA CAUSA SE DECIDA-. (Negrillas de este Juzgado).

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 788, de fecha 04 de mayo de 2004, expresó lo que sigue:

...El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 256 de fecha 01/06/01, Caso F.V.G. Y M.P.; y Sentencia Nº 686, de fecha 02/04/2002. Caso: C.J.M. entre otros).

(Subrayado de este Juzgado).

Con relación a la llamada teoría del “decaimiento de la acción”, es preciso señalar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 956, del 01 de junio de 2001, recaída en el (Caso: F.V.G. y M.P.M.d.V.), Expediente N° 00-149, en la cual se estableció lo siguiente:

(…) es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.

Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.

En ambos casos, la función Jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida de interés procesal, (…) y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscriben al procedimiento.

Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala – la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida tal del impulso procesal que le corresponde.

(Omissis)

No estableció ni la constitución ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta sala del 28 de Julio de 2000 (caso: L.A.B.) mediante la interposición de un a.c., cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial…

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales:

  1. - Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

  2. - La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como el caso de marras. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de la prescripción del objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que declara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. (…)”. Entre otros, fallos (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., SC. Expediente Nº 08-1569, 29 de marzo de 2012. Caso: FEDECÁMARAS vs. CONINDUSTRIAS). (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

El Juez como director del proceso, sí bien es cierto, tiene el deber de impulsar de oficio el procedimiento hasta su conclusión, excepto cuando esté suspendido por algún motivo legal, debe a los fines de cumplir con los principios constitucionales de economía procesal y celeridad procesal analizar el caso, a los fines que se descongestione el aparato jurisdiccional, sobre todo cuando de las actas procesales se desprende a todas luces una falta de interés de las partes; que evidencia que la causa ha tenido una suerte de sueño eterno, porque éstas con su inactividad así lo han demostrado, razón por la cual resultará imperioso castigar tal comportamiento mediante el decaimiento de la acción. (Negrillas y subrayado de este Juzgado). ASÍ SE SEÑALA.

En virtud de las consideraciones expuestas y, por haber transcurrido un lapso suficiente sin que las partes hasta la presente fecha, ni por sí ni por medio de apoderado, previa notificación del Abocamiento del nuevo Juez en esta causa y, de la solicitud por parte de este Administrador de Justicia, de que manifestaran su interés en el procedimiento sin que lo hicieran “(…) demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma”. Por ello, esta Juzgadora, acogiendo los criterios jurisprudenciales reiterados por nuestro M.T.d.J., relativo al decaimiento de la acción, cuando se trata de falta de interés procesal, siendo éste uno de los caracteres principales para la procedencia y continuidad de la pretensión, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas, relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, como así lo prevé nuestra Carta Magna, considera, que en el caso de autos, ha cesado la amenaza, situación jurídica o interés en la pretensión denunciada, sin que la parte actora haya considerado mantener el interés en ésta, ni la accionada tampoco. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de ocho (08) años, desde el momento en que diligenció por ultima vez la parte actora, hasta la presente fecha, sin que se demostrara interés procesal alguno de dicha causa; esta Juzgadora, acogiendo el criterio Jurisprudencial reiterado por Nuestro M.T.d.J., Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil, relativo al decaimiento de la acción cuando se trata de falta de interés procesal, siendo este uno de los caracteres principales para procedencia y continuidad de la pretensión, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas, relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, considera, que en el caso de autos, ha cesado la amenaza o situación jurídica denunciada en la presente demanda, en virtud de encontrarse la causa sin actividad de las partes por más de ocho (08) años. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo expuesto, esta juzgadora observa, que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en consecuencia la terminación del procedimiento, lo que evidentemente implica el decaimiento de la acción en esta instancia y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

- III -

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que incoara la ciudadana A.L.D.D.S., contra el ciudadano Á.C.S.C., ambas partes identificadas en el encabezado del fallo. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 10 de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

M.M.C.

EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ M.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ M.

Exp. Nro.: 00317-12

Exp. Antiguo: AH15-V-2002-000033

MMC/YJPM/05.

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