Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.

203º y 154°

SOLICITANTES: L.E.C.Q. y L.M.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.192.730 y No.V-15.858.017, en su orden; la segunda, antes colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No.37.342.677, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE-

APODERADO: J.A.R.M., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.184.533, domiciliado en el Municipio P.M.U. del estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE: 3152-13

I

NARRATIVA

En fecha 11 de marzo de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos L.E.C.Q. y L.M.C.D.C., asistidos por el profesional del derecho J.A.R.M., solicitan les sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C..

Manifiestan los peticionantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Alcaldía del Municipio P.M.U. del estado Táchira, en fecha 28 de julio de 1.992, tal como consta del Acta de Matrimonio No.587, que anexan marcada con la letra “B”; unión de la cual procrearon un (01) hijo, de nombre L.A.C.C., según consta del Acta de Nacimiento que anexan marcada con la letra “C”; fijando su último domicilio conyugal, en la calle 5 No.0-48, barrio Ricaurte, de la ciudad de San A.d.T..

Asimismo exponen, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año 2.000, y no han reanudado su v.e.c., lo que se ha tornado en ruptura prolongada y definitiva de la misma; adicionando a su declaración, que no existen gananciales en su comunidad conyugal.

Fundamentan su pretensión, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 11 folios útiles.

Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, e instando a las partes, a impulsar las fotocopias, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2.013 (fl.15) la abogada L.G.B., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que se hace necesario, que la ciudadana L.M.C.R., consigne la Gaceta Oficial correspondiente, a la obtención de la nacionalidad venezolana, por naturalización y su respectiva cedulación.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2.013, este Tribunal de Municipio, Insta a la identificada cónyuge, dar cumplimiento a lo requerido por la representación fiscal.

Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2.013, la identificada ciudadana, consigna en actas, Certificación de fecha 08 de abril de 2.013, expedida por el Jefe de la Oficina del SAIME, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a nombre de la ciudadana L.M.C.D.C..

Auto de fecha 24 de abril de 2.013, por el cual se acuerda oficiar a la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del estado Táchira, para que manifieste su opinión, sobre lo expuesto por el apoderado del solicitante. Se libró lo conducente, bajo el No.3130-264.

Inserta al folio 22, diligencia por la cual, la abogada G.C.S., Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que no hay objeción que hacer, a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

II

MOTIVA

La pretensión de los identificados solicitantes, ciudadanos L.E.C.Q. y L.M.C.D.C., se refiere a que les sea declarado por este Tribunal de Municipio, el Divorcio, por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo que enseña el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.192.730, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de L.E.C.Q..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.858.017, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de L.M.C.D.C..

Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.37.342.677, República de Colombia, a nombre de L.M.C.R..

Original del mandato especial, autenticado ante la Notaría Pública de Ureña, estado Táchira, inserto bajo el No.70, Tomo 168 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 07 de noviembre de 2.012.

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.239, de fecha 17 de mayo de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio P.M.U. del estado Táchira, a nombre de L.A.C.C..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-24.693.579, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de L.A.C.C..

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.587, de fecha 28 de julio de 1.992, celebrado ante el Alcalde del Municipio P.M.U. del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos L.E.C.Q. y L.M.C.R.. Certificación expedida por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio P.M.U. del estado Táchira, en fecha 30 de octubre de 2.012.

A requerimiento de la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en el estado Táchira, abogada L.G.B.; este Tribunal instó a la identificada cónyuge, ciudadana L.M.C.D.C., a consignar la Gaceta Oficial correspondiente, a la obtención de su nacionalidad venezolana.

Al folio 16, riela original del oficio signado con el No.000636, de fecha 08 de abril de 2.013, suscrito por A.J.P.P., Jefe de la Oficina San Cristóbal, estado Táchira, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por la cual Certifica que en los archivos de esa Oficina, aparece registrada Tarjeta Alfabética, por el otorgamiento de la cédula de identidad No.15.858.017, expedida por esa oficina, en fecha 02 de marzo de 1.993; Venezolana, por ser casada con ciudadano venezolano, de conformidad con el Artículo 37, Ordinal 1º de la Constitución Nacional de 1.961.

Los indicados documentos escritos, -con excepción de la fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana, la cual es valorada conforme a lo que establece el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil-, son valorados por este Juzgador, sobre la base de lo que dispone el Artículo 429 eiusdem, en concordancia con lo que enseña el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Pues bien, del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados y subsanado como lo fue, el requerimiento de la representación de la Fiscalía décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira; se desprende que los identificados ciudadanos L.E.C.Q. y L.M.C.R., contrajeron Matrimonio Civil, ante el Alcalde del Municipio P.M.U. del estado Táchira, en fecha 28 de julio de 1.992, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.587 ya valorada.

Es así, que cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de los cónyuges L.E.C.Q. y L.M.C.D.C., ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído, ante el Alcalde del Municipio P.M.U. del estado Táchira, en fecha 28 de julio de 1.992, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.587.

Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al Alcalde del Municipio P.M.U. del estado Táchira, con atención a la Presidenta de ese Concejo Municipal, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.587, para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 22 días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00am.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3152-13

PAGP/rmmr

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