Decisión nº 01 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteLuis Salazar
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L.A. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO

200° y 151 °

EXPEDIENTE N° 2368-09

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DEMANDANTE: L.B.D.Z.

DEMANDADA: C.M.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, presentada por la Abg. L.B.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.752.311, Inpreabogado N° 1739, la cual interpuso ante este Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, en fecha 14 de octubre de 2009.

En fecha 16 de octubre de 2009, este tribunal mediante auto cursante al folio 43, admitió la demanda interpuesta, para lo cual se abrió cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios, en virtud de la competencia funcional que priva en materia de honorarios judiciales, por lo cual se sigue el procedimiento en el mismo expediente que lo originó, pero en cuaderno separado. Así pues se ordeno la citación del demandado.

En fecha 19 de noviembre de 2009, el alguacil consigno recibo de constancia de citación debidamente firmado por el ciudadano C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.170.

En fecha 03 de Julio de 2007, se presentó escrito de contestación de demanda en Un (01) folios útiles.

En fecha 16 de diciembre de 2009, la parte demandada promovió pruebas. Y en la misma fecha, compareció la Abg. L.B.D.Z., Inpreabogado Nº 1739, presentando escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de Enero de 2010, el tribunal agrega los escritos de promoción de pruebas introducidos tanto por la parte accionante como la parte demandada y en el mismo acto admite las mismas.

II

ACLARATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES

El cobro de honorarios judiciales se efectúa mediante lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece: “La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. En este sentido es sabido que la Ley de Abogados fue publicada en gaceta de fecha 23 de enero de 1967 y el Código de Procedimiento Civil fue reformado en el año 1987, por lo que lo dispuesto en el antiguo artículo 386 era la incidencia procesal, que actualmente se encuentra consagrada en el artículo 607 ejusdem, el cual dispone “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

Igualmente el procedimiento tendrá dos fases: Una Declarativa del derecho a percibir honorarios y una estimativa. La primera se sustanciará como se describió anteriormente, con la salvedad de que si el demandado no discute el derecho a percibir honorarios, o si se acoge al derecho de retasa, quedará pendiente que el juez fije el límite máximo de los mencionados honorarios. En lo que respecta a la fase estimativa, esta se hará conforme lo indica el artículo 22 del Reglamente de la ley de Abogados que dispone “Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguiente de la Ley”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, que establece “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Por lo que concluida la primera fase que se tramita por la incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, se otorgarán diez (10) días al intimado para que se acoja al derecho de retasa.

Respecto al cobro de Honorarios Judiciales este puede presentar varias situaciones que fueron detalladas en sentencia de la Sala de Casación Civil, Nº 769 de fecha 11 de Diciembre de 2003, a saber:

  1. Que el juicio en el cual se pretenden demandar los honorarios profesionales judiciales causados se encuentre en primera instancia: En cuyo caso la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

  2. Que en el juicio que dio lugar a los honorarios, se haya ejercido apelación en el sólo efecto devolutivo, encontrándose aún el expediente en el tribunal de cognición y a la alzada se remitieron únicamente copias certificadas: Caso en el que la reclamación se hará de la misma forma que en el caso anterior, esto es en el mimo juicio y en primera instancia.

  3. Que el recurso de apelación fue oído en ambos efectos motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento: En este caso deberá ser realizada de forma autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.

  4. Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme: En este caso dado que artículo 22 de la Ley de Abogados, establece: “La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. Y por cuanto el juicio se encuentra terminado, es decir ya no se encuentra en contención, no podrá tramitarse de forma incidental en el mismo juicio, sino por separado y de modo autónomo.

Por lo que el presente procedimiento se ha de tramitar como se dijo con anterioridad, en especial con alusión al literal “a” referido en el párrafo precedente, siendo improcedente la aplicación de los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, relativos al procedimiento intimatorio previsto en el Código de Procedimiento Civil, que en nada guarda relación con la estimación e intimación de honorarios profesionales. En conclusión el presente procedimiento ha sido tramitado en resguardo a la garantía constitucional del debido proceso adjetivo, observando claramente el mismo y entendiendo que la defensa ha efectuado la misma en el momento y modo adecuado, puesto que no es necesaria la oposición a la intimación de honorarios, sino la contestación al fondo tal como lo hizo la parte demandada en la presente causa. Y así se aclara, ilustra y establece.

III

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Observa este juzgador del análisis de la contestación a la demanda que la parte demandada en ningún momento contradice, niega o rechaza, el derecho a percibir honorarios por parte de la abogada L.B.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.752.311, Inpreabogado N° 1739, siendo que es precisamente en esta primera fase o etapa del juicio de estimación e intimación de honorarios, en la que ha de dilucidarse el derecho a percibir honorarios, se limita en consecuencia, la defensa a realizar algunas consideraciones en torno al pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.ºº), con lo que señala y afirma han quedado pagados por completo los honorarios profesionales de la referida abogada, pues a la misma le fue revocado el poder y en consecuencia no será la encargada de dar continuidad a la causa. No obstante al momento de realizar consideraciones de fondo, en ningún momento objetó el derecho a cobrar honorarios por parte de la accionante.

En consecuencia, este jurisdicente concluye que no existe ningún hecho controvertido, en esta primera fase del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, puesto que el conflicto radica en todo caso en el quantum de los honorarios, lo cual es objeto de discusión en la fase estimativa, en consecuencia se asume que la parte demandada conviene tácitamente en esta primera fase del juicio, sin perjuicio del derecho de retasa al cual ya de antemano se acogió, todo a los solos efectos de preservar el orden procesal y no relajar el procedimiento.

Ahora bien, en razón de todo lo antes expuesto y dado el convenimiento tácito por parte de la demandada en aceptar la intimación formulada, este juzgador estima procedente el derecho a cobrar honorarios por parte del accionante en la presente causa, por las siguientes actuaciones: redacción de demanda por reenganche y pago de salarios caídos inserta a los folios 5 al 11 ambos inclusive de la causa principal; redacción de diligencia de fecha 20 de febrero de 2002, solicitando al alguacil la citación de la demandada, redacción de poder apud acta, inserto al folio 12, redacción y presentación del escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios 13 y 14, redacción y presentación de diligencia en fecha 22 de abril de 2002 correspondiente a la oposición de las pruebas presentada por la demandada inserta al folio 15, redacción y presentación de informes inserto a los folio 17 y 18, y diligencias cursantes a los folio 16, 21 y 23. Para ello este jurisdicente fija como límite máximo el 30% de la cuantía acordada en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de la demanda, lo que en ningún momento implica que este ha de ser un monto referencial para el cálculo de los mismos, sino que es obligación del juez fijar siempre el límite máximo de los honorarios. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el derecho a percibir honorarios por parte de la Abg. L.B.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.752.311, Inpreabogado N° 1739, contra el ciudadano C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.271.170 por las actuaciones consistentes redacción de demanda por reenganche y pago de salarios caídos inserta a los folios 5 al 11 ambos inclusive de la causa principal; redacción de diligencia de fecha 20 de febrero de 2002, solicitando al alguacil la citación de la demandada, redacción de poder apud acta, inserto al folio 12, redacción y presentación del escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios 13 y 14, redacción y presentación de diligencia en fecha 22 de abril de 2002 correspondiente a la oposición de las pruebas presentada por la demandada inserta al folio 15, redacción y presentación de informes inserto a los folio 17 y 18, y diligencias cursantes a los folio 16, 21 y 23. SEGUNDO: En consecuencia se da por concluida la fase declarativa del presente juicio de intimación y estimación de honorarios y visto que la accionante incluyó en su libelo la estimación, se acuerda pasar a la fase ejecutiva en la que la demandada tendrá el derecho de acogerse al derecho de retasa, una vez quede firme la presente sentencia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Comuníquese y Publíquese.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEE ROJAS

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:30 p.m.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 2368-09

LSR/S*

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