Decisión nº 1076 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Nirgua |
Ponente | Ivan Palencia |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinte (20) de mayo de 2011
200º y 152º
Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha siete (07) de junio de 2.010, tal como se evidencia a su folio cinco (05) y por cuanto que el Alguacil de este Juzgado no pudo citar al demandado tal como lo manifiesta al folio 8 de esta causa, por lo que este Tribunal en fecha veinte (20) de mayo del año curso, acordó de oficio su citación por carteles tal como se evidencia al folio 13, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy más de un (01) mes, sin que la parte actora haya publicado la citación del demandado por el periódico “El Diario de Yaracuy, y por haber transcurrido más de Treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la misma, razón por la cual la acción se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tal obligación, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “…Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, extinguido el proceso. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once.- Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. I.P.A.
La Secretaria, Titular
Abog. M.R.
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria
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