Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En el día de hoy dieciséis (16) de Marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las una y treinta de la tarde (01:30pm), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Oficina del Banco Occidental de Descuento (BOD), ubicada en la Calle 77 (5 de Julio), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado G.A.P.B., inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 22.886, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL LIBRERÍA EUROPA COSTA VERDE C.A, identificada en el despacho de comisión, en contra de la COOPERATIVA DE AHORRO DE CREDITOS LAGUNILLAS S.R.L, (ACOSERMULAGS), también identificada en el despacho comisorio. Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana L.M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.600.177, quien se identifico como Gerente Adjunto de la Agencia. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado G.P., antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la Cuenta Corriente N° 2109007059, la cual pertenece a la demandada en autos (ACOSERMULAGS), todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa”. Acto seguido el tribunal insta a la persona notificada a informar si existe en esta Institución Bancaria la Cuenta Corriente N° 2109007059, si la misma pertenece a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LAGUNILLAS S.R.L, (ACOSERMULAGS), y si posee saldo suficiente para cubrir la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.964.369,42). Seguidamente la notificada expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente N° 2109007059, y la misma pertenece a ACOSERMULAGS, y si posee saldo suficiente para cubrir la suma decretada y solicitada en este acto”. El tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.964.369,42), depositados en la Cuenta Corriente N° 2109007059, perteneciente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LAGUNILLAS S.R.L. (ACOSERMULAGS). Seguidamente el tribunal deja constancia de que ha recibido en este acto un Cheque de Gerencia signado con el N° 02734792, de fecha 16 de Marzo de 2004, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondiente a la Medida de Embargo Preventivo ejecutada en este acto. Se ordena expedir copia de la presente acta de la persona notificada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos y diez de la tarde (02:10pm) del día de hoy.

LA JUEZ

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

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