Decisión nº 338 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de agosto de (2015).

205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000870

SOLICITANTE: P.F.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.899.460, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil LICORERIA BAJAMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 17 de Abril de 1995, bajo el Nro. 51, Tomo 142 A SGDO, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-30257530-3.

ABOGADO ASISTENTE: J.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.757.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano P.F.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.899.460, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil LICORERIA BAJAMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 17 de Abril de 1995, bajo el Nro. 51, Tomo 142 A SGDO, con Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) J-30257530-3, asistido por el abogado J.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.757, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 26 de Mayo de 2015.

Mediante auto de fecha 01 de Junio de 2015, se instó a la peticionante a consignar documento donde se evidencie el carácter con el cual actúa en la presente solicitud y mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2015, el solicitante consignó lo requerido por el Tribunal.

Por auto de fecha 10 de Junio de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 18 de Junio de 2015, los ciudadanos P.A.G.P. y J.R.G.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.611 y V-2.903.953, respectivamente, en su calidad de testigo rindieron su declaración.

Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2015, se desestimó la evacuación de los testigos P.A.G.P. y J.R.G.M. y se fijó oportunidad para la evacuación de dos nuevos testigos.

En fecha 22 de Julio de 2015, los ciudadanos WILGER J.M.M. y J.E.U.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.915.532 y V-14.071.530, respectivamente, en su calidad de testigo rindieron su declaración.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El ciudadano P.F.C., actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil LICORERIA BAJAMAR C.A., solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 30 de Diciembre de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 2010.10940, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el Nro. 456.24.1.5.78, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Nro. 2010.10760, Asiento Registral del Inmueble Matriculado con el Nro. 456.24.1.5.77 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos WILGER J.M.M. y J.E.U.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.915.532 y V-14.071.530, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.

Consignó los siguientes documentos:

 C.d.R.C., emitida por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, del estado Vargas, de fecha 25 de Mayo de 2015.

 Croquis de ubicación de las bienhechurías.

 Copia de la cédula de identidad del peticionante.

 RIF del peticionante.

 Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 20 de Diciembre de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 2010.10940, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 456.24.1.5.78, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

 Documento de Integración de parcela debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 30 de Diciembre de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 2010.10940, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el Nro. 456.24.1.5.78, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Nro. 2010.10760, Asiento Registral del Inmueble Matriculado con el Nro. 456.24.1.5.77 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

 Copia Certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de Julio de 2011.

Del análisis de las documentales promovidas, las cuales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la Sociedad Mercantil LICORERIA BAJAMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 17 de Abril de 1995, bajo el Nro. 51, Tomo 142 A SGDO, con Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) J-30257530-3, sobre las mejoras realizadas a una casa de su propiedad, constituida por una edificación Comercial ubicada en la Avenida Roosevelt, Sector El Cardonal, Parroquia La Guaira del estado Vargas, consistente en una Edificación Comercial, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de aproximadamente doscientos ochenta y un con dieciséis decímetros cuadrados (281,16 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida Soublette en Doce metros y ochenta centímetros (12,80 mt); SUR: Con terreno de mi propiedad que forma parte de mi casa de habitación; en dos segmentos: uno de un metro (1 mtrs) de largo y otro, de once metros con ochenta centímetros (11,80 mts.) separado por una pared; ESTE: Con inmueble de mi propiedad que constituye mi casa de habitación, en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts) y OESTE: con la quebrada de Cariaco en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts).

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil LICORERIA BAJAMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 17 de Abril de 1995, bajo el Nro. 51, Tomo 142 A SGDO, con Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) J-30257530-3, dejando a salvo el derecho de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. B.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

En esta misma fecha, siendo las 3:07 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

BCD/AM/Jea

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