Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.
PonentePedro José Gonzalez Villarroel
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 06 de Octubre de 2.016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000032

ASUNTO: BP12-F-2016-000032

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: LIDIS J.M.G. y J.A.M.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N V-9.292.284 y V-8.378.817 respectivamente.-

Por libelo presentado por los ciudadanos: LIDIS J.M.G. y J.A.M.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.292.284 y N° V-8.378.817 respectivamente, asistida por la abogada Y.G.Z.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.120, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha 05 de Diciembre de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito judicial N 1, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 26 Sur Residencia Plam, piso 02, Sector P.N.S. de esta ciudad de El Tigre Municipio S.R.d.E.A., siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon tres (03) hijos, de nombres, I.A.M.M., M.M.M. y LIDIS C.M.M., todos mayores de edad.- Que no adquirieron bienes de fortuna. Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco años y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por fecha de 19 de Febrero de 2016, se le dio entrada en los libros respectivos de este Tribunal.-

Por auto de fecha 22 de Febrero del 2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/11/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal y en esa misma fecha se libro Notificación y Exhorto, remítase al Juzgado del Municipio Libertador en la ciudad de Caracas, a quien se acuerda comisionar, a los fines de practicar la citación del ciudadano J.A.M.D..-

Mediante escrito presentado en fecha, 09/03/2016, compareció la ciudadana Lidis J Mundarain Guzmán, asistida por la ciudadana ABG; Y.G.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.120, en el cual solicita que sea designada como correo Especial a la ciudadana Lidis Mundarain, a los fines de llevar la citación y consignar las resultas de las misma.-

Mediante escrito presentado en fecha 13/06/2016, compareció el ciudadano J.A.M., en donde se da por Notificado de la Demanda de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana; Lidis Mundarain Guzmán.-

Mediante escrito presentado en fecha 15/06/2016, compareció el ciudadano J.A.M., plenamente identificado en auto, mediante el cual formaliza la contestación de la presente demanda y donde expone el rechazo que en libelo de la demanda específicamente en el Capitulo VI de los Bienes de la Comunidad Conyugal.-

En fecha 17/06/2016, se dicto auto por este Tribunal, donde se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio formulada por los conyugues; LIDIS J.M.G. y J.A.M.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N V-9.292.284yV-8.378.817 respectivamente.-

Mediante escrito presentado en fecha 22/06/2016; compareció la ciudadana Abg. Yoza.J.G., asistiendo al ciudadano; J.A.M.D., plenamente identificado en auto, donde consigna las Copias de Partidas de Nacimientos correspondiente de los ciudadanos; I.A.M.M. y M.M.M..-

Mediante de escrito de fecha 06/07/2016; compareció la ciudadana Lidis J.M.G., donde ratifica en este acto que no existe bienes ni valores adquiridos durante el tiempo que duro la unión Conyugal.-

En fecha 11/07/2016, se dicto auto en el cual se recibió el resultado de la comisión, proveniente del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 12/07/2016, se dicto auto en vista que en fecha 06/07/2016, consignan las Partidas de Nacimiento de los hijos de la unión conyugal.-

En fecha 14/07/2016, Vista la consignación del ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde notifica al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico.-

En fecha 19/07/2016, se dicto auto por este Tribunal, en donde se hace corrección de la foliatura, la salvedad de la enmendadura del presente expediente.-

En fecha 15/07/2016, Se recibió escrito de la ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, donde solicita la Articulación Aprobatoria.-

En fecha 27/07/2019, Se recibió escrito por la ciudadana Abg. Yoza.J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.538, en donde consigna Copia del Poder Especial.-

En fecha 02/08/2016; Se recibió escrito presentado por la ciudadana Y.G.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.120, en cual solicita que se decrete la Sentencia del Divorcio.-

En fecha 10/08/2016, por auto de este Tribunal, acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal, en virtud que en fecha 15/07/2016 y por cuanto en fecha 15/06/2016, el ciudadano J.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.387.817, compareció a reconocer los hechos expuesto por la solicitante.-

En fecha 10/08/2016; Por auto de este Tribunal, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Duodécimo Publico.-

En fecha 05/10/2016; Por auto de este Tribunal y vista la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 14/07/2016, cursa al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, el Alguacil de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, en fecha 15-07-2016, fue consignada la Opinión de la Abg. M.G.M., en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el auto y la Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécima de fecha 10/08/2016, toda vez que fue emitido por error involuntario.-

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LIDIS J.M.G. y J.A.M.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N V-9.292.284 y V-8.378.817 respectivamente, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO (05) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1.989), por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito judicial N 1.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. P.J.G.V.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. F.Y. CUESTA G.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000032.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. F.Y. CUESTA G

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