Decisión nº 725 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN J.D.C., SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º

Expediente N° 315-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:

L.E.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.350.221, residenciada en la Urbanización R.J.V., sector 48, calle 8, casa N° 148, San de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija ….-

B.- Parte Obligada:

M.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.348.675, con domicilio laboral en el destacamento de fronteras N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, San C.E.T..-

C.- Motivo:

Aumento de Obligación de Manutención

Este Tribunal, a los fines de sentenciar la presente causa, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman la presente solicitud, la cual se hace en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada el 22 de Enero del 2.009, por la ciudadana L.E.D.Z., actuando en nombre y en representación de su hija …: por medio de la cual expuso: “…Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de solicitar el AUMENTO de la obligación de manutención. Es todo…”, tal y como consta del folio 464.-

En fecha 29 de Enero del 2.009, se Admitió la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del obligado, para lo cual se exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se acordó oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes C.A., tal y como consta del folio 465 al 470.-

Al folio 471, corre diligencia DE FECHA 03 DE Febrero del 2.009, suscrita por la ciudadana L.E.D.Z., por medio del cual solicita sea dejado sin efecto el oficio N° 3120-0045, de fecha 29 de Enero del 2.009, ya que el obligado de autos se encuentra destacado en el Comando de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

Al folio 472, aparece copia simple de la libreta de ahorros.-

Al folio 473, riela auto de fecha 11 de Febrero del 2.009, por medio del cual se acuerda oficiar al patrono del obligado de autos a los fines de que informe el motivo del incumplimiento en cuanto al deposito de la obligación de manutención correspondiente a los meses de Enero y Febrero del corriente, tal y como consta al folio 474.-

Al folio 475, corre auto de fecha 18 de Febrero del 2.009, por medio del cual se acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio N° 3120-00045, de fecha 03 de Febrero del 2.009, y se ordena librar nueva boleta de citación al obligado de autos a la dirección suministrada por la parte actora, tal y como consta al folio 476.-

Al vuelto del folio 476, aparece diligencia de fecha 24 de Marzo del 2.009, suscrita por la alguacil de este Juzgado por medio de la cual consigna boleta de citación que se le diera para el obligado de autos, la cual se encuentra debidamente firmada.-

Al folio 477 y 478, riela copia simple de la libreta de ahorros.-

Al folio 479, corre autorización de retiro expedida a favor de la ciudadana R.Z.D.D..-

Al folio 480, aparece auto de fecha 16 de Marzo del 2.009, por medio del cual se acuerda ratificar el contenido del oficio N° 3120-086, de fecha 11 de Febrero del 2.009, tal y como consta al folio 481.-

Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las 10:30 de la mañana la oportunidad fijada por este Tribunal para que se realice el ACTO CONCILIATORIO a que se contrae en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y constatándose que únicamente hizo acto de presencia el obligado de autos, ciudadano M.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.348.675, quien seguidamente paso a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Estoy de acuerdo con el aumento de la obligación de Manutención por tal motivo ofrezco aumentar la obligación de manutención de la cantidad de (Bs. F 101,02) mensuales a la suma de (Bs. F 150,00) mensuales y dicha cantidad será doble para los meses de Agosto y Diciembre. Es todo…” tal y como se evidencia al folio 482.-

Al folio 483, riela diligencia de fecha 14 de Abril del 2.009, suscrita por la parte actora por medio de la cual expone: “…comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de hacer de su conocimiento que no estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado de autos, tal y como consta al folio 182, de la presente causa y por tal motivo ratifico mi solicitud de aumento y que la obligación de manutención sea aumentada a la cantidad de (Bs. F 300,00) mensuales, ya que el padre de mis hijos tiene suficiente capacidad económica para pasar el monto solicitado, así mismo solicito sea oficiado al patrono del obligado de autos a los fines de que informe cual es el monto del sueldo o salario que percibe el mismo. Es todo…”

Del folio 484 al 495, rielan actuaciones varias relacionadas con oficios librados al patrono del obligado de autos por medio de los cuales se le solicita cual es el monto del sueldo o salario que percibe el mismo y cual es el motivo del incumplimiento en cuanto a los depósitos de la obligación fijada.-

Al folio 496, aparece diligencia suscrita por la parte actora, por medio de la cual solicita le sea expedida copia certificada del expediente N° 315-02, cuyos folios indicare a la alguacil de este Tribunal. Es todo.-

Al folio 497, riela auto de fecha 29 de Junio del 2.009, por medio del cual se acuerdan las copias solicitadas por la parte actora.-

Del folio 498 al 513, corren actuaciones relacionadas con los oficios librados al patrono del obligado de autos.-

Al folio 514, aparece auto de fecha 20 de Octubre del 2.009, por medio del cual se acuerda abrir CUARTA PIEZA (IV), la cual continua su foliatura a partir del folio 515, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 515, riela auto por medio del cual se abre la cuarta pieza.-

Al folio 516, corre auto de fecha 16 de Noviembre del 2.009, por medio del cual se acuerda agregar oficio S/N, de fecha 11 de Noviembre del 2.009, procedente de Banfoandes, tal y como consta del folio 517 al 518.-

Al folio 519, aparece auto de fecha 07 de Diciembre del 2.009, por medio del cual se acuerda refoliar la presente causa a partir del folio 465.-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.

Ahora Bien, con respecto al aumento de obligación de manutención el Tribunal observa, como ya se mencionó al inicio de la narrativa de la presente sentencia, la obligación fue fijada en el 30 de Mayo del 2.009 en la suma de CIENTO UN BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 101,02) mensuales, y la cantidad de DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON 04/100 (Bs. F. 202,04) para los meses de Agosto y Diciembre según sentencia dictada por este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es un hecho notorio, que la moneda ha venido sufriendo devaluaciones que influyen en los costos de la cesta básica, lo que significa que se encuentra en una etapa escolar de secundaria y en desarrollo de su adolescencia lo que se traduce en mayores exigencias diarias, aunado al hecho que la misma ley prevé aumentos progresivos y automáticos en forma proporcional de esos montos en su artículo 369 que establece:

Artículo 369: “… El juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporciona, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…” Subrayado propio.

En base a los razonamientos anteriores y atendiendo a lo dispuesto en la norma transcrita anteriormente como lo es el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que describe la obligación del estado de ser garante de los derechos prioritarios de los niños quien aquí juzga debe, imperativamente acordar el aumento del monto fijado por concepto de la obligación objeto de la presente acción a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 74/100 (Bs. F. 245,74) mensuales, que es equivalente a 27,95% de un salario mínimo urbano y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 48/100 (Bs. F. 491,48), que es equivalente a 55,90 % de un salario mínimo urbano. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:

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