Decisión nº 352 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 198° 149°

EXP. N° 506-2006.-

DEMANDANTE: L.M.M.B.

DEMANDADO: E.D.F.A.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de revisión al convenimiento llegado por las partes en fecha 27-09-2006, donde la ciudadana L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.334.780, expresa que los Bs F. 100 mensuales que el ciudadano E.D.F., suministra para la manutención de la Adolescente, le son insuficientes, motivo por el que solicita el 30% del salario que devenga dicho ciudadano y que le sea descontado de nómina.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa en el folio setenta y cuatro (74), escrito de solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención.

Cursa al folio setenta y cinco (75) Auto de Admisión de la Solicitud.

Cursa al folio setenta y seis (76) Oficio dirigido al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración para la realización de los estudios sociales de las partes.

Cursa al folio setenta y siete (77) Oficio Nº 2620-263 dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando de la causa.

Cursa a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), Boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.

Cursa en el folio ochenta (80) constancia de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandado.

Cursa a los folios ochenta y uno (81), Contestación de demanda.

Cursa al folio ochenta y dos (82), Auto declarando abierto el lapso probatorio.

Cursa a los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87), escritos presentado por la parte actora.

Cursa en los folios ochenta y ocho (88) al noventa y tres (93), Escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionada y sus recaudos.

En los folios noventa y cuatro (94) al noventa y ocho (98), cursa escrito presentado por la parte actora y pruebas que promueve.

Cursa al folio novena y nueve (99), Auto de Admisión de las pruebas.

Cursa al folio cien (100), Auto para mejor proveer a los fines de esperar los estudios sociales de las partes, y difiriendo la sentencia.

Cursa al folio ciento uno (101), Auto declarando la causa en estado de sentencia.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación de la beneficiaria, para con el obligado alimentista se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursantes en el folio 4 del expediente y de la manifestación voluntaria del padre E.F., donde reconoce su paternidad, lo que hace procedente el presente proceso.

Analizada la contestación de la demanda, se puede observar que la parte demandada niega, rechaza y contradice lo solicitado por la actora, ofrece la cantidad de Bs. F. 150 mensuales por concepto de obligación de manutención, ofrece el 50% de lo correspondiente a los gastos de útiles y uniformes escolares, así como el 50% de los gastos de navidad y el 50% de los gastos médicos y medicinas previa consignación de facturas y récipes, señala que ha cumplido con la manutención convenida en fecha 27-09-2006 y que nunca se ha atrasado en su pagos, que la niña se encuentra asegurada con el IPASME desde el momento que comenzó a laborar como docente, alega que tiene un hogar conformado con su concubina B.C. con quien tiene un niño, que vive alquilado en el sector Sabana Grande y que eso le trae gastos de pasaje, pues trabaja en Duaca en la Escuela Bolivariana J.M.Á..

Durante el lapso probatorio las partes presentaron escrito de pruebas, pasando a analizar en los términos siguientes:

La parte accionada promueve: Primero: El ciudadano E.F., promovió copia de constancia de concubinato entre su persona y la ciudadana B.B.C.R., emitida por la Prefectura del Municipio Crespo de fecha 20 de diciembre de 2006, la cual no fue impugnada en su oportunidad, por lo que se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al hecho de la existencia de un concubinato, lo que crea la obligación de mantener un hogar, y así se decide. Segundo: Promueve copia fotostática de partida de nacimiento de su otro hijo procreado con la ciudadana B.C., a la cual se le concede pleno valor probatorio en cuanto al hecho de la obligación de manutención del demandado para con el referido niño, y así se decide. Tercero: Promueve copia fotostática de constancia de residencia emitida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización “Dr. Argimiro Bracamonte” del Sector Sabana Grande de fecha 2 de julio de 2008, la cual no fue impugnada en su oportunidad, estableciéndole pleno valor en cuanto al hecho de la residencia del demandado fuera del Municipio Crespo, y así se decide. Cuarto: Promueve recibo de pago de la sociedad de padres y representantes del colegio R.C.d.D., correspondiente a los meses de junio y julio 2008 y recibo de pago del referido colegio por estudios del n.F.F., los cuales no fueron ratificados por los terceros otorgantes conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo se les confiere valor referencial en cuanto al gasto de estudios del niño, y así se decide.

La parte actora promueve pruebas de la manera siguiente: Único: Promueve dos (2) recibos de pago por concepto de alquiler de los meses de mayo y junio de 2008, los cuales no fueron ratificados por los terceros otorgantes conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo se les confiere valor referencial en cuanto al gasto de vivienda de la parte actora, y así se decide.

Del análisis de autos se desprende que en lo que respecta al progenitor obligado se evidencian conceptos que resaltan como el hecho de que posee un trabajo estable como educador en una Escuela Bolivariana, lo que le permite gozar de un salario y demás beneficios laborales, para ayudar en gran medida con la manutención de la Adolescente, tiene bajo su cargo la manutención de otro hijo, así como la obligación de aportar para un hogar constituido, que requiere de gastos como alquiler, luz eléctrica, agua, en cuanto al servicio de televisión por cable se considera un lujo, pasajes para trasladarse desde el Municipio Iribarren al Municipio Crespo, circunstancias éstas que de acuerdo a la sana crítica se valoran y permiten formar un criterio justo al decidir. En cuanto a la madre resaltan como hechos que habita en una vivienda alquilada donde habita con sus dos (2) hijos, quienes están bajo su responsabilidad de crianza y manutención, debiendo cancelar los servicios básicos de la vivienda, goza de un trabajo estable donde devenga un salario mensual, sin embargo no se obtuvo los informes sociales que pudieran ayudar aun más las necesidades de las partes.

Por tales razones considera este juzgador que existiendo un ingreso fijo del demandado, se hace necesario fijar un veinte por ciento (20%) de lo devengado mensualmente como profesor de Educación Física, debiendo descontarse de la nómina de pago emitida por el organismo patronal, y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de Revisión por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana L.M.M., en contra del ciudadano E.D.F.A., en beneficio de la Adolescente, todos ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención el Veinte por ciento (20%) de lo devengado como Profesor de Educación Física en la Escuela Bolivariana J.M.Á.d.M.C.d.E.L., lo que deberá ser descontado de la nómina de pago, en cuotas quincenales, para la cual se librará oficio respectivo a la Zona Educativa del Estado Lara.

Se fija un descuento adicional del Diez por ciento (10%) de lo devengado por concepto de Bono de Fin de Año o Aguinaldo, para cubrir los gastos de fin de año.

Los gastos médicos y medicinas, así como los de útiles y uniformes escolares que requiera la adolescente. deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A..

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman Facenda

Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman Facenda

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