Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteHector Augusto Cristofini
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JURISDICCIÓN CIVIL

Puerto Ayacucho, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)

199º Y 150º

Visto el anterior libelo de demanda presentado el 23-07-2009, por la ciudadana L.D.C.G.D.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.564.180, debidamente asistida por el Abogado L.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.720 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.295 por DESALOJO DE INMUEBLE, fundamentado en los ordinales “a”, “b” y “c” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos e inmobiliarios, el cual a través de auto de fecha 27-07-2009 se ordenó la subsanación del escrito de la demanda, por no cumplir con los requisitos establecido en el numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Se observa igualmente, escrito consignado en fecha 10-08-2009, mediante el cual la demandante debidamente asistida de Abogado, subsana debidamente las omisiones indicadas en el libelo de la demanda presentada.

Este Tribunal de la revisión efectuada a ambos escritos se observa que el origen del litigio es en virtud que la demandante cedió para que habitara su hijo de nombre DANIEL DIAZ GALLARDO con su concubina DORIS DAMELIS G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.948 a los cuales les permitió alojarse en su casa objeto del presente litigio, ubicada en la Urbanización Guaicaipuro, Sector Las Palmas, cuyos linderos son: NORTE: Casa de la señora P.Y.D., SUR: Casa del señor J.G.; ESTE: Av. Principal de las palmas, y OESTE: Vía de acceso, donde convivieron juntos desde marzo del 2006 hasta septiembre del 2008, en fecha posterior por problemas de pareja su hijo tuvo que abandonar el hogar ya que su concubina no quiso continuar con la relación de pareja, asimismo explica que ha intentado de manera amigable hablar con la ciudadana D.D.G., a objeto de que desaloje y entregue la casa a la demandante, quien por circunstancia del deterioro en que se encuentra quiere hacerle remodelaciones para luego darle cobijo a otra de sus hijas quien se encuentra sin vivienda. Dicho lo anterior se evidencia que la naturaleza de la disputa no ha sido de carácter arrendaticio sino más bien de carácter civil puramente privado el cual debería ser ventilado por un procedimiento distinto al desalojo del inmueble ya que el mismo requiere para su procedencia que exista una relación arrendaticia previamente establecida a través de un contrato ya sea verbal o por escrito a tiempo determinado o indeterminado.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal declara inadmisible la presente demanda de Desalojo de Inmueble por no cumplir con lo establecido en el Ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. H.A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO

ABOGº C.A. HAY C.

HACS/CAHC/ cely

Exp. Civil Nº 2009-1582

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