Decisión nº 431 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 19 de marzo de 2014

Años: 203º y 155º

SOLICITANTE: L.J.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.397.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: A.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.859.

MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (INTERDICCIÓN CIVIL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ASUNTO: KP02-S-2013-4857

En mi condición de Jueza Temporal designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-0299, de fecha 13 de febrero 2014, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien vista la solicitud por motivo de INTERDICCIÓN CIVIL, intentado por la ciudadana L.J.P.R., asistida por el abogado A.P., anteriormente identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:

Revisada exhaustivamente la acción presentada, este Tribunal observa que el presente asunto se refiere a solicitud de interdicto de obra nueva, es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

.

De conformidad con el texto del dispositivo legal parcialmente trascrito, los asuntos de interdicto deben ventilarse por ante la sala de juicio de los Juzgados de Primera Instancia, observándose que en el caso sub examine, la parte actora pretende la interdicción civil del ciudadano H.R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.624.836, la acción intentada se encuentra subsumida dentro la competencia residual establecida en la norma supra indicada, por lo cual es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de INTERDICCIÓN CIVIL, intentado por la ciudadana L.J.P.R., asistida por el abogado A.P., arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda el turno. Remítase con oficio.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. E.G.

La Secretaria,

Abg. I.G.

EG/ig/paa.-

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