Decisión nº 1009-13 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoDivorcio 185-A

Exp. Nº 1.837-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, suscrita y presentada por la ciudadana FHIBET L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.906.247, domiciliada en la Segunda Transversal con calle Las Promesas, casa sin número, poblado La Trilla, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida de la abogada S.J.B.H., inscrita en el Inpreabogado con el número 181.459.

La solicitud fue recibida por distribución en este Tribunal, en fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2.013) y admitida en fecha diecinueve (19) del mismo mes y año, ordenándose citar al cónyuge de la solicitante, ciudadano J.G.G.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.575.606, domiciliado al final de la calle cuarenta y ocho (48), sector B.V., Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara e igualmente notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que manifiesten o expongan lo que considere pertinente en relación a la solicitud efectuada.

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2.013), provisto como fue el Tribunal de las respectivas copias, se acuerda librar la correspondiente boleta de citación.

Del folio diez (10) al folio veintiuno (21), constan actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano J.G.G.V., antes identificado, consignado por el Alguacil del Tribunal en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2.013), por cuanto la dirección señalada se encuentra fuera de la jurisdicción contemplada y la misma no ha impulsado el proceso.

Ahora bien, el Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2.013), fecha en la cual el Tribunal fue provisto por la actora, de los emolumentos necesarios para librar la correspondiente boleta de citación y el Alguacil consigna la referida boleta, en fecha diecinueve (19) de junio del presente año, por cuanto el cónyuge de la solicitante se encuentra domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, jurisdicción esta que no corresponde a este Tribunal, evidenciándose así, que la solicitante no ha realizado gestión alguna para lograr la citación del mismo, lo que demuestra que no hubo interés alguno para impulsar el proceso y habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, se considera que la instancia se ha extinguido y así se establece.

Al respecto el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:

…1° Cuando ha transcurrido más de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…

(Cursiva del Tribunal)

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:

…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…

(Cursivas del Tribunal)

Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:

Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…

(Cursiva y negrita del Tribunal)

Ahora bien, el presente caso, se encuentra paralizado desde el día veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2.013), y desde esa fecha al día diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2.013), fecha en la que el Alguacil consigna recaudos de citación, en virtud que la dirección señalada por la solicitante, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal y la misma no ha impulsado el proceso, habiendo transcurrido más de un (01) mes sin lograr la citación del demandado, lo que se verifica del expediente, que la parte demandante no realizó gestiones suficientes para lograr la referida citación, de modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal, conforme a la norma antes descrita, el presente caso ha perimido y así se decide:

DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, suscrita y presentada por la ciudadana FHIBET L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.906.247, domiciliada en la Segunda Transversal con calle Las Promesas, casa sin número, poblado La Trilla, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida de la abogada S.J.B.H., inscrita en el Inpreabogado con el número 181.459, en contra del ciudadano J.G.G.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.575.606, domiciliado al final de la calle cuarenta y ocho (48), sector B.V., Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En San Felipe a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En la misma fecha de hoy, siendo dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 15 de julio de 2013

Años: 203° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana FHIBET L.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.906.247, domiciliada en la Segunda Transversal con calle Las Promesas, casa sin número, poblado La Trilla, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (15-07-13), dictó decisión en el expediente número 1.837-13, de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, incoada por Usted, asistida de la abogada S.J.B.H., inscrita en el Inpreabogado con el número 181.459, en contra del ciudadano J.G.G.V., titular de la cédula de identidad número V-9.575.606.

Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificada.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

Notificado (a):_____________________________________________________________

Firma:____________________________________________________________________

Lugar: ___________________________________________________________________

Exp. Nº 1.837-13 mcsm.

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