Decisión nº 2598 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de octubre de 2010.

Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-547

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, L.J.C.S., venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-5.319.133, de este domicilio, asistida por el abogado R.J.R. de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 2112 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), cuya área total de construcción es de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (379,43 M2), sobre un Terreno propio adquirido, según documento de parcelamiento de la Asociación Civil Pro-Vivienda Las Margaritas (ASOMAR), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 25, folios 188 al 224, Tomo 16, Protocolo Primero, de fecha 28-09-2001 Estas Bienhechurias consisten en mejoras y ampliaciones realizadas a la vivienda N° 253 de la Urbanización Las Margaritas, que fue adjudicada por INAVI, Ministerio de Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas y que constituyen la culminación de la obra iniciada por dicho Organismo, las cuales fueron edificadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio. Dichas bienhechurias están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 8 mts; con Calle 5, que es su frente; SUR: En 8 mts; con parcela 228 de la Calle 4 ocupada por J.G.F.E. ; ESTE: En 15 mts con parcela 254 de la Calle 5, ocupada por Williams Yèpez; y OESTE: En 15 mts; con parcela Nº 252 de la Calle 5, ocupada por B.A.. Tienen la siguiente descripción: dos habitaciones: N° 1: mide 11,20 mts de largo por 2,50 de altura, es decir veintiocho metros cuadrados (28 M2). N° 2: mide 13,60 mts de largo por 2,50 de altura, es decir, treinta y cuatro metros cuadrados (34,00 M2), platabanda: 2,50 mts de largo por 2,0 de altura, para un total de 5,00 M2. Sala - comedor con una superficie de 10,50 mts de largo por 2,50 de altura, para un total de 26,25 M2, cocina-comedor tipo americano, con un área de 24,00 M2, es decir, 9,60 mts de largo por 2,50 de altura; cocina empotrada con cerámica de primera, mide 10 metros lineales, en mampostería. Baño: 6,20 mts de largo por 2,50 mts de altura, para un total de 15,50 M2. Lavadero: Paredes frisada: con un área de 9,10 mts de largo por 2,50 mts de altura, para un total de 22,75 M2, platabanda: 2,70 mts de largo por 2,20 de altura, para un total de 5,94 M2 colocación de caico: 2,50 m por 2,10 m= 5,25 M2. Escalera: pared frisada, la cual mide 10 mts de largo por 2,50 mts de altura, total: 25 M2, piso en caico 5,20 m por 0,90 m= 4,68 M2. Fachada de la vivienda: 17,75 M2, 7,10 mts de largo por 2,50 mts de altura. Cerca del frente 5,10 mts de largo por 2,90 mts de alto, total: 14,79 M2. Estacionamiento: consta de 3 paredes de 23,10 M2, 20,02 M2, 7,70 M2 y una extensión de 2,40 m de largo por 0,85 m de altura, total: 2,04 M2; piso en caico de 10,80 m de largo por 2,50 m de ancho, total: 27 M2; techo de machihembrado: 27 M2; paredes del solar: construcción de una pared de 4 mts de altura por 3,00 mts de ancho total 12,00 M2 y 9,00 mts de largo por 2,90 mts altura total: 26,10 M2, piso en caico de 10,01 M2. Jardinería: frente: dos jardineras revestidas en caico en 1,50 M2, de 3 mts de largo por 0,50 mts de altura, miden 3,64 M2 y 2,88 M2, midiendo la trasera 5,20 M2. Consta igualmente de cinco (5) ventanas de metal cuatro con vidrios ahumados, y la puerta principal de vidrios esmerilados, las ventanas principales una consta de 24 vidrios, y otra de 12 vidrios ahumados y 2 traseras de 6 vidrios ahumados, la puerta principal de metal consta de 24 vidrios esmerilados. Igualmente, señalaba haber edificado verticalmente bloqueo de un área de 10,90 metros lineales de largo por 5,30 m de ancho, para un total de 57,77 M2 y construcción de 13 columnas, tres concluidas y 10 con una altura de 1,40 mts lineales. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000, oo), sin incluir el valor del terreno.Para decidir este Tribunal observa: --------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos L.T. y R.G., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.858.423 y V- 7.349.559, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así como el documento protocolizado ante Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo N° 25, folios 188 al 224 tomo 16 protocolo primero y el certificado de adjudicación de fecha 27 de agosto de 2006, emanado de la gerencia Estatal Inavi Lara los cuales se valora de conformidad con el articulo 429 ejusdem. Se evidencia que la parcela donde se encuentra edificada la bienhechuria en cuestión es propiedad de la Asociación Civil Pro viviendas Las Margaritas quien otorgó junto a la gerencia estadal Inavi adjudicación sobre la vivienda n° 253 Ubicada en la Calle 05, Parcela N° 253 de la Urbanización Las Margaritas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana L.J.C.S. antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. P.L.R.P.

La Secretaria Acc

Abg. I.G.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec acc.

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