Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de noviembre del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20.987, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana L.J.G.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.848.955, en contra del ciudadano J.D.L.T., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.600.939, en relación con la adolescente A.L.L.G., de trece (13) años de edad, juicio en el cual el Tribunal decretó Medida Preventiva de embargo sobre cantidades de dinero pertenecientes al demandado de autos, y de igual forma decreto medida de secuestro sobre bienes muebles y acciones pertenecientes al ciudadano demandado. Una vez distribuido el presente despacho le fue asignado a este Ejecutor bajo numeración TM-EM-5380-2012, de fecha 31/10/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia, y las apoderadas judiciales de la parte actora N.A.A., inscritas en el inpreabogado No. 19.439, respectivamente, a la dirección que a continuación señala: Farmatem Farmacia Las Banderas, ubicada en el kilómetro 1 Vía Perijá, numero 23-46, Frente al Hospital General Del Sur de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato este Tribunal fue atendido por la ciudadana M.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.535.221, quien dijo ser secretaria de la sociedad mercantil visitada.- Acto continuo el tribunal le informa a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le informa que puede asesorarse de abogado de confianza.- Acto continuo la notificada expone: “El señor Leonardi ya viene para el sitio, él atenderá a este Tribunal, es todo” Vista la solicitud el tribunal acuerda un lapso de espera de treinta minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados.- Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal proceda cumplir con lo comisionado, en tal sentido, solicito proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA LA BANDERAS c.a, identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano J.D.L.T., accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago, esto por una parte, por la otra, practique Medida de Secuestro sobre las Siete mil ciento veinticinco acciones (7125) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de las catorce mil doscientas cincuenta (14250) acciones que aparecen a nombre del ciudadano J.L.T., ya identificado, en la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A., identificada en actas, sitio de constitución de este Tribunal, es todo”. Siendo las diez y quince minutos se presentó en este acto el demandado J.D.L.T., ya identificado, en compañía del profesional del derecho J.I.B.R., inscrito en el Inpreabogado No. 47.073, a quienes este Tribunal le informa el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura, los cuales una vez concluida exponen: “ Me opongo y sin que signifique convalidación o aceptación o renuncia a cualquier termino, lapso o derecho que procesalmente me corresponda, a la practica de la medida a que se contrae la presente comisión, tanto en lo referido, al embargo de las cantidades de dinero que eventualmente y por diversos origenes se generen a mi favor por parte de la sociedad mercantil FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A., así como también al secuestro indebido sobre las acciones que me corresponden en el capital accionario de dicha empresa, ya que tal como se evidencia en el documento donde perfeccione las capitulaciones matrimoniales con la ciudadana L.G.A., parte demandante en la presente causa, se evidencia la intención no inequívoca de que en nuestro matrimonio, no se constituiría comunidad de bienes alguno, y específicamente, ambos conyugues nos reservamos el derecho de propiedad sobre el patrimonio originario que existía previa la celebración de nuestro matrimonio, como consecuencia de ello, tal y como consta en el documento constitutivo de la FARMACIA LAS BANDERAS C.A., dicha empresa originalmente formó parte de el patrimonio que preexistía a mi matrimonio, en consecuencia las acciones objeto de la medida a la que se contrae esta comisión, quedaron excluida del régimen de bienes y gananciales que eventualmente pueda existir con ocasión al matrimonio con la ciudadana L.G.A.. En este estado consigno copia del documento constitutivo de la sociedad mercantil INVERSIONES GENERALES LEONARDI TROCONIS C.A., cuya fecha de constitución es el 25 de junio de 1985, bajo el numero 22, tomo 28ª, de los Libros de Registro del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, asimismo, tal y como se evidencia del documento contentivo de las Capitulaciones que en este acto consigno en copia simple, se evidencia en su particular tercero y siguiente que pertenecerán a la exclusiva propiedad de cada uno de los conyugues tanto la plusvalía o nuevo valor adquirido de su patrimonio originario así como también los frutos dividendos acciones y derechos que le correspondan a cada uno de ellos “durante el matrimonio” pero con dinero proveniente de la enajenación o inversión de los bienes que le pertenecieron a cada uno antes del matrimonio. Igualmente me opongo por inconstitucional e ilegal al embargo de sueldos, salarios y cualquier otro derecho o beneficio de contenido laboral que me correspondan por cuanto tanto la novísima Ley Orgánica del Trabajo y nuestra Carta Magna fundamental indican la inembargabilidad del salario y el resto de los derechos laborales, salvo que dicha medida provenga de juicios estrictamente de contenido para la protección de los derechos a menores circunstancia de derecho esta que no se discute en la presente causa, en consecuencia así solicito que sea acordado por el tribunal comisionado, absteniéndose de practicar el embargo sobre sueldos, salarios y otros beneficios laborales. Es todo.- Acto continuo este tribunal recibe los documentos a los cuales hace referencia el demandado de autos, constante de dieciséis folios útiles, para ser agregados a la presente comisión, agréguese.- De inmediato la apoderada judicial solicita a este Tribunal el derecho a ser oido, para replicar lo expuesto por el ciudadano demandado, el tribunal concede la petición, y a tales efectos la apoderada judicial expone: “ En primer lugar rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la oposición efectuada por el demandado con la asistencia legal prenombrada, por las siguientes razones, la primera de ellas, por ser una oposición a todas luces extemporánea, por cuanto estamos en plena ejecución de las medidas preventivas dictadas por el Tribunal de la Causa, y por tanto no es el momento procesal oportuno para que el demandado, haga oposición alguna. En segundo lugar, rechazo la oposición efectuada por cuanto el demandado ha traído a colación el documento de capitulaciones el cual fue presentado ante el Tribunal de la causa, al momento de realizar la solicitud de medidas correspondientes y conforme a ese documento las capitulaciones hacen referencia directa a los bienes que los contrayentes en aquel momento hubiesen adquirido con antelación a la celebración del matrimonio, más no hace ninguna mención ni establece ningún régimen de separación patrimonial con respecto a los bienes adquiridos con posterioridad al matrimonio. El demandado ha hecho alusión a un supuesto registro de comercio que aparentemente tiene fecha de 1985, relacionado con una empresa cuyo nombre según se lee, en el documento presentado se denominaba INVERSIONES GENERALES LEONARDI TROCONIS C.A. el cual hace referencia a una empresa completamente distinta a la que actualmente exhibe la propiedad de la farmacia donde este tribunal está constituido, la cual gira el nombre comercial de FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A., cuya fecha de inscripción en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue efectuada el 31 de enero del 2005, bajo el numero 34, tomo 3-A, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De manera que no exhibe el demandado ninguna documentación que relacione una empresa con la otra, no se exhibe ninguna comprobación de que la actual FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A. sea sucedánea de INVERSOINES GENERALES LEONARDI TROCONIS C.A., en consecuencia solicito del tribunal se abstenga de tomar en consideración, o mejor dicho, deseche la pretensión del demandado en este momento, para tratar de interrumpir la ejecución de las medidas que se esta efectuando. Continuando con la referencia acerca del documento de Capitulaciones Matrimoniales, el mismo fue suficientemente estudiado por el Tribunal de la causa, y a consecuencia de ese estudio el tribunal considero procedente el decreto de las medidas preventivas solicitadas y así se ha actuado en consecuencia. Con respecto al otro punto señalado por el demandado en relación, a los sueldos y salarios y demás conceptos laborales que son objeto de la medida en ejecución, debo señalar que debido a la naturaleza jurídica de lo discutido en el presente proceso es perfectamente viable el embargo de tales conceptos, en virtud de que forman parte, del patrimonio conyugal y en consecuencia tal como establece el Código Civil vigente le corresponden en un 50% a mi representada L.J.G.A.. En virtud de todo lo expuesto anteriormente, solicito muy respetuosamente al tribunal ejecutor, se continué en la practica de la ejecución decretada en vista de la falta de fundamentos jurídicos en los cuales ha basado su extemporánea oposición el demandado, es todo”.- Vista las exposiciones, que anteceden este Tribunal sin entrar en consideraciones que abarquen el fondo de la controversia planteada, procede a considerar las solicitudes realizadas de la siguiente manera: Primero: Considera esta Juzgadora que el d.T. que ella preside, no es competente para resolver cuestiones de fondo que las partes eventualmente expongan en la ejecución de una medida, por cuanto la misma n.f. así lo establece, cuando tipifica en su articulado, el derecho a ser Juzgado por el Juez Natural, Principio éste fundamental en la consecución del debido proceso. De igual manera nuestra Ley Adjetiva es clara cuando establece que el Juez Comisionado debe limitarse estrictamente a cumplir su comisión sin diferirla so pretexto de consultar la inteligencia de la misma con el comitente. En fundamento a ello esta Juzgadora insta a las partes intervinientes en la presente comisión a elevar dichos alegatos de fondo ante el Juez de Cognición o Juez de la Causa, competente para dirimir la pertinencia o no, o la procedencia o no de lo expuesto, en el lapso procesal respectivo. Segundo: En relación a la Inembargabilidad de sueldos, salarios y demás conceptos, decretados por el Ciudadano Juez comitente en contra del ciudadano demandado, a los cuales éste último se opone, por ser una medida inconstitucional, es pertinente aclararle al ciudadano demandado, que los jueces ante todo somos jueces constitucionales fieles cumplidores de la norma constitucional, en razón de ello, considera esta Juzgadora, que la medida preventiva decretada sobre el cincuenta por ciento de las cantidades de dinero que por cualquier concepto pudiese percibir el demandado de autos, en la sociedad mercantil mencionada, no hubiese sido decretada si la misma adoleciere de vicios que pudiesen desencadenar en contravención a la N.F., y esto es así, porque si nos detenemos a leer el despacho comisorio del ciudadano Juez Comitente podemos notar que el presente juicio que por Divorcio Ordinario, sigue la demandante de autos, el cual dio origen, a las medidas decretadas, se encuentra vinculado de igual manera con una adolescente llamada A.L.L.G., de trece años de edad, hecho este que ya de por sí, tanto en la N.F. como en la Novísima Ley Orgánica del Trabajo lo excepciona de la inembargabilidad, por ser un crédito privilegiado, de igual manera la Ley Laboral establece que en los casos de familia también esta exceptuado la inembargabilidad de los conceptos laborales. Por cuanto entiende esta Juzgadora, que en estos casos muy específicos donde están involucrados los intereses familiares y más aún involucrada como esta una adolescente en el presente juicio. En consecuencia, se desecha la posición del ciudadano demandado en referencia a la inembargabilidad de las cantidades de dinero que le puedan corresponder en la sociedad mercantil FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A.,- Así se Decide.- En consecuencia visto lo anterior, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de todas las cantidades de dinero que la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A., identificada en actas, le pague, le suministre o le entregue al ciudadano J.D.L.T., accionista de esta sociedad mercantil, por cualquier titularidad, concepto o denominación, ya sean por pago de dividendos, por venta o distribución de productos o mercancías de cualquier índole, por cánones de arrendamiento, por regalías, por sueldos o salarios, por viáticos, por prestaciones, por bonificaciones, por gratificaciones, indemnizaciones o bajo cualquiera otra figura jurídica o forma de pago.- Así se Decide.- Acto continuo este Tribunal solicita del ciudadano demandado exhiba el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil en referencia a los fines de realizar la respectiva nota marginal donde conste la medida preventiva de secuestro a practicar sobre las acciones que el mismo posee en la sociedad mercantil FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A.- En este acto el demandado de autos con la asistencia legal prenombrada expone: “Informo al Tribunal que el Libro de Accionistas de esta sociedad mercantil se encuentra en las oficinas contables que se ubican en la avenida Delicias de esta Ciudad, razón por la cual en estos momentos no puedo exhibir el mismo a los fines indicados por este tribunal, es todo”.- Visto lo expuesto por el ciudadano demandado, y por cuanto este Tribunal comisionado debe darle estrictamente cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, procede a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE las Siete mil ciento veinticinco acciones (7125) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de las catorce mil doscientas cincuenta (14250) acciones que aparecen a nombre del ciudadano J.L.T., ya identificado, en la empresa mercantil FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A., identificada en actas.- Advirtiendo al demandado que cualquier acto de disposición, ocultamiento, administración que realice sobre las acciones aquí secuestradas, generará las consecuencias legales correspondientes a dicha actuación.-Así se Decide.- Por cuanto en estos momentos no fue exhibido a este Tribunal el Libro de Accionista de la sociedad mercantil FARMATEM FARMACIA LAS BANDERAS C.A., situación esta que impide colocar la respectiva nota marginal de la medida cautelar practicada sobre las referidas acciones pertenecientes al demandado de autos, este Tribunal en aras de evitar cualquier acto de dilapidación, ocultamiento o enajenación de los bienes secuestrados, acuerda oficiar suficientemente al ciudadano registrador mercantil correspondiente, a los fines de que proceda a incluir en el expediente de la sociedad mercantil en referencia la participación de las medida preventiva de secuestro practicada por el este Tribunal sobre el paquete accionario perteneciente al demandado de autos, la cual será participada mediante el oficio ya indicado.- En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Solicito al Tribunal Ejecutor, se sirva suspender la continuación de la ejecución de las medidas que estaban pautadas para el día de hoy, y que en todo caso se continué la ejecución de la misma el día prefijado, es decir el día miércoles veintiuno de mes y año en curso, a la hora prefijada por este Tribunal Ejecutor, es todo.- Visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto las partes son dueñas del proceso y de su consecución, se acuerda lo solicitado, en consecuencia se suspende la continuación de la ejecución de las medidas preventivas comisionadas a este Tribunal, continuando las mismas en la fecha prefijada por este Ejecutor, la cual cursa en autos.- Así se Resuelve.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor jefe M.B., credencial 3684. Terminó se leyó y conformes firman. Concluye el acto siendo las doce del mediodía día de hoy.-

LA JUEZA

Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO

LA EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABG. L.A..

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