Decisión nº 232-2012 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de noviembre de 2012.

Años: 202° y 153°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: L.M.D.V., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.366, domiciliada en la Urbanización S.D.d.G., avenida 13 entre calles 5 y 6, casa Nº 74-81, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho F.M.C.U., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.298, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto: D.A.V.D., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.450.323, fallecido el día 04 de julio del año 2012 a las 07:00 a.m, en su casa de habitación, ubicada en el Sector Floresta II, calle principal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, a causa de infarto al miocardio-hipertensión arterial crónica, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 78 de fecha 06-07-2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09-07-2012, cursante al folio 03 y vuelto de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales las ciudadanas: DALINCE E.T.F., venezolana, mayor de edad, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.573, domiciliada en la Urbanización S.D.d.G., avenida 13, casa Nº 74-80, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y S.A.A., venezolano, mayor de edad, de sesenta y cuatro (64) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.039, domiciliado en la Urbanización S.D.d.G., avenida 13, casa Nº 42-72, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron al fallecido D.A.V.D., de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 34 y 35 años, respectivamente, que era casado con la ciudadana L.M.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.366, que dejó cuatro (04) hijos, de nombres: Y.E.V.M., M.C.V.M., R.A.V.M. y D.A.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.341.108, V-14.341.082, V-17.169.134, V-20.732.209, respectivamente; además les consta que D.A.V.D., falleció en fecha cuatro (04) de Julio de 2012, a causa de a causa de infarto al miocardio – hipertensión arterial crónica, igualmente saben y les consta que los ciudadanos: L.M.d.V., Y.E.V.M., M.C.V.M., R.A.V.M. y D.A.V.M. son los únicos y universales herederos del fallecido antes mencionado, no habiendo dejado otros hijos.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: 1) acta de defunción, signada con el Nº 78 de fecha 06-07-2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09-07-2012, cursante al folio 03 y vuelto, correspondiente al fallecido D.A.V.D.; 2) acta de matrimonio, signada con el Nº 73 de fecha 28 de diciembre de 1.978, emitida por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de Julio de 2012, inserta al folio 04 y vuelto, correspondiente a los ciudadanos: D.A.V.D. y Liliana Mazabel Marín; 3) acta de nacimiento Nº 3.257 emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 11-07-2012, correspondiente a la ciudadana Y.E.V.M. cursante al folio 05; acta de nacimiento Nº 4.149 emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 04-04-2008, correspondiente a la ciudadana M.C.V.M., cursante al folio 06; acta de nacimiento Nº 471 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 23-07-2012, correspondiente al ciudadano R.A.V.M., cursante desde el folio 07; acta de nacimiento Nº 716 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 13-06-2012, correspondiente al ciudadano D.A.V.M. cursante al folio 08; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 19 de octubre de 2012, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 30 de octubre de 2012, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 30 de octubre de 2012, por la solicitante asistida por la abogada M.A.R.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, cursante al folio Nº 15, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante D.A.V.D., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.450.323, a los ciudadanos: L.M.D.V., Y.E.V.M., M.C.V.M., R.A.V.M. y D.A.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.990.366, V-14.341.108, V-14.341.082, V-17.169.134, V-20.732.209, en su orden, en su condición de esposa e hijos del difunto, antes identificado.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la independencia y 153 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis RIvero Montilla.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria Temporal,

Sol Nº 1219.

Sent Nº 232-2012.

JLP/opm.

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