Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: L.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-14.041.262, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.O.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.628.191, domiciliado en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista la diligencia estampada en fecha 25 de Enero de 2.010, por la ciudadana L.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-14.041.262, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita el aumento de la Obligación de Manutención en forma automática ya que no ha sido aumentada desde el 19 de Febrero de 2.009, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención del niño (omitido por art. 65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Febrero de 2.009 hasta Enero de 2.010, dando una variación de 1,22 que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.285,00) mensuales, y una suma igual y adicional de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.285,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Obligado.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día Primero de M.d.D.M.D.. Años 199° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y se libra oficio No.256.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3769-2.006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Primero de M.d.D.M.D..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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