Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 30 de octubre del Año 2.007.

197º Y 148º

Exp. Nº. 297-2.007.-

Identificación de las Partes:

DEMANDANTE: L.Y.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle 03, casa N° 55, Centro “D” Pirital Las Majaguas del Municipio Agua B. delE.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.001.903.

DEMANDADO: DEOMAR J.P. GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.341.992.

MOTIVO. FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de Septiembre del Año 2.007, se le dio entrada a la solicitud formulada por la ciudadana: L.Y.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.001.903, en representación de su hijo: “omisión del nombre del niño de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Cursiva del Tribunal), en contra del ciudadano: DEOMAR J.P. GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.341.992, domiciliado en La Esperanza vía al canal del Municipio Agua B. delE.P.., y que el mismo se desempeña como coordinador de la zona las Majaguas y depende directamente de la Alcaldía del Municipio Agua B. delE.P., es por lo que acudió a este Tribunal para demandar al mencionado ciudadano por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para su prenombrado hijo: “omisión del nombre del niño de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Cursiva del Tribunal), para que se estipule una obligación suficiente capaz de cubrir sus necesidades en la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 BS) QUINCENALES, para un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) MENSUALES, así como también le proporcione adicionalmente la cantidad de once tickets y el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y diciembre de cada año, a parte de eso que la ayude con las medicinas y consultas medicas de su hijo cuando lo requiera. Anexo a la solicitud partida de nacimiento de su hijo, y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante. Folios (01 al 03). En fecha 19 de

septiembre: se admite la solicitud, se ordeno la citación del Demandado: DEOMAR J.P. GOMEZ, para el Tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar Contestación a la Demanda, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00AM, tendría lugar un Acto Conciliatorio, así como también se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Agua B. delE.P.. Folios (04 al 07). En fecha: 19 de septiembre del 2.007, Corre inserta exposición del alguacil titular de este Juzgado consignando Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, debidamente firmada. Folio (08 al 10). En fecha 25 de Septiembre del 2.007, corre inserta exposición del alguacil titular de este Juzgado consignando Boleta de citación debidamente firmada, correspondiente al ciudadano: DEOMAR J.P. GOMEZ. Folios (11 al 13). En fecha: 01 de Octubre del 2.007, siendo el día y la hora fijada para la realización del acto conciliatorio y estando presente la parte demandante ciudadana: L.Y.P., se deja constancia que la parte demandada no acudió a la realización del mismo, en este estado la ciudadana: L.Y.P., solicita se le designe defensor Judicial, de igual manera sea acordada la respectiva medida de retensión de sueldo. Folio (14). En fecha: 01 de Octubre del 2.007, corre inserto auto del Tribunal dando por recibida constancia de Trabajo emanada del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Agua B. delE.P.. Folios (15 al 17). En fecha: 02 de octubre del 2.007, se dicta auto donde se acuerda designarle defensor judicial al ciudadano: DEOMAR J.P., titular de la cédula de identidad N° V-15.341.992. Folios (18 al 19). En fecha: 04 de octubre del 2.007, Corre inserta exposición del alguacil titular de este Juzgado consignando Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano: Abg. Hialmar Ortega. Folios (20 al 22). En fecha: 05 de octubre del 2.007, corre inserto auto del tribunal donde el Abg. Hialmar Ortega, acepta el cargo de Defensor Judicial del ciudadano: Deomar J.P.. Folio (23). En fecha: 10 de octubre del 2.007, se dicta auto del Tribunal donde se da por recibido escrito de contestación de la demanda, consignado por el abogado Hialmar Ortega. Folios (24 al 25).

MOTIVA

Observa el Tribunal en la presente acción la ciudadana: L.Y.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.001.903, en representación de su hijo: “omisión del nombre del niño de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Cursiva del Tribunal), en contra del ciudadano: DEOMAR J.P. GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.341.992., quien es el padre de su hijo, el motivo de la presente Demanda la FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, comprobado en autos el vinculo de filiación entre el demandado con su hijo antes identificado mediante la consignación de la respectiva partida de nacimiento que corre inserta al folio (03), del Expediente N°. 297-2.007, que la actora solicita sea fijada una Pensión de Alimentos por un monto de Quinientos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 500.000,oo Bs), y el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a parte de esto que le ayude con las consultas medicas y medicinas cuando este así lo requiera. Que la parte demandada no compareció al acto conciliatorio. En el lapso de Promoción y Evacuación de pruebas consigno el defensor judicial del demandado informe donde manifiesta no estar de acuerdo con lo solicitado por la demandante.

Se observa que en el lapso legal de conclusiones de las partes, las mismas no consignaron conclusiones en este proceso.

Observa quien juzga, que la parte actora aporto prueba que establecen la capacidad económica de la parte demandada, constancia de trabajo emanada de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Agua B. delE.P., donde se evidencia que el mismo percibe una remuneración mensual de Novecientos Diez Mil Bolívares (Bs. 910.000,oo) mensuales.

Con las actuaciones narradas pasa este juzgado a dictar Sentencia previa las siguientes apreciaciones: Atendiendo a lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:” Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la Ley.” La presente disposición tiene por objeto hacer fácil y rápida la marcha de los procedimientos judiciales, ya que asegura el impulso procesal con la citación de las partes, que quedan sometidas a las cargas procesales; y además contribuye al principio de celeridad procesal, tan necesario para la pronta administración de justicia. Asimismo el artículo 76 en su segundo aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:”…….El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, .La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.” De igual forma en su artículo 78 Ejusdem, establece:” Los niños, niñas y Adolescentes son sujetos plenos de derecho y estará protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niños y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva

a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.”

Se ha sometido a consideración de este Juzgado la necesidad de fijar o determinar la cantidad que por concepto de Pensión de Alimentos deberá suministrar el ciudadano: DEOMAR J.P. GOMEZ, a su hijo como contribución de sus necesidades. Se hace saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 325 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaría comprende todos los relativos al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes requeridos para el Niño y Adolescente y; que de conformidad con el articulo 369 de la ley en cuestión, los elementos que debe tomar en consideración el juez para determinar la Obligación Alimentaría, son la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

Para determinar el quantum alimentario este juzgado se guiara por los preceptos contenidos en

el articulo 294 del código civil vigente, tomando en consideración por una parte las necesidades de los niños, las cuales serán establecidas de acuerdo a su edad, salud, escolaridad, así como también todo aquello que conlleva la vida del individuo dentro de la sociedad. En el caso que nos ocupa la solicitante manifiesta la necesidad de que se le fije una Pensión de Alimentos por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Mensuales, suficientes para cubrir los gastos de alimentación, vestuario, medico, medicinas, útiles etc., y solo cuenta con su ayuda que esta dentro de las limitadas posibilidades económicas, motivo por el cual se hace necesario obligar al padre del niño judicialmente, sin embargo, cabe destacar que se tiene evidencia de donde trabaja el ciudadano antes mencionado y de la remuneración que percibe el mismo, por lo antes expuesto este Tribunal pasa a establecer el monto de la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) MENSUALES; Y así, se decide:

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R. deO. delS.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaria. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Primero

Declara Parcialmente con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: L.Y.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.001.903, en representación de su hijo: “omisión del nombre del niño de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Cursiva del Tribunal,) en contra del ciudadano DEOMAR J.P. GOMEZ.

Segundo

En consecuencia, se decreta como medida cautelar que se le retenga de la nómina por concepto de obligación alimentaría del salario que devenga el ciudadano DEOMAR J.P. GOMEZ, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000,oo) MENSUALES. Por otra parte, deberá suministrar, adicionalmente, la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.360.000, oo) en los meses de Septiembre, para la compra de útiles y uniformes escolares y diciembre, para la compra de vestuario y otras cosas propias de la época decembrina. Igualmente, se establece que debe coadyuvar con el los gastos médicos requeridos por el niño.

Tercero

Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Agua B. delE.P., para que efectué la retención por concepto de obligación alimentaría a partir de la Primera Quincena del Mes de Noviembre

Cuarto

Se le advierte al demandado y al ente empleador que el atraso injustificado en el pago de la misma causara intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad así con lo establecido en el Articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No se hace pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza de la acción.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por secretaria. Notifíquese a las partes. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R. deO. delS.C. de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, En Agua Blanca, a los Treinta días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Siete, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Notifíquese a las partes.

La Jueza Titular.

Abg: M.M. de Osorio.

La Secretaria Titular.

Abg. D.A..

En esta misma fecha siendo las 02:00 minutos de la Tarde, se publico la Sentencia del Expediente 297-2.007, en la cartelera de este Juzgado. Conste.

La Secretaria Titular.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR