Decisión nº 13 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAndrea Estefanía Bernal Colmenares
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: L.A.H.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.541.957, domiciliada en: Sector la Cuchilla, calle principal, casa N° 6-84, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0414-7403728.

PARTE DEMANDADA: W.B.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.420.723, domiciliado en: Sector Cuchilla, calle 5, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono: 0416-5727453.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1480

En fecha 16 de Mayo de 2014, se recibió con oficio Nº 017-05-14 de fecha 14 de Mayo de 2014, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: L.A.H.A. y W.B.B., donde queda establecido entre las partes que el Padre: W.B.B., se compromete a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: L.A.H.A. y W.B.B., visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1480, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: W.B.B., se compromete a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO

Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) a su hijo y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31) a su hijo, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.

TERCERO

En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

CUARTO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.

QUINTO

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEXTO

Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

A.E.B.C.

JUEZ TEMPORAL

K.Y.U..

LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1480, se libró boleta y oficios N° 297-14 y 298-14, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal.

AEBC/ncr.-

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