Decisión nº 528 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoObligacion De Manutencion

DESPACHO DE MEDIDA N° 4889

En el día de hoy veintiséis (26) de Noviembre de 2.009, siendo las diez y cuarenta de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SUELO PETROL, ubicado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, con sede en Maracaibo. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana LINOVIS R.V., titular de la cedula de identidad Nº V-11.720.671 en contra del ciudadano, L.A.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.957.593, a favor de los niños VELEZ JIMENEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano J.N., titular de la cédula de identidad N° 14.734.184, en su condición de analista de nomina. En este estado presente la abogada en ejercicio M.A. CHACIN MORALES, inscrito en el inpreabogado Nº 48.013, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa.

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