Decisión nº 00698 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve.

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003597

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA LIOZM.D.V. AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 106. 376.

ABOGADO ASISTENTE J.M.A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 252. 105, abogado en ejercicio , e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135. 180.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Por auto de fecha 09 de octubre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. F.Q., a los fines de dictar decisión dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado dicha citación.

En fecha 22 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, J.E.R. , consignó , debidamente firmada, la notificación practicada en la persona de la representación del Ministerio Público.

II

En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana LIOZM.D.V. AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 106. 376, debidamente asistida por el abogado J.M.A.B., alega que nació en fecha 08 de enero de 1994, a las 12 y 40 minutos post meridiem en el Hospital L.R., de Barcelona, Municipio Autónomo S.b.d. este estado, conforme consta del acta de la partida de nacimiento inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes a la Parroquia El Carmen , Municipio S.B., de este estado, anotada bajo el Nº. 377, de la cual acompaña a su solicitud una copia certificada, en la que se registró con el nombre de LIOZM.D.V..

Agrega la solicitante que en el momento de “asentar en los Libros respectivos la partida de nacimiento , “el funcionario competente incurrió en el error de asentar el nombre como LIOZ M.D.V., siendo lo correcto LIOZMAR DE LOS VALLE”.

A los fines de probar sus alegatos, la ciudadana LIOZM.D.V. , acompaña a su solicitud copia certificada expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, del Acta de nacimiento Nº. 397, correspondiente al año 1991, inserta en el Libro original del Libro de Registro Civil de Nacimientos, mediante la cual la ciudadana P.d.M.B., para el entonces H.M.d.B., certifica que el 27 de febrero de 1991, ha sido presentada por ante ese Despacho una niña por la ciudadana C.d.V.A.R., de veintitrés años de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 256.264,natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, y de este domicilio, quien hace constar que la niña que presenta es su hija, que nació la niña el día 08 de enero de 1991, a las 12 y 40 minutos de la noche en Barcelona, Hospital Universitario L.R. (Parroquia El Carmen), que llamará por nombre LIOZ M.D.V.…”; de igual forma acompaña copia simple de su cédula de identidad, donde se le identifica como LI0ZM.D.V. AGUIRRE, cédula de identidad Nº. V- 20. 106. 376.

Conforme a lo alegado por la solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana LIOZM.D.V. AGUIRRE, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como nombres “LIOZ M.D.V. ”, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta Nº. 397 correspondiente al año 1991 expedida por la Registradora Civil del Municipio S.B. , del estado Anzoátegui, consignada con la solicitud, siendo lo correcto “LIOZM.D.V. ”, conforme se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la expresada ciudadana; consignada con la solicitud .

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana LIOZM.D.V. AGUIRRE, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio S.B.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento , inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos – original y duplicado, correspondiente al Acta Nº. 397, del año 1991, de la Parroquia El Carmen , en el sentido que donde dice “…LIOZ M.D.V.…” debe decir “… LIOZM.D.V.…”.En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha anterior, siendo las 12:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

Abog. C.C.

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