Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION: Nº 2611-12.

MEDIDA: EMBARGO PREVENTIVO

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LISANDRO MACHADO REFRIGERACION (LIMPRE), C.A.

DEMANDADA: E.M.L..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las dos y veinte minutos de la tarde, (2:20 p.m.) oportunidad fijada y habilitado verbalmente como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, M.d.R.P., en compañía del actor ciudadano R.L.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.538.913, en su condición de presidente de la sociedad mercantil LISANDRO MACHADO REFRIGERACION (LIMPRE) C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Atilia V.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, en el sector La Vizcaína, entrada Club de Campo, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el actor, antes identificado, a los fines de practicar la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana E.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.387.942, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano R.L.M.A., en su condición de presidente de la sociedad mercantil LISANDRO MACHADO REFRIGERACION (LIMPRE) C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 07 de noviembre de 1999, bajo el Nº 8, Tomo 18-A, de los libros respectivos y modificada mediante acta registrada en fecha 10/02/2006, bajo el Nº 65, Tomo 2-A. Siendo comisionado este Juzgado para la ejecución de la referida medida. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como perito avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.S. y Chari A.O.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.638.637 y 9.386.084, respectivamente. Presente en el sitio la ciudadana E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.837.942, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó: Que procedo hacer entrega en este acto el molino de carne, marca Boia, modelo 1122202, serial 4227, color blanco, capacidad 2HP, generó la obligación que aquí se está ejecutando. Acto seguido este Juzgado concede un lapso de treinta (30) minutos de espera a la notificada de la medida, para que se haga asistir de abogado de su confianza o le comunique a cualquier tercero con interés legítimo y directo de la presente ejecución, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Una vez transcurrido el lapso de espera concedido anteriormente, se deja constancia que se hicieron presente los abogados en ejercicio J.V.P.A. y M.M.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.262.961 y 4.257.133 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.208 y 138.105 en su orden, a los fines de asistir a la ciudadana E.M.A., antes identificada, a quien igualmente el Tribunal procedió a notificar expresamente de su misión, quien expuso: si la ciudadana E.M.A., antes identificada, hace entrega en este acto del molino antes identificado a la apoderada judicial de la parte actora a los fines de solventar la obligación en su totalidad. Seguidamente la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Atilia V.O.G., ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Acepto la entrega del molino antes descrito, efectuado por la demandada, por lo que en consecuencia con dicha entrega considero saldada la obligación de pago que incluye el monto del cheque, monto de protesto y los honorarios profesional conforme a lo acordado por el Tribunal en el decreto de intimación, en consecuencia solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida de embargo y devuelva la comisión al Tribunal de la causa, para que se imparta la correspondiente homologación, y se acuerde el cierre del presente expediente, es todo. Seguidamente el Juzgado Ejecutor, acuerda lo antes solicitado por la co-apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia se abstiene de practicar la medida encomendada. Siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La co-apoderada actora (fdo) ilegible. El representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El perito avaluador (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales (fdo) legible. S.Z.. (fdo) ilegible. La Demandada (fdo) legible. E.M.A.L. abogados asistentes de la demandada (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, M.d.R.P. (fdo) ilegible.

NOF/rp.

Com. Nº 2611-12

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