Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B. CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).

203° y 155°.

EXPEDIENTE Nº: 750-09

PARTE DEMANDANTE: D.L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.849, domiciliada en los Pinos, por la primera entrada, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: E.J.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.491.016, domiciliado en Barrio Nuevo, cerca de la autopista, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)

DE LOS HECHOS

En fecha veintisiete(27) de octubre de 2009, compareció ante el C.d.P. de este Municipio, la ciudadana D.L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.849, domiciliada en los Pinos, por la primera entrada, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo, alega que el ciudadano E.J.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.491.016, domiciliado en Barrio Nuevo, cerca de la autopista, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, quien es el padre de su hijo, y que trabaja como conductor de transporte pesado y que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación alimentaria se ha negado ayudarla en su totalidad a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de manutención, de vestuario, de habitación, gastos médicos, medicinas y éste se ha negado rotundamente a contribuir de manera completa con ella, por tal motivo solicitó se fije la obligación de manutención en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) semanales, igualmente solicitó se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de ropa y zapatos, así como también para los gastos de medicinas y honorarios médicos en un 50%, en este sentido solicita al tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.

El Tribunal admite la demanda en fecha 30-10-2009, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano E.J.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.491.016, domiciliado en Barrio Nuevo, cerca de la autopista, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, en fecha 26-11-2009, el alguacil de este tribunal devolvió la boleta de citación por cuanto le fue imposible conseguir al demandado, encontrándose la causa paralizada hasta el 04-07-2013, en donde la parte demandante procedió a darle impulso procesal solicitando nuevamente la citación del demandando, devolviendo nuevamente el alguacil de este tribunal, en fecha 15-11-203 la boleta de citación por no encontrarlo, en fecha 30-01-2014, la demandante solicita nuevamente la citación del demandado, quien fue debidamente citado por el alguacil de este tribunal en fecha 10-03-2014, la cual constan al folio 41 del presente expediente.

El día 13 de marzo del año 2014, comparece previa citación y notificación los ciudadanos D.L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.849, domiciliada en los Pinos, por la primera entrada, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo, alega que el ciudadano E.J.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.491.016, domiciliado en Barrio Nuevo, cerca de la autopista, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oírlos tomando en consideración el Derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y la especialidad de la materia que establece el interés superior del niño y les impuso el motivo del acto y de la demanda y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al ciudadano E.J.Z.L. quien expuso:“ ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00), mensuales, para la obligación de manutención, me comprometo en hacer los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre y cubrir los gastos en el mes de diciembre, seguidamente la ciudadana D.L.M.M. expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y se comprometió en darle un número de cuenta de ahorros para que le deposite el dinero”. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos D.L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.849, domiciliada en los Pinos, por la primera entrada, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo, alega que el ciudadano E.J.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.491.016, domiciliado en Barrio Nuevo, cerca de la autopista, Boconoito del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º y 155º.

La Jueza, Abg. M.E.B.B.. La Secretaria Abg. M.P.. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 3:15 de la tarde. Conste, Exp Nº 750-09 magperez

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