Decisión de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F.R. Y J.R. REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

200º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3349-09

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

__________________________________________________________________PARTES: L.E.T.L. y J.F.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.316.323 y V- 12.808.270, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.159.461 abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.120.

En fecha 13 de Octubre de 2009, los Ciudadanos: L.E.T.L. y J.F.M.C., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.316.323 y V- 12.808.270, respectivamente, debidamente asistidos por: A.J.M.V., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.120; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 05 de Agosto de 2.004, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 118, año 2.004,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.M.V.d.E.C., durante el año dos mil cuatro (2.004). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2009, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha: 22 de octubre del 2010, este juzgador se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de Febrero de 2011, consigno Escrito el ciudadano: J.F.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.808.270, debidamente asistidos por la abogada: B.N., Inpreabogado Nº 141.020, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio

En fecha 24 de febrero de 2011, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación de la ciudadana: L.E.T.L., y de la Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

En fecha 03 de Mayo de 2011, el Ciudadano G.M., Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.C.J.d.E.A., con sede en La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: L.E.T.L..

En fecha 13 de Junio de 2011, el Ciudadano: G.M., Alguacil Titular de éste Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.C.J.d.E.A., con sede en La Victoria, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: L.E.T.L. y J.F.M.C., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.316.323 y V-12.808.270, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.C.J.d.E.A., con sede en La Victoria. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: L.E.T.L. y J.F.M.C., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 12.316.323 y V- 12.808.270 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha : El Día 05 de Agosto de 2.004, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 118, año 2.004, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.M.V.d.E.C., durante el año dos mil cuatro (2.004), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa a los folios dos y tres (02 y 03) del presente expediente.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.C.J.d.E.A., con sede en La Victoria, a los treinta (30) Días del mes de Junio de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. C.E.C.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.O.A.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.O.A.

Expediente Nº 3349-09-

CCHH.-/igoa/cmf

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