Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes siete (07) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y cinco (12:05Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa NATIONAL OWELL DE VENEZUELA, ubicadas estas en la segunda etapa de la Zona Industrial, entrando por NASA, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana L.D.C.M.D.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-7.832.828, contra el ciudadano J.E.B.R., titular de la cédula de Identidad N°V-7.800.871, a favor de las adolescentes: YESSICA CHIQUINQUIRA Y J.C.B.M..- Presente el (la) ciudadano(a): DILEISY RUBIO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.446.277 y quien dijo proceder con el carácter de Supervisora de Recursos humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano J.E.B.R., titular de la cédula de Identidad N°V-7.800.871, como Capataz de Taller de la Compañía NATIONAL OWELL DE VENEZUELA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificación especial que le pueda corresponder al demandado de autos; C) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales Conceptos; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandado de autos J.E.B.R., con ocasión de su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: L.D.C.M.D.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-7.832.828, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “D”, en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 8681). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Capataz de Taller al servicio de la Compañía NATIONAL OWELL DE VENEZUELA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las doce y quince (12:15Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):

FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.

Comisión N° 3107-2006.

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