Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 18 de mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.A.L.R.V.D.D. y El Secretario Abogado E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Centro Comercial El Palacio 5ta avenida, entre calles 8 y 9 planta baja local 8 donde funciona la entidad bancaria Banco Caroni del Municipio San F.d.E.Y..” A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada de autos, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Sociedad Mercantil ASIMED C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 40, tomo 291-A, de fecha 04 de abril de 2006, quien es demandada de autos. En compañía de la Ciudadana L.M.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.275.791, demandante de autos, asistida en este acto por el abogado E.G.M.F., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.854.983 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.596, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, del expediente numero 2.255/10 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Cabo Segundo J.M.C., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 6.537.452, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: Q.C.R.R., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.888.713, en su condición de Gerente avance de la entidad bancaria Banco Caroni Banco Universal. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la Ciudadana L.M.R.J. en la persona de su abogado asistente, antes plenamente identificados y expone: “En este acto constituidos en la sede del Banco Caroni en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, señalada como la oficina para ejecutar medidas preventivas de embargo sobre el numerario contenido en la cuenta corriente N° 01280093219300296101 a nombre de la sociedad mercantil ASIMED C:A., parte demandada en la presente demanda y comisión, asimismo solicito de este tribunal se verifique con el gerente de la misma la existencia de la precitada cuenta y la cantidad liquida de dinero perteneciente a ella, ha objeto de practicarse el acta de ejecución de embargo preventivo sobre ella”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que se refleja al principio de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita al notificado del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil ASIMED C.A., en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual el mismo informa que “Si existe una cuenta a nombre de ASIMED C.A., identificada con el N° 01280093219300296101, y las misma posee la cantidad de diecinueve mil ciento veintiocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (19.128,69Bs), sin otro tipo de depósitos en tránsitos, siendo este su saldo neto”. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana L.M.R.J. en la persona de su abogado asistente, ambos antes identificados y expone: “Solicito a este tribunal ejecutor decrete el embargo preventivo de la cantidad existente en la mencionada cuenta cuya titular es la Sociedad Mercantil ASIMED C.A., a la cual fuera señalada por el gerente de esta sucursal bancaria, asimismo nos reservamos el derecho y la oportunidad de continuar embargando créditos a favor de la parte demandada y/o bienes muebles hasta cubrir las cantidades señaladas en el decreto de intimación, por ultimo solicitamos que nos sea suministrada copias simples del presente acto”. Es todo. En consecuencia, este Tribunal decreta Embargado Preventivamente, la cantidad de diecinueve mil ciento veintiocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (19.128,69Bs), que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 01280093219300296101, de esta entidad bancaria a nombre de La Sociedad Mercantil ASIMED C.A., demandada de autos en el presente juicio. Asimismo se acuerda dejar al notificado del autos Ciudadano: Q.C.R.R., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.888.713, en su condición de gerente avance del Banco Caroni como depositaría provisional encargado, para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y el mismo expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Asimismo este tribunal le hace saber al depositario provisional encargado en el deber que se encuentra de cuidar el bien mueble como en buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. Asimismo se dejan, a partir de la presente fecha la cantidad aquí embargada preventivamente a las órdenes del tribunal de la causa. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo de este tribunal. Igualmente se acuerdan expedir las copias simples solicitadas. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero que asciende a diecinueve mil ciento veintiocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (19.128,69Bs que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 01280093219300296101, propiedad de la demandada de autos. Asimismo se Suspende temporalmente la practica de la medida y se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 10:30 a.m.,, y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. T.L.R.V.D.D.. (Fdo). El Notificada del acto y Depositario Provisional Encargado. (Fdo). La Demandante, L.M.R.J.. (Fdo). El Abogado Asistente de la parte actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº E.I.. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR