Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

N° Expediente : P31-S-2011-004767 N° Sentencia : Fecha: 28/09/2012 Procedimiento:

Separación De Cuerpos Y Bienes

Partes:

SOLICITANTES: L.F.R. Y A.A.M., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 15.183.585 Y 11.742.432, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, IPSA Nº 74.657.

Resumen:

II DECISIÓN Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos L.F.R. Y A.A.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.183.585 y 11.742.432, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio J.L.S.d.E.F., tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 59, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2007, llevados por esa Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código d.....

Juez/Ponente:

Lorelis Sanchez

Organo:

Juzgado Decimo Octavo de Municipio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Años: 202º y 153º Exp. Nº AP31-S-2011-004767 SOLICITANTES: L.F.R. Y A.A.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.183.585 y 11.742.432, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado ANIBAL MONTENEGRO DIAZ, IPSA Nº 74.657. MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. I DE LA PRETENSIÓN Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos L.F.R. Y A.A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado. En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio J.L.S.d.E.F., tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 59, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2007, llevados por esa Autoridad, que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos y bienes, que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos y así mismo alegaron: A los fines legales consiguientes, declaramos que durante nuestra unión matrimonial adquirimos un solo bien, el cual declaramos que es nuestra voluntad, que una vez declarado el divorcio y ordenado la liquidación de la comunidad conyugal, se proceda de la siguiente manera: 1) Un vehiculo marca: CHEVROLET; modelo: GRAN VITARA; placa: AA357HG; color: PLATA; año: 2008; clase CAMIONETA; tipo SPORT WAGON; serial de carrocería: 8ZNCB13C38V327126; serial motor: 38V327126; serial chasis: 8ZNCB13C38V327126; serial N.I.V: 8ZNCB13C38V327126. Dicho vehiculo, por acuerdo expreso e irrevocable de ambos cónyuges, quedará en plena y exclusiva propiedad de L.F.R.. En fecha 27/05/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos L.F.R. Y A.A.M., todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 02/08/2012, compareció la ciudadana L.F.R., debidamente asistida por el abogado CARLOS PRINCE, IPSA Nº 80.012, y solicitó la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio. En fecha 07/08/2012, este Tribunal dictó auto en donde ordenó librar boleta de notificación a nombre del ciudadano A.A.M., a fin de informarle respecto a la solicitud de conversión en divorcio. En fecha 26/09/2012, compareció el cónyuge A.A.M., asistido por el abogado ANIBAL MONTENEGRO, IPSA Nº 74.657, y solicitó a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de no haber reconciliación entre ambos. Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud ciudadanos L.F.R. Y A.A.M., solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 27/05/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos L.F.R. Y A.A.M., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE. II DECISIÓN Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos L.F.R. Y A.A.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.183.585 y 11.742.432, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio J.L.S.d.E.F., tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 59, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2007, llevados por esa Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días

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