Decisión nº 183-2013 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202° y 154°

Solicitud No.20-2012

  1. Consta en las actas que:

    Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 42048-2012, por auto de fecha 02 de febrero de 2012. El Tribunal insto a los solicitantes a consignar copia certificada de su acta de matrimonio y una vez cumplidlo con lo ordenado, se admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: L.L.A.M. y L.D.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.296.049 y V-14.350.358, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho C.S.L., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 13.613 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta en los autos la Notificación practicada la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Ahora bien, mediante diligencia suscrita en fecha 09 diciembre de 2013, por los ciudadanos L.L.A.M. y L.D.D.M., solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde la oportunidad del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos L.L.A.M. y L.D.D.M., antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: L.L.A.M. y L.D.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.296.049 y V-14.350.358, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de noviembre de 2008 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.461.

    Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

    Por otra parte expresan los solicitantes que, adquirieron un bien inmueble y constituyeron una Sociedad Mercantil, que proceden a liquidar y partir la comunidad de la siguiente forma. PRIMERO: En cuanto al bien inmueble, conformado por un apartamento de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 Mts2) , Numero 7, situado en el Conjunto Residencial Mar y Sol de la Urbanización Lago M.B., en >jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según contrato de opción de compra venta celebrado con la sociedad Mercantil MAR Y SOL INVERSIONES, C.A. y otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 14 de febrero de 2007, anotado bajo el No. 02, Tomo 33, cuyo valor de compra fue de Ciento Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 180.000,00), lo venderán después que les sea otorgado el documento definitivo de propiedad y cada uno recibirá el cincuenta por ciento (50%) del valor de la venta. SEGUNDO: En cuanto a las Acciones de la Sociedad Mercantil ATLANTICO CERRAJERIA DEL ZULIA III, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de octubre de 2006, bajo el No.41, Tomo 96-A, el ciudadano L.D.D.M., declara en forma expresa y clara que renuncia al total del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal sobre las Acciones de la Sociedad Mercantil, antes descrita y decide ceder y traspasar todos sus derechos a la ciudadana L.L.A.M., antes identificada, quedando dicha ciudadana en posesión plena y total de las referida Acciones de la Sociedad Mercantil ATLANTICO CERRAJERIA DEL ZULIA II, C.A., el Tribunal homologa este acuerdo de partición por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. F.J.A.B.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

    En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.183-2013.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

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