Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoConvenimiento De Pago

Exp. Nro.1.422-09

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.(2014)

204° y 155°

En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por la Abogada LISNETTE C.A.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.522.990, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 88.445, domiciliada en el Centro Comercial Concordia, Piso 2, Oficina 16, Municipio Valera del Estado Trujillo, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano J.S.R.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.787.080, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo; Contra: R.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.498.779, domiciliada en la Av. Independencia, frente a la Rosaleda, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).

El Tribunal por auto de fecha 26 de Octubre de 2009, admite la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada, librándose la compulsa respectiva con su recibo adjunto. Igualmente se acordó abrir Cuaderno de Medidas por separado para tramitar lo conducente, en relación a la medida de embargo preventiva solicitada.(Folios 1 al 5)

En el Cuaderno de Medidas el Tribunal por auto de la misma fecha 26/10/2009, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado de autos, librando el despacho con oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C.d.E.T..(Folios 1 al 3)

En fecha 29 de Julio de 2010, se agregó al Cuaderno de Medidas las actuaciones procedentes del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C.d.E.T., en las cuales consta el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 09 de Diciembre de 2009, en el cual las partes, expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento y saldar la deuda que mantengo con el demandante, ciudadano J.S.R.U., ofrezco en este acto en dinero efectivo la suma de Mil Setecientos Bolívares (Bs.1.700,oo); para el día Jueves, 17-12-2009, la suma de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs.2.300,oo), y la cantidad restante, es decir, la suma de Tres Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares (Bs.3.733,oo), el día Martes 02-02-2010. Dichas cantidades las depositaré en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, signada con el Nro.1-373-0084012, de la Abogada Endosataria en Procuración, ciudadana: Lisnette C.A.B., y consignaré los respectivos bauches en señal de pago de las cuotas aquí señaladas por ante el Tribunal Ejecutor. Igualmente, solicito copia certificada de la presente acta una vez cancelada la totalidad de la deuda, es todo. La Abogada ejecutante solicitó el derecho de palabra y expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado y recibo en este acto la suma de Ml Setecientos Bolívares (Bs.1.700,oo), en dinero efectivo. Así mismo, solicito a la ciudadana Juez ejecutora, que vista la presente transacción proceda a suspender la ejecución de la presente medida de Embargo Ejecutivo y mantenga el mandamiento en los archivos del Tribunal hasta la fecha convenida, es decir, 02-02-2010. De no darse cumplimiento a los plazos aquí convenidos, se proceda a la ejecución inmediata. Así mismo, solicito a la ciudadana Juez, me expida copia certificada de la presente acta, es todo”

Visto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 09 de Diciembre de 2009, cursante a los folios 10, 11 y 12 del Cuaderno de Medidas perteneciente al presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el Archivo del presente expediente, Y Así Se Decide.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

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