Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C..

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

S.L.D.T.

S.L.d.T., 19 de Octubre 2.009

199° y 150°

SOLICITANTE: L.D.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.652.627.

ABOGADA ASISTENTE: F.J. EXPOSITO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.038.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 310-2009.

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha seis (06) de Julio del 2.009 compareció la ciudadana L.D.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.652.627, asistida por la abogado en ejercicio F.J. EXPOSITO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, anotada bajo el Nº 460, folio 460, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio P.C.d.E.M., durante el año 1.989. El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta de nacimiento se colocó erróneamente el apellido de la solicitante como “RODRIGUEZ” siendo lo correcto “RODRIGUES”, según consta de copia de cédula de identidad cursante en el presente expediente al folio cinco (05), original oficio expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjeria, Oficina de Identificación Coche (ONIDEX) de fecha 08/06/2009 N°: RIIE-01-366 donde aparecen los datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana M.F.R.S., cursante al folio seis (06), así como copia fotostática de la cédula de identidad de la misma cursante al folio (07), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados como es el apellido de la solicitante en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha trece (13) de Julio del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual en fecha 06/08/2009 mediante diligencia cursante al folio (12) formulo su objeción por cuanto no consta en la presente solicitud los datos filiatorios de la solicitante L.D.S.R., y en la misma fecha 06/10/2009 la solicitante L.D.S.R. formuló objeción con respecto a lo expresado por el Ministerio Público, dicho escrito riela a los folios 13, 14, y 15 del presente expediente. Asimismo consigno los datos filiatorios solicitado por el Ministerio Público, el cual riela al folio (16). Por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en S.L.D.T., de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo P.C. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana L.D.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.652.627, la cual corre inserta bajo el Nº 460, folio 460, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.989, a fin de que en la línea donde dice “RODRIGUEZ” se lea y se diga “RODRIGUES”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. YENISVER HERRERA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en S.L.d.T. el día diecinueve (19) de Octubre del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).-

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

GJMA/YH/francis

Exp. 310/2009

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