Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoRestitución

En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado J.M., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado D.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.350, el perito avaluador, N.U., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.222.092. quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: inmueble identificado con el Nro. 26, destinado a uso comercial, ubicado en la Carretera Las Mayas-La Mariposa, con frente al Club de Sub-Oficiales de Las Fuerzas Armadas, Jurisdicción de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de RESTITUCION decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano LIVIANO A.K.L., contra los ciudadanos L.G. (VIUDA) DE ABREU, J.A.A.G., L.A.G. y N.M.A.G..- Una vez a las puertas del inmueble las cuales se encuentran abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse J.A.L.B., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.621.922, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser encargado del local objeto de la presente medida y manifestó se comunicaría vía telefónica con la parte actora, ciudadano Liviano A.K.L., a fin que se apersone en el inmueble objeto de la presente medida.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, con la anuencia del apoderado de la parte actora, acuerda de conformidad en consecuencia un tiempo prudencial de espera por la parte actora.-Siendo las once de la mañana, transcurrido el tiempo prudencial de espera por la parte actora, sin que halla hecho acto de presencia, el apoderado judicial de la parte demandada solicita a este comisionado continúe con la practica de la restitución hasta su culminación.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia continuar con la presente medida y dando cumplimiento a la misión RESTITUYE a los ciudadanos L.G. (VIUDA) DE ABREU, J.A.A.G., L.A.G. Y N.M.A.G., representados en este acto por su apoderado judicial, abogado D.J.V., antes identificado, en el inmueble constituido para uso comercial, identificado con el Nro. 26, ubicado en la Carretera Las Mayas-La Mariposa, frente al Club de Sub-Oficiales de las Fuerzas Armadas, Jurisdicción de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, quien en nombre de sus mandantes lo recibe conforme.-En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado D.J.V., antes identificado, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva ordenar al perito avaluador, realice el inventario de los mismos, a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una nevera de color blanco, pequeña, marga: general electric, en mal estado; 2) una cocina de cuatro hornillas, color negro, marca: milatti, en mal estado; 3) dieciocho butacas en madera color colonial, en buen estado; 4) una urna tamaño estándar, color colonia; 5) catorce sillas de plástico color verde, con posa manos; 6) veinticuatro sillas de diferentes colores en plástico sin posa manos; 7) seis urnas tamaño estándar, en mal estado de diferentes colores; 8) once sillas con la estructura en metal, tapizados en plástico color marrón en sus asientos y espaldar; 9) dos peinadoras en madera de color colonial; 10) cuarenta sillas en plástico de diferentes colores con posa manos; 11) un crucifijo en regular tamaño; 12) ocho urnas en regular estado de diferentes colores en madera; 13) un surtidor de agua eléctrico en regular estado, color beige, sin marca ni modelo visible; 14) dos ventiladores de pared, color blanco y azul, marca: classico; 15) dos archivadores de color marrón en metal en mal estado, contentivos de papelería; 16) un escritorio en madera y color marrón de dos gavetas; 17) un teléfono tipo fax, color negro, marca: panasonic.-Es todo.-En este estado el ciudadano J.A.L.B., antes identificado, en su condición de encargado del local, expone: solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida de restitución a la dirección que oportunamente suministrare, bajo mi responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el ciudadano, J.A.L.B., antes identificado, en su condición de notificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte demandada, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la restitución a la dirección que el aporte, bajo su responsabilidad y riesgo.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada, abogado D.J.V., antes identificado, expone: en nombre de mires representados y restituidos en este acto en el inmueble objeto de la presente medida, lo recibo conforme y complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, en nombre de mi representado.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P. EL APODERADO DE LA DEMANDADA

EL NOTIFICADO EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

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