Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2614-12.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: E.V.R., en nombre y representación de sus hijos, los niños (se omite su identificación).

CAUSANTE: N.A.D..

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su sede ubicada, en la Avenida Briceño Méndez cruce con Avenida C.P., Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina Nº 05, de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a cargo de la Jueza, abogada N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte. Presente el co-apoderado judicial de la solicitante, abogado en ejercicio J.R.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.408.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447; a los fines de continuar con la formación del Inventario Judicial, comisionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, presentada por la ciudadana E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.340.455, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños, (se omite su identificación), de 8 y 6 años de edad, en su orden, sobre el acervo hereditario dejado por el causante N.A.D., quién fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.217.248. Seguidamente, se designan como testigos a los ciudadanos E.A.C.S. y G.R.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.191.516 y 21.167.640, respectivamente, a quienes el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado el pasivo que a continuación se especifica: ● Exequias del causante N.A.D., por la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION SANTISIMA TRINIDAD, C.A., por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), según se desprende del original del oficio S/N, librado por la referida empresa, en fecha 16/12/2013 y de la copia simple de factura Nro.00000685, de fecha 05 de enero del 2001, emitida por la sociedad mercantil anteriormente señalada, a nombre del ciudadano N.D., los cuales corren insertos a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), en su orden, de la tercera pieza del presente despacho de comisión. Se deja constancia que siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se hizo presente la solicitante ciudadana E.V.R., anteriormente identificada. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la solicitante, abogado en ejercicio J.R.D.H., ut supra identificado y concedídole como fue expuso: por cuanto han sido inventariados los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el mencionado causante, los cuales se encuentran descritos en la declaración sucesoral, inserta a los folios del 16 al 33, ambos inclusive, de la pieza principal del presente despacho de comisión, es por lo que solicito a este d.T., declare por concluido el presente inventario y remita las resultas del mismo al Tribunal de la causa, es todo. Visto lo peticionado por el referido profesional del derecho, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, acuerda lo conducente por auto separado, a los fines de totalizar los activos y pasivos, que se encuentran inventariados en el presente expediente. Siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), este Tribunal declara concluido el presente acto. Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Solicitante (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la solicitante (fdo) ilegible. Los testigos, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy C. Camacho A. (fdo) ilegible.

Com. N° 2614-12.

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