Decisión nº 663 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 22 de junio de 2011

201º y 152°

Vista recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: S.J.G. CAMPOS Y G.Q.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.455.233 y 3.423.431, domiciliados en la población de Saucedo Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: LIZLEY DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.966.181, domiciliada en la población de Saucedo Jurisdicción de este, Municipio Ribero del Estado Sucre. Actuando en este acto en nombre propio y representación de su hermana ciudadana: F.J.V.V., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.636.445, respectivamente, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden a la prenombrada ciudadana, ya identificada, en su condición de hermana, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a las ciudadanas: LIZLEY DEL VALLE VELASQUEZ VELASQUEZ Y F.J.V.V. (hermanas), titulare de las cédulas de identidad Nº V- 11.966.181 V- 3.636.445, el derecho que le corresponden, en sus condiciones de hermanas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus F.J.V.D.V.. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia a la ciudadana S.D.F., asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y, junto con la secretaria titular, la copia cuya certificación se ordena.-

La Juez Prov.,

Dra. Y.G.M.S.

La Secretaria.,

L.M.G.d.C.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Tec. L.M.G.d.C.

La Autorizada.,

S.D.F.

Solic. Nº 2011-73

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