Decisión nº 2317 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoTitulo Supletorio

Cinco (5)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de mayo de 2010

Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-6215

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, LOLIMAR PASTORA COLMENAREZ, RADA M.O. COLMENAREZ Y FRANLIR A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.022.087, 12.021.792 y 17.986.036 respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado, GERARDO ALCALA, I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área que mide aproximadamente 3,30 metros de frente por 15,00 metros de ancho, para un total de Cuarenta y nueve metros cu8adrados con cincuenta centímetros cuadrados (49,50 M2) constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, consta de dos cuartos, sala, cocina, baño, cercada de paredes de bloques y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de M.G.S.: Con Avenida M.M. que es su frente ESTE: Con bienhechurias de D.G. y OESTE: Con bienhechurías de E.M.d.C..- Ubicadas en el Barrio San Juan, Avenida M.M., Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,oo)

Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos N.M. Y R.B., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7420976 Y V-4728095 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de

Seis (6)

Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LOLIMAR PASTORA COLMENAREZ, RADA M.O. COLMENAREZ Y FRANLIR A.C., antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. P.L.R.P.

La Secretaria Accidental:

Abog. I.G.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc

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