Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. D. entrada. F. pieza y numérese. Vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL el Tribunal admite la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos J.R.V.B.Y.L.M.P.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.280.708 y 14.657.722 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Ocurren los ciudadanos J.R.V.B.Y.L.M.P.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.280.708 y 14.657.722 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio H.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.173, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Los bienes muebles asentados en el que fue domicilio conyugal y que adquirieron durante su unión matrimonial corresponden a la ex conyugue L.M.P.I. por lo que el ex conyugue J.R.V.B. declara expresamente su renuncia sobre el 50% de los derechos sobre los mismos; 2) Ambos ex conyugues declaran que las ganancias, sueldos, prestaciones sociales y/o demás conceptos laborales corresponden íntegramente a cada uno según lo haya producido, por lo que expresamente renuncian recíprocamente a los derechos que les puedan corresponder derivados de la ocupación u oficio de cada uno, adjudicándoles individualmente en su totalidad los beneficios y disposición sobre los mismos, no teniendo nada que reclamarse por ese ni ningún concepto; 3) La ex conyugue LOLINES MASSIEL PALMAR IGUARAN declara que renuncia al 50% del valor de un vehiculo mas adelante identificado y cede todos los derechos a favor del ex conyugue J.R.V.B., vehiculo que se identifica de la siguiente manera: MARCA: mitsubishi, MODELO: lancer/touring 2.01 M, AÑO: 2008, COLOR: plata, CLASE: automóvil, TIPO: sedan, PLACA: AA43YA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1SNCS6A8B200437, el cual fue adquirido según se desprende del certificado de registro vehicular No. 27043682, No de autorización: 300SXH497067, de fecha 5 de marzo de 2009, y liberado de la reserva de dominio constituida con el Banco de Venezuela según constancia de pago y finiquito emitido por dicha entidad bancaria con fecha 3 de julio de 2012, por lo que el referido bien se le adjudica al ex conyugue J.R.V.B. en plena propiedad; 4) La ex conyugue LOLINES MASSIEL PALMAR IGUARAN declara que renuncia al 50% del valor sobre las acciones, y derechos que se le constituyeron en el capital social de la sociedad mercantil ARTEMISA, C.A. suscrito y pagado por el ex conyugue J.R.V.B. en su totalidad equivalente a 25 acciones con un valor nominal de Diez Bolívares cada un (Bs. 10,00) lo que se materializa en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) según se desprende del acta constitutiva estatutaria de la compañía inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2008, bajo el Numero 6, Tomo 29-A-2008 RM 4TO, de manera que se le adjudican las referidas acciones en plena propiedad al ex conyugue J.R.V.B. así como todos los derechos que se deriven de dicha participación accionaria; 5) El ex conyugue J.R.V.B. entrega en este acto a su ex conyugue LOLINES MASSIEL PALMAR IGUARAN la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) mediante cheque, como compensación por la renuncia de los derechos antes mencionados así como compensación a la renuncia patrimonial sobre cualquier bien o derecho según la expresión de voluntad mas abajo manifestada; 6) Ambas partes declaran que no hay bienes inmuebles que liquidar; 7) Ambas partes declaran y convienen en renunciar recíprocamente a la propiedad de cualquiera que sea su naturaleza, acción, bien mueble o inmueble cualquiera que sea su naturaleza, conocido o no, por lo que no habrá lugar a dudas de la expresión con de la voluntad de las partes de que será de exclusiva propiedad de la parque a nombre de quien se encuentre y este responderá a titulo personal de las obligaciones que se deriven de sus bienes o que bien haya adquirido por cualquier titulo lo que implica que el otro ex conyugue jamás podrá pretender derechos sobre esos títulos en forma alguna ni comprometer la responsabilidad personal ni patrimonial del otro, siendo personalísima de cada ex conyugue las obligaciones contraidas por cada uno y así lo convienen.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Ahora bien, observa esta J. que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos J.R.V.B. y L.M.P.I., como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial en fecha 21 de noviembre 2.012, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos J.R.V.B. y LOLINES MASSIEL PALMAR IGUARAN.

P.. R..

D. copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.C.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.

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