Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrend.Opc Compra-Vent

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho de octubre de dos mil once

201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-001535

PARTE ACTORA: J.L.D.L..

PARTE DEMANDADA: V.S.S. y MAIGUALIDA

SIFONTES

MOTIVO: CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE CONTRATO DE

OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE. DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

_________________________________________________________

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, presentado por el ciudadano J.L.D.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.990.139, asistido por el abogado R.F.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.606, contra los ciudadanos V.S.S. y M.S., titulares de la Cedula de Identidad N° V-5.887.863 y V-6.014.280, respectivamente.

Se admitió la presente demanda por auto de fecha 28 de junio de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.

Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, han transcurriendo más de los (30) días previstos legalmente para que sea decretada la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...

(Subrayado y Negritas del Tribunal).

Como ya se dijo anteriormente, desde que se dictó el referido auto de admisión, no hay constancia en autos de que la parte demandante haya manifestado su interés en la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.

En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

___________________________________

Abg. Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

_______________________

Abg. V.R.C..

En esta misma fecha de hoy, siendo la (2:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

_______________________

Abg. V.R.C..

AP31-V-2011-001535

ZMRZ/VRC/nataly.

Exp : AP31-V-2011-001535

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR