Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-170

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: L.A.D.B.

ABOGADO ASISTENTE DARWICH LINARES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: L.A.D.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.938, asistida por el Abogado en ejercicio: DARWICH LINARES, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.998, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: L.A.D.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.938, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías constituidas por: Una (01) casa de Tres habitaciones con puertas de madera y un baño interno en la habitación principal, una sala, un comedor, una cocina un baño externo, toda techada en platabanda de machihembrado y concreto los pisos y baños están todos revestidos de cerámica, la cocina de la misma esta toda empotrada, dos depósitos con techo de zinc y piso de cemento pulido, un estacionamiento para vehículos con techo de zinc, piso de cemento pulido y uno para motocicletas con techo de Acerolit, piso de cemento pulido, un caney en la parte trasera de la casa techado en zinc y piso de cemento pulido, dicha construcción esta cercada en su totalidad con bloques de cemento, dicha cerca consta en su frente de un portón de hierro para el estacionamiento de vehículos, una puerta de hierro para el estacionamiento de motos y un enrejado y puerta de hierro al frente del porche delantero de la casa; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando C.d.T. expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 08-10-2.011; el mismo se encuentra ubicado en la zona urbana sector: El Pescador, Parroquia Mucurita, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUIENCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FONDO (15, 70x30,30) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Arismendi en 15,70 Mts; SUR: Casa de L.I. en 15,70 Mts; ESTE: Casa de M.N. en 37, 30 Mts; y OESTE: Casa de P.A.J. 37,30 Mts. Siendo el valor de las Bienhechurias de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: L.A.D.B.,. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-170.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR

SOLIC. Nº 11-170 (TITULO SUPLETORIO).-

DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-

11-08-2011.-

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