Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE:

SENTENCIA:

MOTIVO:

DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE

DEMANDADO: Nº 11-1192

INTERLOCUTORIA

OBLIGACION DE MANUTENCION.

A.A.L.E.

DR. E.L.B.O.

L.S.A.D.

Vista, en cuenta y analizada la petición formulada por la Ciudadana L.E.A.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.600.757, en su condición de Representante legal de las Niñas (Se omite el nombre de las niñas de conformidad al Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), debidamente asistida por el Defensor Público Tercero (E) para el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, Dr. E.L.B.O., Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.489.407, Inpreabogado N° 96.967, este Tribunal a los fines de emitir ó proferir su pronunciamiento previamente a las siguientes observaciones: Evidentemente es constatable de los autos que conforman el presente expediente , la actitud rebelde y contumaz que ha adoptado el obligado alimentario, en el sentido de incumplir en forma reiterada y sistemática el convenio suscrito por ante la Defensorìa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Achaguas- Estado Apure (DEMUNA), en fecha 30-10-2011 y homologado por este Tribunal mediante Sentencia de fecha 14-11-2011, así como la desatención a las múltiples órdenes de comparecencias giradas a los órganos policiales en su carácter de auxiliares de la Administración de Justicia, generando efectos adversos, consecuencias impredecibles, daños y perjuicios a los derechos Humanos y a los intereses superiores de las niñas (Se omite el nombre de las niñas de conformidad al Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), por lo tanto resulta indefectiblemente necesario tomar las siguientes medidas cautelares respectivas de conformidad con los artículos 8, 381,521 de la LOPNNA y el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que en razón de la función tuitiva que debe prevalecer en el caso sub-judice, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA; PRIMERO: Oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), Oficina San F.d.A. a fin de que informen si el hierro quemador: aparece en los registros llevados por ante dicho Ministerio a nombre del Ciudadano A.D.L.S., Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.244.501. SEGUNDO: Oficiar a la Oficina Subalterna del registro Público y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a fin de que informen si la denominación “Fundo El Nuevo Caujaro”, ó algún otro bién inmueble ó predio rústico, se encuentra registrado a nombre del Ciudadano: A.D.L.S., ya identificado. TERCERO: Oficiar a las siguientes entidades Bancarias: Banco Bicentenario, Banco Provincial, Banco A.d.V., Banco del Tesoro, a los fines de que informen si el mencionado ciudadano mantiene cuenta bancaria alguna, además del saldo existente, haciendo expresa mención a las referidas entidades financieras que de ser positivo se retenga la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), que el Ciudadano: A.D.L.S., Titular de la Cedula de Identidad N° V-11244.501, adeuda a la presente fecha, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, desde el mes de Noviembre de 2011 hasta el 15 de Septiembre del año que discurre; así como también se retenga el monto equivalente a Veinticuatro (24) mensualidades futuras a razón de los mismos CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a los fines de garantizar el derecho alimentario de las niñas protegidas en la presente causa, lo cual se traduce en la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,00), para un total de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,00), y sea elaborado y remitido a este despacho cheque de gerencia por ese monto girado a nombre de este Tribunal para realizar el correspondiente depósito en la cuenta bancaria aperturada a tal fin en la Entidad bancaria Bicentenario, agencia Achaguas- Estado Apure.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Dr. W.P.C..-

La Secretaria,

Z.R.D.V..-

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria;

Abg. Z.R.d.V..-

Exp. N° 11-1192. (Oblig. De Manutención.).-

Dr. Wpc/ Abg. Nbal.-

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