Decisión nº 26 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204° Y 155°

SOLICITANTE: L.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.938.885.

APODERADOS JUDICIALES: L.L.C., M.S.A., N.A. CAMPOS, YUCIRALAY V.L. y A.N.L., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.389, 62.446, 59.929, 73.127 y 123.815, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2012-009340.

- I -

DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano A.N.L., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.C.B., identificados anteriormente, por medio del cual requiere la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representada, expedida por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 024, de fecha 03 de marzo de 2001, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante ese Juzgado, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente su fecha de nacimiento en la referida acta, trascribiéndose “…Dieciséis de junio de mil novecientos setenta y uno”…, siendo lo correcto “…quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno…”. Asimismo el nombre de su padre se asentó erradamente en la referida acta, trascribiéndose: “….Enmanuele…..”, siendo lo correcto “… Emanuele…”. Igualmente se asentó erradamente el nombre y la nacionalidad de su madre en la referida acta, trascribiéndose: …”Petra…” siendo lo correcto “…Pietra…” y ”…venezolana…” siendo lo correcto “…italiana….”.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2012 el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de de Matrimonio a rectificar.

En fecha 07 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano A.N.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y consignó la Copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012 el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Se ordenó igualmente a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento de la presente solicitud y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 09 de mayo de 2013, compareció el ciudadano A.N.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y consignó la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.

En fecha 21 de junio de 2013, compareció el ciudadano A.N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, solicitó se dicte sentencia.

Mediante auto de fecha 04 de julio de 2013, se ordenó interrogar a los testigos, por cuanto no se ha cumplido todos los requerimientos ordenados en el auto de admisión de fecha 21 de noviembre de 2012.

En fecha 06 de agosto de 2013, compareció el ciudadano A.N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó copia a los fines que se libre la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2013, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Compareció en fecha 14 de octubre de 2013, el alguacil titular M.V., adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de citación debidamente firmado por el Fiscal 93° del Ministerio Público.

En fecha 12 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos M.A.J.S. y YUVENEY M.D.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.992.431 y V-11.414.677, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

En fecha 09 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano A.N.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y requirió se dicte sentencia Definitiva, juró la urgencia del caso.

En fecha 14 de enero de 2014 compareció la abogada I.J.R.M., en su carácter de Fiscal (E) Nonagésima Tercera del Ministerio Público e instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la madre y del padre, a fin de verificar lo alegado en el libelo.

En fecha 27 de enero de 2014, se dicto auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de sus padres, compareciendo en fecha 06 de mayo de 2014 el abogado A.N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.815 y consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los padres de la solicitante.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Copia certificada de Instrumento Poder Especial otorgado ante la Notaria Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, a favor de los abogados L.L.C., M.S.A., N.A. CAMPOS, YUCIRALAY V.L. y A.N.L., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.389, 62.446, 59.929, 73.127 y 123.815, respectivamente, por ser un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Acta de Nacimiento Nº 01, año 1972, de la ciudadana L.C.B., expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, cursante en autos, en la cual se desprende claramente la fecha de nacimiento de la solicitante, así como el nombre correcto de su padre y la nacionalidad de la madre, y rectificada dicha acta en fecha 31 de octubre de 1984, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia del Acta de Matrimonio Nro. 024, año 2001 de los ciudadanos T.A.C.M. y L.C.B., expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error material involuntario manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 298, año 1944, de la ciudadana PIETRA R.B., expedida por el Registro Civil del Municipio de Bagheria, Provincia de Palermo, Traducida por el ciudadano F.V.T., Interprete Público de la República de Venezuela en el Idioma Italiano según Título publicado en la Gaceta Oficial Nro. 25.733 de fecha 14 de agosto de 1958, asentado en la oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal bajo el Nro. 672, al folio 283 vto, del Protocolo único Principal, Tomo Segundo y en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial Nro. 17, folio 139, letra “V”, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre y la nacionalidad de dicha ciudadana, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia certificada del Extracto de Registro de Nacimiento Nº 371, año 1934, del ciudadano EMANUELE CAROLLO, expedida en Bagheria República de Italia, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre del padre de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Testimoniales de fecha 12 de noviembre de 2013, de las ciudadanas M.A.J.S. y YUVENEY M.D.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.992.431, y V-11.414.677, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio. Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

II

MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 024, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevado por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la ciudadana L.C.B..

- III -

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 024, peticionada por la ciudadana L.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.938.885.

SEGUNDO

Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 024, de la ciudadana L.C.B. en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee “…Dieciséis de Junio de mil novecientos setenta y uno”…”, debe leerse “…Quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno…”; donde se lee”….Enmanuele…..”, debe leerse “…Emanuele…”; donde se lee “…Petra…” debe leerse “…Pietra…” y por último donde se lee ”….venezolana…” debe leerse “…italiana….” ASI SE DECIDE. .

TERCERO

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a las Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 024, de fecha 03 de marzo de 2001 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C.

LA SECRETARIA ACC.,

M.A.

En esta misma fecha, siendo _______________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

M.A.

EXP. AP31-S-2012-009340

IGC/ ____/yuri.

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