Decisión de Juzgado del Municipio Pedro Camejo de Apure, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Pedro Camejo
PonenteYvi Josefina Castillo Lopez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San J.d.P., 07 de Julio de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana L.C.A.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.348.518, domiciliada en el Municipio P.C.d.E.A., debidamente asistida por la Abogada PERLIANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.179; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor de la ciudadana L.C.A.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.348.518, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio P.C., Estado Apure, ubicadas en la Calle J.V.A., Parroquia San J.d.P., Municipio P.C., Estado Apure, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con casa de habitación de J.P.; Sur: Con Carretera Nacional; Este: Con casa de habitación de M.D.; y Oeste: Con Calle en medio con A.M., según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 05-11-2008, Acta Nº 7, el conjunto de bienhechurías consta de tres (03) Habitaciones, una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, una (01) sala de star, (01) garaje con capacidad de tres (03) vehículos, un (01) lavandero, techo de acerolit, paredes de bloques, puertas de madera y metal, piso con baldosas; las cuales tienen una inversión de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana L.C.A.D.M., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-10.-

LA JUEZ,

ABG. I.J.C.L.

LA SECRETARIA Temp,

ABG. A.T.C.E.

S-2009-10

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