Decisión nº 5609 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoResolución De Contrato

En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de abril de 2014, siendo las 9:50 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en unos locales comerciales ubicados en la avenida principal de Payara entre calles 10 y 11 del Municipio Páez, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar entrega material y embargo ejecutivo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No5009, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la ciudadana R.M.L.D.D., contra Rabie Aihamad. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abg. M.J.M.S., , inscrito en el inpreabogado bajo el No136.166, Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a hacer los toques de ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que se procede a nombrar y juramentar un cerrajero, al ciudadano Mújica Mercado E.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No 19.356.561, hábil, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez dentro de los locales constato que los mismos se encuentran con bienes muebles. Es por lo que seguidamente el apoderado actor abogado M.M.S., ya identificado expone:” Señalo para embargar ejecutivamente, una 81) lavadora marca casanova, color Blanco, modelo: 51402228S, se desconoce el funcionamiento. El perito expone:” El bien antes descrito es nuevo y se avalúa en 5000,oo bolívares. No 2.- una cocina, marca Philco, color blanco, de cuatro hornillas, plancha y horno, modelo COPHR-6B. E el perito expone:” El bien descrito es nuevo y se avalúa en 10.000, oo bolívares. No 3.- Una plancha, marca Ester, modelo 5005-814211 PM136675, el perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en 800, oo bolívares, No 4.- Un DVD, modelo 3520NSCX. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en 500,oo bolívares. No 5.- dos (2) tosti arepas, marca Ester, color negro. El perito expone:” Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en 1000,oo bolívares cada uno dando un total de 2000,oo bolívares. No 6.- Una cafetera, marca Blacdecker, para diez tazas, modelo 25M1100W. El perito expone:”El bien se encuentra nuevo y se avalúa en 1500,oo bolívares. No 7.- una batidora, marca Ester, modelo 2532, color blanco. El perito lo avalúa en 1.500,oo bolívares. No 8, tres DvD, marca Ciberlux, serial DVD352QNSEY. El perito expone: El bien se encuentra nuevo y se avalúa en 3000,oo bolívares. No 9.- Una mesa para planchar metal color gris. El perito expone: EL bien es nuevo y se avalúa en 500,oo bolívares, No 10.- Un colchón matrimonial marca galo, suave star color blanco, con figuras en azul. El perito expone:”El bien es nuevo y se avalúa en 4000, oo bolívares. No 11.- Una licuadora color blanco, marca AKA, modelo 4655ª. El perito expone: El bien es nuevo y se avalúa en 500,oo bolívares. No 12.- una olla arrocera, marca Ester, modelo 6028, para siete tazas. El perito expone: El bien es nuevo y se avalúa en 2.500,oo bolívares. No 13.- cuatro ventiladores marca Ventarrón color negro y cromado, tres marcas Gt y uno sin marcas, el perito expone: “Los bienes son nuevos y se avalúan en cuatro mil bolívares . Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificado quien expone:” Todo los bienes antes señalados y avaluados son nuevos y ascienden a la cantidad 35.300, oo bolívares. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes antes señalados y avaluados y t la entrega Material de los licales comerciales ubicados en la avenida principal de Payara, entre calle 10 y 11 al frente del Supermercado Payara Municipio Páez, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas al apoderado actor abogado M.M.S., ya identificado quien expone:” Recibo conforme los locales comerciales ubicados en la avenida principal de Payara entre calles 10 y 11 al frente del supermercado Payara, Municipio Páez, estado Portuguesa , libre de bienes y personas y en este mismo acto solicita al tribunal deje la presente medida abierta por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado para seguir embargando bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal pone a disposición los bienes aquí embargados a la Depositaria Judicial Portuguesa representada por la ciudadana R.d.C.M., ya identificada, los bienes aquí embargada, quien expone; “Recibió conforme los bienes antes señalados y embargados, es todo. Este Tribunal da por cumplida su misión ordena volver a su sede siendo las 12:00 meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Dolores Monagas C.

El Apoderado Actor;

Abg. Michel Moreno

El cerrajero;

Erick Mújica.

El Perito;

A.C.

La Depositaria

R.d.C.M.

La Secretaria

Abg. Maria E. Cardozo S.

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