Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 21 de enero de 2010, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, propuesta por los abogados P.D.P. y DUBRASKA JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.769 y 120.241 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.79, Tomo 51-A, denominada anteriormente NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de V.d.E.C., según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2001, bajo el No. 5, Tomo 27-A Pro, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2001, bajo el No. 02, Tomo 16-A, constituida originalmente bajo la denominación social de BANCO NOROCO, C.A., por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el nueve (9) de diciembre de 1992, bajo el No. 37, Tomo 106-A-Pro, quien sucedió a titulo universal al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A, instituto bancario domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de modificación inserta el día 29 de marzo de 1994, bajo el No.31-A, por efecto de la fusión aprobada según Resolución No. 216-02, de fecha 13 de noviembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el No.64, Tomo 51-A; en contra de la ciudadana O.G.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.349, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que sea obligada a ello por este Tribunal en pagar la cantidad VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.26.657,27) por los siguientes conceptos: a) La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.14.475,00), por concepto de capital; b) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.259,96), por concepto de intereses compensatorios, calculados hasta el 09 de septiembre de 2009; c)La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 132,31), por concepto de intereses moratorios que van desde el 04 de mayo de 2008 hasta el 09 de noviembre de 2009, y d) Los demás accesorios garantizados por la hipoteca (gastos de cobranza judicial, extrajudicial y honorarios profesionales) estimados en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.790,oo).

En la misma fecha, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un local comercial signado con las siglas y números PA-321, ubicado en la planta alta del Centro Comercial S.B., situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 02 de febrero de 2010, el Alguacil Accidental del Tribunal, ciudadano J.L.G.P. estampó diligencia informando que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda y suministro para los gastos de transporte, e indicó la dirección de la parte demandada para practicar su intimación.

En fecha 19 de febrero de 2010, el abogado P.D.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.769, estampó diligencia indicando la dirección de la parte demandada para practicar la intimación.

En fecha 07 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que le fue imposible localizar la dirección señalada por la parte actora, solicitando que se le indique un punto de referencia a fin de localizar la dirección exacta de la ciudadana O.G.H.P..

En fecha 20 de mayo de 2010, el abogado P.D.P. actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., estampó diligencia suministrando la dirección a fin de que se practique la intimación personal de la demandada.

En fecha 02 de junio de 2010, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que el día 01-06-2010, se trasladó a la dirección aportada por la parte actora, para practicar la intimación de la demandada O.H.P., siéndole imposible practicar la misma, siendo infructuosa la intimación de la mentada demandada.

En fecha 29 de junio de 2010, el abogado P.D.P., plenamente identificado en actas, estampo diligencia sustituyendo poder que le fuera otorgado a los abogados A.E.M.N., M.S.A.B. y R.A.P.Y..

En la misma fecha, el abogado P.D.P. actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., estampó diligencia solicitando al Tribunal se sirviera proveer la intimación cartelaria de la demandada O.G.H.P., de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de julio de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó la intimación cartelaria del demandado, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de septiembre de 2010, el abogado A.E.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.935, estampo diligencia sustituyendo poder que le fuera otorgado a los abogados C.D.C. y D.C.S..

En fecha 22 de septiembre de 2010, el abogado C.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., estampó diligencia consignando ejemplar del diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel de intimación de la parte demandada.

En fecha 22 de septiembre de 2010, el Tribunal mediante auto desglosó y agregó los carteles de citación.

En fecha 06 de octubre de 2010, el Secretario Natural del Tribunal estampó diligencia informando que el día 05-10-2010, se trasladó a la dirección suministrada por el Alguacil, y le fue imposible localizar a la demandada ciudadana O.G.H.P., y procedió a fijar el cartel de intimación en la puerta principal del inmueble, cumpliendo con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de noviembre de 2010, el abogado C.D.C. actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., estampó diligencia solicitando se nombrara defensor Ad Litem a la parte demandada.

En fecha 05 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante auto designó como Defensor Ad-Litem de la demandada O.G.H.P. a la abogada en ejercicio Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938.

En fecha 29 de noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación informando que citó a la abogada en ejercicio Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938.

En fecha 01 de diciembre 2010, la abogada Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938, acepta el cargo recaído en su persona.

En fecha 03 de agosto de 2012, la abogada I.G.O., identificado en actas, estampó diligencia solicitando se libraran los recaudos de intimación de la parte demanda en la persona de su Defensora Ad-Litem.

En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda y la orden de comparecencia y no ha cancelado los gastos de transporte para practicar la intimación.

En fecha 28 de septiembre de 2012, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora el día 13-08-2012, canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda y la orden de comparecencia, y canceló los gastos de transporte para su traslado.

En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal estampó informando que citó a la abogada en ejercicio Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938, en su carácter de Defensora ad-Litem de la parte demandada.

En fecha 16 de octubre de 2012, la abogada en ejercicio Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 19 de octubre de 2012, la abogada en ejercicio Duilia García, identificada en actas, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, presentó escrito de oposición a la ejecución de hipoteca, en los términos siguientes:

“…como hasta la presente fecha no he ubicando personalmente a la Ciudadana O.G.H.P., mi defendida y ante esta situación es por lo que me veo forzosamente obligada a hacer formal oposición, con sujeción estricta a lo existente en las actas y en las normas adjetivas que regulan la materia, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil que a tenor pauta: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: …4to. La prorroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige…5to. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución…”, y en razón de no tener la certeza jurídica de sí mi defendida haya realizado algún pago u abono al capital adeudado, o si solicito cualquier eventual prorroga para el pago de la obligación, es por lo que invoco a su favor y en resguardo de sus derechos e intereses lo establecido en la mencionada norma y sus ordinales, así mismo, me reservo el derecho de consignar las pruebas escritas pertinentes a que hubiere lugar, de lograr la ubicación de mi defendida. Solicito del tribunal sea tomada en consideración esta oposición a los efectos de salvaguardar los derechos e intereses de mi defendida y mantener el equilibrio y orden jurídico procesal que rigen en el debido proceso. En tal sentido niego que mi defendida deba consignar las siguientes cantidades de dinero; la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.14.475) por concepto de capital; la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 96 CENTIMOS (Bs.6.259,96 Bs.), por concepto de intereses compensatorios, calculados hasta el 09-09-2009; la cantidad de CIENTO TREINTA DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS por concepto de intereses moratorios que van desde el 04 de Mayo del 2008 hasta el 09 de Noviembre del 2009, e igualmente niego que tenga que cancelar los demás accesorios garantizados por la hipoteca (gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales) estimados en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.5.790,oo) lo que hace un total general de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.26.657,26) …”

El Tribunal para decidir observa:

Que la norma contenida en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece: “Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, mas el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:(...)En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado,...”

Al respecto el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Libro Cuarto, Título II del Código de Procedimiento Civil, expresa que “…están previstos distintos tipos de oposición al decreto intimatorio. La posición mas laxa desde el punto de vista de las condiciones que exige la Ley para su admisibilidad, es la del procedimiento por intimación, ya que el intimado no tiene que acreditar siquiera una presunción grave o principio de prueba por escrito que fundamente su oposición; basta que se oponga al decreto, para que se dé inicio al proceso cognoscitivo con el acto de contestación a la demanda y eventuales cuestiones previas; este proceso sólo tiene la característica peculiar de trasladar al reo la carga del contradictorio. La situación del procedimiento ejecutivo de hipoteca es ecléctica; no basta la simple oposición, ni exige la Ley la prestación de una garantía a los fines de suspender la ejecución. Pero si establece causales taxativas de oposición fundamentadas en pruebas documentales. No pueden alegarse otras causales distintas a las seis que señala este artículo, ni pueden utilizarse otros medios procedimentales para suspender la ejecución, debiendo entenderse del acápite final de este artículo 663, que en todas ellas debe presentarse prueba escrita, o deducirse el fundamento de los mismos autos, como el caso, verbigracia, de prescripción…”.

Ahora bien, de un análisis del escrito presentado por la abogada Duilia García en su condición de defensora ad litem de la parte demandada, se observa que formuló oposición a la ejecución de hipoteca en base a los numerales 5 y 4 del artículo 663, aduciendo “…niego que mi defendida deba consignar las siguientes cantidades de dinero; la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.14.475) por concepto de capital; la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 96 CENTIMOS (Bs.6.259,96 Bs.), por concepto de intereses compensatorios, calculados hasta el 09-09-2009; la cantidad de CIENTO TREINTA DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS por concepto de intereses moratorios que van desde el 04 de Mayo del 2008 hasta el 09 de Noviembre del 2009, e igualmente niego que tenga que cancelar los demás accesorios garantizados por la hipoteca (gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales) estimados en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.5.790,oo) lo que hace un total general de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.26.657,26)..”; del cual se desprende que la defensora ad litem se limitó a negar los conceptos reclamados sin aportar elementos de pruebas exigida por la ley a los fines de la admisibilidad de la oposición, y en consecuencia de lo expuesto, el Tribunal estima forzoso declarar sin lugar la oposición de conformidad en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

De manera que, declarada inadmisible la oposición a la ejecución de hipoteca, este Tribunal acuerda la continuación del trámite del procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA propuesta por la abogada en ejercicio Duilia García en su carácter de defensor ad-litem, en contra de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. En consecuencia, se ordena la continuación del trámite del procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) día del mes de 0ctubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. GLENY H.E..

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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