Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz. de Delta Amacuro, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoIntimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JURISDICCION: MERCANTIL

EXPEDIENTE Nº 0100-2016

DEMANDANTE: L.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.205.222 y con domicilio en la Calle Bolívar Nº 18, de la Ciudad de Tucupita Estado D.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano A.E.B..

DEMANDADO: L.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.417, domiciliado en la Urbanización El Palomar, diagonal a la casa Comunal de Tucupita, Estado D.A..

MOTIVO: INTIMACION.

Por libelo de fecha (a su presentación 13 de Enero de 2016), el ciudadano: L.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.205.222 y con domicilio en la Calle Bolívar Nº 18, de la Ciudad de Tucupita Estado D.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.462, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano A.E.B., demandó al ciudadano L.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.417, domiciliado en la Urbanización El Palomar, diagonal a la casa Comunal de Tucupita, Estado D.A., para que convenga en pagarle al demandante las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 350.000,00) monto de la deuda. Segundo: La cantidad de Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolivares (Bs. 87.500,00), correspondiente a los honorarios profesionales estimados en un 25%. Tercero: Las costas y costos de proceder prudencialmente calculado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 ejusdem.

Admitida la demanda en fecha 18 de Enero de 2016, se intimó al ciudadano L.O.L., antes identificado, para que dentro del plazo de Diez (10) días pague o formule oposición.

En fecha 26 de Enero de 2016, la parte demandada se da por citado en la presente causa.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

El artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649… el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguiente a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

De autos se observa que la parte intimada, en el lapso legal establecido en el artículo descrito, no formuló su oposición, por lo que se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN. PROCEDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUSGADA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 7, 11, 12, 242, 243, y 254 Ejusdem y artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2016. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Dr. P.R.Z..

El Juez Suplente Especial.

Abog. M.G.

La Secretaria.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.- Conste.-

Secretaria.-

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