Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.C.C.

EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro. 309-04

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

En fecha 16 de Junio del año 2005, se inicia la presente incidencia, a solicitud del Abogado E.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, adscrito a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, y quien solicita sean citadas las partes, a los fines de que se aclare, como va a ser cumplida la Sentencia dictada por este Tribunal, esto a los fines de que se de cumplimiento al fallo por concepto de Obligación Alimentaria.

El Tribunal admite esta solicitud en fecha 21 de Junio del año 2005, se ordena la citación de los ciudadanos L.Y.R.P. E I.F.Q., los cuales fueron debidamente citados, según consta en Boletas de citación agregadas al expediente a los folios 42 y 44 respectivamente.

En fecha 13 de Julio del año 2005, siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal, para la realización del acto, comparecen previa citación los prenombrados ciudadanos L.Y.R.P. E I.F.Q., el tribunal les impone de la solicitud que formula la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y del motivo de su citación, esto por cuanto el tribunal dicto una Sentencia, la cual quedo definitivamente firme, en la cual se establece una Obligación Alimentaria de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo) mensuales y que ambas partes, posteriormente a la sentencia, comparecieron al tribunal y manifestaron a pocos dias de haberse prenunciado la Sentencia, que habían llegado a un acuerdo de cumplir la Obligación Alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensuales. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano I.F.Q. y concedido que se le fue expone que el acuerdo que plantearon ante este Tribunal, en fecha 28 de Marzo del año 2005, se esta cumpliendo, que el le entrega a la madre de los niños la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) mensuales, que ha asumido los gastos de médicos de medicina y que igualmente esta cumpliendo

con los gastos de ropa y calzado cuando la niña los necesita, y que en relación a los Uniformes y útiles escolares para la niña, todos los años cumplirá con esta Obligación. Por su parte la madre de la niña L.Y.R.P., manifestó en este acto, que es ciento que el padre de su hija esta cumpliendo con el acuerdo celebrado. Ambos padres piden al tribunal que se mantenga vigente el acuerdo que celebraron ante el tribunal en fecha 28 de Marzo del año 2005, y piden la Homologación de este acuerdo a que han llegado.

Ahora bien, estando dentro del lapso de Ley para proceder a la Homologación del acuerdo celebrado ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, el Tribunal antes de hacerlo hace las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:

Ambos padres, tienen obligaciones comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de Responsabilidades tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el parágrafo único del artículo 30 ejusdem. Además de ello, el Juicio de alimentos tiene un carácter educativo, para tratar que cada padre, de manera voluntaria y de acuerdo a sus posibilidades económicas cumpla con la Obligación Alimentaria para con sus hijos.

Ambas partes, piden al tribunal la Homologación del acuerdo a que han llegado, y la Homologación, impartida a los Acuerdos Conciliatorios, por un Órgano Jurisdiccional, le da el visto bueno a los acuerdos celebrados, y una vez Homologado un acuerdo conciliatorio adquiere los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, siempre y cuando en dichos acuerdos no se violen o menoscaben derechos de niños o adolescentes.

Es evidente que en el presente caso, se cumplen los presupuestos procesales para que sea procedente la declaratoria de Homologación, esto, por tratarse de derechos disponibles, y por ser una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni es contraria a derecho lo acordado por los padres, ni se viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado en los términos convenidos.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en asunto alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO

EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado en fecha 21 de Junio del año 2004, por los ciudadanos L.Y.R.P. E I.F.Q., en los términos por ellos acordados.

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia, de la presente Homologación a los f.d.L..

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 18 dias del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación,.

El Juez Temporal,

Abg. L.V.P..

La Secretaria

Maria A Delgado de F.

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