Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

EXP. N° 1.950.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: L.M.G.G., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.708, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 10, casa N° 16-03, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en representación de su hijo E.S. (07 años de edad).

Parte Demandada: N.E.G.R.L.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.702, domiciliado en la Urbanización Jáuregui, calle 4, carrera 12 y 13, casa N° 12-45, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. y trabaja en la Escuela Bolivariana Termolectrica NER 293 como profesor.

Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 06 de julio de 2006, la ciudadana L.M.G.G., se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del n.E.S. (07 años de edad), que fuera citado el padre del mismo, ciudadano N.E.G.R.L.R., para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrado hijo, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales. (Folio 01).

La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de nacimiento N° 675, expedida por la Prefectura del Municipio G.d.H.d.E.T., donde consta que el n.E.S., nació en esta localidad de La Fría, el 18 de febrero de 1999; 2°) Copia simple de la cédula de identidad N° V-14.807.708, a nombre de la ciudadana L.M.G.G. (Folios 02 y 03).

En fecha 07 de julio de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, oficio N° 1286-981 al Jefe de la Zona Educativa del Estado Táchira solicitando información del sueldo que devenga el obligado, oficio N° 1286-982 al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación. (Folios 04, 05, 06 Y 07).

En fecha 12 de julio de 2.006, el Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Y.A.G.P., estampó diligencia, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1950-2006, en donde firmó el ciudadano N.E.G.R.L.R., ubicado en el sector La Termoeléctrica, en la Escuela Bolivariana, en este Municipio G.d.H., el día de hoy, a las diez y treinta de la mañana. Es todo”. (Folio 08).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 17 de julio de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente la ciudadana L.M.G.G.. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano N.E.G.R.L.R., quien expuso: “Ofrezco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a partir del presente mes, los cuales me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, por concepto de Pensión de alimentos a favor de mi hijo E.S. (07). Igualmente, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestido, recreación y cualesquiera que surja en beneficio de mi hijo. Además, informo al ciudadano Juez que para el período de vacaciones de mi hijo, me comprometo a llevármelo conmigo a pasar varios días de vacaciones”. No habiendo acto conciliatorio alguno, se declaró abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 09).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

1°) Al folio 02, corre inserta fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 675, expedida por la Prefectura del Municipio G.d.H.d.E.T., donde consta que el n.E.S., nació en esta localidad de La Fría, el 18 de febrero de 1999, donde consta que es hijo de la ciudadana L.M.G.G., y del ciudadano N.E.G.R.L.R. por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

2°) La parte demandante, ciudadana L.M.G.G., promovió pruebas, mediante la cual consignó fotocopia de talón de pago de la quincena 13/2006 del sueldo que devenga el ciudadano N.E.G.R.L.R., por un monto de CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 410.517,85) (Folios 10 y 11).

  1. ) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana L.M.G.G., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.708, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio Las Delicias, calle 10, casa N° 16-03, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

SEGUNDO

Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado N.E.G.R.L.R., debe pagar para su hijo E.S. (07 años de edad), el equivalente al cuarenta y dos como noventa y cuatro por ciento (42,94%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de AGOSTO - 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Como cuota extraordinaria en el mes de SEPTIEMBRE debe pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para la temporada escolar, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Septiembre.

CUARTO

Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.

QUINTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.

SEXTO

Se ordena oficiar al Jefe de la Zona Educativa del Estado Táchira a los fines de realizar el descuento directamente de la nómina de pago del obligado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales o la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) quincenales y las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro abierta para tal fin, en los cinco (05) primeros días de cada mes.

SEPTIMO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.

OCTAVO

Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana L.M.G.G. para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/yo.-

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