Decisión nº 0125 de Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu de Anzoategui, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
PonenteMirna Marin
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE

PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Puerto Píritu, DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE DEL AÑO 2007.

Años 197º y 148º

Por auto fecha tres (03) de Agosto del año 2007, se admite la presente

Demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) incoada por la profesional del derecho B.C. URBANO, venezolana, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. V- 8.205.967, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 21.616, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de siete (7) letras de cambio, emitida en la ciudad de Barcelona, en fecha 26 – 09 - 2006, con fechas de vencimiento los días 26-10-06; 26-11-06; 26-12-06; 26-01-07; 26-02-07; 26-03-07; y 26-04-07, a favor del ciudadano L.F., de nacionalidad italiana, titular de pasaporte Nº. 46.1573T, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la cantidad de Tres Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.150.000,00), siendo el librado aceptante, ciudadano R.C.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V- 1.168.077, domiciliado en la Calle tres Cruces, casa S/N, Sector Buenos Aires, Puerto Pìritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.

En esa misma fecha se acuerda la intimación del ciudadano R.G., apercibido de ejecución para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición al pago de las siguientes cantidades: 1-la cantidad de Tres Millones De Bolívares (3.000.000,00); 2- la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000.00), por concepto de interes legal calculado al cinco por ciento (5%) anual. 3- la cantidad de Setecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolivares (Bs. 787.500.00) por concepto de honorarios profesionales. Con la advertencia de que no dar cumplimiento a dicha intimación en el lapso señalado, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa

Juzgada, De conformidad con lo establecido en el articulo 651 del código de procedimiento civil.

Manifiesta la accionante en su escrito liberar,…” que desde la fecha en que se venció la obligación se han realizado todas las gestiones extrajudiciales para el cobro de las letras de cambio, sin que esto halla dado resultado, por ello acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando en mi carácter de endosataria en procuración del señor L.F., al señor R.C.G., ya identificado por el procedimiento de intimación a objeto de que cancele o sea intimado por el tribunal a cancelarle al señor L.F., las siguientes cantidades: 1- La cantidad de tres millones de bolivares (Bs. 3.000.000.00); 2- La cantidad de ciento cincuenta mil bolivares (Bs. 150.000.00) por concepto de interes legal calculado al cinco por ciento (5%) anual. 3- La indexación. 4- Las costas procesales que prudentemente estime este Tribunal.

Estima la demanda en la cantidad de tres millones ciento cincuenta mil bolivares (Bs. 3.150.000,00), Fundamenta su pretensión en los artículos 640 y siguientes de la ley adjetiva civil. Solicita se decrete medida de embargo preventiva”

Por cuanto la demanda no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la Ley; se admite y se emite decreto intimatorio que apercibe a la intimada a cancelar las siguientes cantidades: 1:- La cantidad de Tres Millones de Bolivares (Bs. 3.000.000,00); 2- La cantidad de ciento cincuenta mil bolivares (Bs. 150.000.00) por concepto de interes legal calculado al cinco por ciento (5%) anual. 3- la cantidad de Setecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolivares (Bs. 787.500.00) por concepto de honorarios profesionales, calculados al veinticinco por ciento (25%). Librándose boleta de intimación con inserción del citado decreto. Se apertura el cuaderno de medidas para proveer por separado sobre la medida solicitada.

Riela al folio 11 diligencia suscrita por la parte intimante Dra. B.C., solicitando la medida preventiva sobre bienes muebles propiedad del intimado. Al folio 12 el Tribunal acuerda lo solicitado y decreta la medida oficiando lo conducente al juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de

Peñalver, Pìritu y San J. deC. de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la misma.

A los folios 17 al 23 cursa diligencia del alguacil, de este despacho ciudadano M.C., consignando boleta intimatoria y compulsa, en virtud de no haber sido posible la localización del intimidado R.G..

Al folio 24, escrito consignado por la parte actora, solicitando la citación por carteles del ciudadano R.G.. Se acuerda lo solicitado y se libra cartel de intimación, para ser publicado en el diario “El Tiempo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 ejusdem. (f.26 y 27).

Riela al cuaderno de medidas, acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado y durante la práctica de la medida de embargo preventivo dejo constancia de lo siguiente:

“se hizo presente el ciudadano R.G., asistido por el abogado M.G., titular de la cedula de identidad N°.V- 8.263.287, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.56.161, quien toma la palabra y expone: “a los fines de celebrar un convenimiento ofrezco en pagar la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) en un plazo prudencial que sea fijado para el ocho (8) de

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