Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoIrregularidades Administrativas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y

S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº7525

SOLICITANTES: L.M.C. Y G.M.L., a través de sus apoderados judiciales abogados Y.M.R.S. y Yhonnel O.R.U., del primero, y como abogados asistentes del segundo.

MOTIVO: SOLICITUD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 290 DEL CODIGO DE COMERCIO.

FECHA DE ADIMISIÓN: 30 DE MAYO DE 2013.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Se inicia la presente solicitud por demanda que incoara el ciudadano L.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº8.032.622, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa Ediciones Occidente C.A., compañía editora del “Diario Frontera”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº447, Tomo II, de fecha 13 de mayo de 1977, expediente signado con el Nº1660; modificando sus estatutos en fechas: 30 de Noviembre de 1987, bajo el Nº15, Tomo A-12; en fecha 07 de julio de 1992, bajo el Nº57, tercer trimestre, Tomo A-1; en fecha 5 de enero de 1999, bajo el Nº7, Tomo A-1; en fecha 27 de junio de 2000, bajo el Nº63, Tomo A-11, y en fecha 04 de Diciembre de 2009, inserta bajo el Nº08, Tomo 187-A R1Merida; propietario de 19.972 acciones. Y el ciudadano G.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.295.430, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su condición de Vice-Presidente Suplente de la Junta Directiva de la referida empresa, propietario de 3.339 acciones; a través de sus apoderados judiciales abogados Y.M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.390 y Yhonnel O.R.U., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº141.469, del primero, y abogados asistentes del segundo, según poder autenticado el 29 de agosto de 2012, ante el Notario Público Primero de Mérida, bajo el Nº20, tomo 109. Por Motivo de Solicitud de Conformidad con el Artículo 290 del Código de Comercio; Contra M.E.C., A.M. e I.M.G., en su carácter de Presidente, Vocal y Suplente del Segundo Vocal de la empresa Ediciones Occidente C.A.

Los ciudadanos L.M.C. y el ciudadano G.M.L., los solicitantes, ya identificados, a través de sus apoderados judiciales abogados Y.M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.390, y Yhonnel O.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº141.469, el primero, y asistido el segundo, en el escrito de solicitud exponen:

DE LOS HECHOS.

En fecha Mérida, domingo 19 de agosto de 2012, aparece publicado en el Diario de circulación regional Frontera el siguiente anuncio: “...Omissis…”.

Ahora bién, la referida empresa Ediciones Occidente C.A…, tal y como se evidencia de las actas indicadas está representada por una Junta Directiva conformada por M.E.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº3.658.929, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su carácter de Presidenta, L.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº8.032.622, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su carácter de Vice-Presidente, A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº10.719.341, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su carácter de Vocal, G.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº10.716.172, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su carácter de Vocal, J.B.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº11.467.576, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su carácter de Suplente del Presidente, Sabatino Manfredi Campochiaro, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº10.716.175, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su carácter de Suplente del Vice-Presidente, Jenis J.A.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº11.418.813, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su carácter de Suplente del Primer Vocal, e I.M.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº11.959.840, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su carácter de Suplente del Segundo Vocal, nombramiento que fuera hecho por la Asamblea de Accionistas, inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 27 de junio de 2000, bajo el Nº63, Tomo A-11. Posteriormente, esta conformación de la Junta Directiva, fue modificada únicamente en lo que respecta al Suplente del VicePresidente Sabatino Manfredi Campochiaro, designándose por voluntad unánime dicho cargo, en la persona de G.M.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº15.295.430, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, todo lo cual consta en Acta de Asamblea celebrada en fecha 19 de septiembre de 2002 constante a los folios 231 al 232 del expediente Mercantil Nº1660, inserta en fecha 04 de Diciembre de 2009, bajo el Nº08, Tomo 187-A R1Mérida, en razón del fallecimiento del referido miembro de la Junta Directiva. Las referidas actas cursan en copia certificada del expediente Nº1660 del Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que se acompaña a efecto de vista, certificación y devolución, a los efectos de acompañarla como instrumento fundamental de la acción.

Conforme a los referidos Estatutos, la Convocatoria para celebrar Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, sólo podía ser realizada conjuntamente por la Presidenta M.E.C. y el Vice-Presidente L.M.C. de manera conjunta, y en caso de falta temporal o absoluta del Vice-Presidente por el correspondiente Suplente del Vice-Presidente ciudadano G.M.L., siendo notorio y público que la Convocatoria para Asamblea Extraordinaria fue publicada por la Doctora M.E.C., ya identificada, en su carácter de accionista de más del 25% del capital social.

Efectivamente, según los estatutos de la Empresa, la convocatoria para celebrar cualquier Asamblea de Accionistas, sólo puede ser realizada, por la Junta Directiva en Pleno, o en su defecto de manera conjunta por la Presidente M.E.C. y el Vice-Presidente L.M.C., conforme así lo dispone los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Acta de Asamblea del año 2000, en efecto dichos artículos establece: “…Omissis…”.

Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana M.E.C., no estaba facultada para convocar a la celebración de la Asamblea Extraordinaria “en su carácter de accionista de más del 25% del capital social”, pues conforme al artículo 8 de los estatutos, en virtud de los principios de buena fe, prohibición del abuso del derecho y desviación de poder, pues su condición de accionista de más del 25% del capital social, sólo lo faculta para solicitar a la Junta Directiva que convocara a dicha Asamblea, de la manera en que se establece en el artículo 7º de la modificación del documento estatutario, o sea de conformidad con la ley, que remite por ende al artículo 277 del Código de Comercio.

La Junta Directiva es quien ejerce la Administración de la compañía y que conforme a la Ley y al Acta de modificación –estatutaria, de fecha 27 de junio de 2000, es el único órgano competente para convocar las asambleas.

El artículo 277 del Código de Comercio establece: “…Omissis…”.

Ciudadano Juez, una Junta Directiva, está actuando paralelamente a la Junta Directiva que estaba vigente y de manera evidente fuera de la legalidad, han realizado enfervorizados por la írrita Convocatoria, actos de comercio y administrativos, así como una sustancial modificación, de la línea editorial del periódico, que de manera sesgada ha colocado en vulnerabilidad evidente el perfil objetivo de la noticia, que produce una limitación al objeto social del periódico y hace peligrar más aún, la explotación del objeto social, amén de importantes actos de despido laboral, sin que tengan ningún asidero jurídico al efecto; todo ello iniciado con la vía de hecho de desconocer el órgano de la Junta Directiva que está vigente; iniciada con la convocatoria viciada de nulidad absoluta.

Conforme al artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…Omissis…”.

Un acto viciado de nulidad absoluta, no nace en el mundo del derecho, afecta la totalidad del acto y por ende no puede ser convalidado.

En términos claros, tal principio constitucional obliga a todos los ciudadanos a someter su actividad al ordenamiento jurídico.

En tal sentido, actualmente se concibe a la jurisdicción como la facultad de administrar justicia, se trata de una función pública encomendada a un órgano del Estado y que tiene por fin la actuación de la ley a casos concretos. Por lo tanto, el sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persiga dirimir sus conflictos.

Esto es una función de Poder Público, que a través de sus órganos respectivos, previsto en la carta fundamental, les corresponden impartir justicia.

De manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derechos o libertades e impone su criterio, adoptando una determinada posición limitativa de los derechos de otros, constituye una sustracción de las funciones estatales, que pretende sustituirse en el estado para obtener el reconocimiento de su derecho sin que medie el procedimiento correspondiente, actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, a tenor de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución….

Por otra parte, tal actuación proveniente de la accionista representando “más del 25% del capital social”, identificada con vías de hecho provenientes de una Junta de Administración paralela a la Junta Directiva, de Ediciones occidente C.A., viola sin duda la prohibición de hacerse justicia por sí mismo, no siendo procedente, que los accionistas o sus representantes legales que encomendaron a una Junta Directiva, la forma de impartirla, convengan en la posibilidad de que ellos mismos, usurpen a la autoridad de la misma Junta Directiva y procuren por sus propios medios coaccionar a los demás y aplicar amenazas o sanciones que violen derechos constitucionales, como sucedió en el presente caso.

Esta amenaza lesiva que se objeta, no sólo es censurable porque se arroga de manera arbitraria y reprochable, un derecho del que carece, sino que fundamentalmente atenta contra los derechos y garantías previstos en la Constitución que lesionan palpablemente nuestros derechos y garantías constitucionales, legales y contractuales y viola el interés de la Empresa, partiendo de la idea de que los socios han entrado en la sociedad, teniendo en cuenta ciertos supuestos que deben permanecer intactos, porque si no hubiera existido, los accionistas no hubieran entrado en la sociedad.

Dicho esto resulta importante citar el fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Diciembre de 2005, expediente Nº05-1736, sentencia Nº5088, conceptualizando las vías de hecho en los siguientes términos: “…Omissis…”.

DEL ASUNTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

Es el caso, ciudadana juez, que la Convocatoria efectuada, por la accionista que representa “más del 25% del capital social”, está ejecutando un acto ilegal y nulo de nulidad absoluta, no convalidable, en consideración de que conforme lo dispuesto en documento público, inserto en los estatutos de la Empresa, la Junta Directiva que está nombrada y es legítima para el desempeño de tales funciones en la empresa, está conformada por M.E. Cedillo…, en su carácter de Presidente, L.M. Campochiaro…, en su carácter de Vice-Presidente; A.M.…, en su carácter de Vocal; G.M. Campochiaro…, en su carácter de Vocal; J.B.M. Cedillo…, en su carácter de suplente del Presidente; Sabatino Manfredi Campochiaro…, en su carácter de suplente del Vice-Presidente; Jenis J.A.C., suplente del primer vocal; e I.M.G., suplente del segundo vocal; tal y como se evidencia de Acta de Asamblea inserta por ante la tantas veces mencionada, de fecha 27 de junio de 2000, bajo el Nº63, Tomo A-11; modificada esta conformación de la Junta Directiva, únicamente en lo que respecta al suplente del Vice-Presidente Sabatino Manfredi Campochiaro, donde se designa por voluntad unánime dicho cargo, en la persona de G.M.L.…, tal y como se evidencia de la mencionada Acta de Asamblea, de fecha 19 de Septiembre de 2002, inserta al folio 231 al 232 del expediente mercantil Nº1660, inserta en fecha 04 de Diciembre de 2009, bajo el Nº08, Tomo 187-A R1Mérida, en razón del fallecimiento del referido miembro de la Junta Directiva.

De igual manera, a todo evento de derecho, consta en la mencionada modificación estatutaria, que las decisiones sobre todos los autos de negocios o administración general de la empresa, serán ejercidas de manera conjunta por órganos del Presidente y del Vice-Presidente.

El mencionado documento en su artículo 12 dispone al texto: “…Omissis…”.

Ciudadano Juez, es evidente que la Junta Directiva obrando en pleno, o en su defecto la voluntad del Presidente y Vicepresidente de manera conjunta; es quién está facultado para convocar a cualquier Asamblea en la Empresa, bien se trate de Asamblea de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria.

El derecho constitucional tiene por objeto establecer las condiciones mediante las cuales un acto de voluntad, realizado por ciertos individuos deber ser considerado, no ya como una simple actividad de dichos individuos, sino como una manifestación de la vida del ser colectivo. Denominándose a tales individuos órganos.

En la teoría del órgano no aparecen dos personas distintas: las personas jurídicas expresan su voluntad por medio de sus órganos, que son partes integrantes de ellas mismas y no sujetas de derecho. Por eso, en la teoría del órgano no se afirma que una persona actúa en nombre de otra, como el mandatario o el representante legal, sino que las personas jurídicas obran por sí mismas. El órgano es parte de la persona jurídica y ésta no adquiere plenitud de existencia sin sus órganos, pues sin ellos no podrá moverse en el campo del derecho.

Indica el doctrinario A.M.H.: “…Omissis…”.

Las personas jurídicas expresan su voluntad por órganos que la integran. La teoría del órgano es de origen alemán y explica el procedimiento de imputación de la voluntad humana a la persona jurídica.

No es dable hablar de mandato o representación porque supone dos sujetos de derecho frente a frente: mandante y mandatario. En realidad existe una sola persona y la cuestión es de organización interna.

Así las cosas, siendo la junta directiva un órgano de la compañía de carácter colegiado, cuya representación ante terceros está ejercida facultativamente por el órgano del Presidente y Vice-Presidente de la junta Directiva, de manera conjunta, fuerza es concluir que tal Convocatoria, que pretende levantarse de la voluntad de un accionista que desconoce el órgano y quiere de manera anárquica convocar a una Asamblea de manera directa, es aberrante y nulo de nulidad absoluta.

Ciudadano Juez, es evidente que la vía de hecho patentizada en la Convocatoria referida, resulta atentatoria al Contrato Social, pues viola el interés de la Empresa, partiendo de la idea de que los socios han entrado en la sociedad, teniendo en cuenta ciertos supuestos que deben permanecer intactos, porque si no hubiera existido, los accionistas no hubieran entrado en la sociedad; tal y como debe permanecer el órgano que los socios decidieron que ejercería la personería jurídica, por un lapso de 20 años, contados a partir del 2000.

Tal convocatoria, a todas luces es una vía de hecho, ejecutada por una autoridad usurpada, resultando nula de nulidad absoluta, y lesiona gravemente nuestros derechos y nuestras condiciones materiales, morales e intelectuales, en relación a nuestro derecho constitucional de igualdad ante la ley, el principio de legalidad.

El principio de la autonomía de la voluntad de las partes en las relaciones contractuales, aplica al contrato de sociedad, lo cual incluye por supuesto a los estatutos sociales de las sociedades anónimas.

Esto quiere decir que la voluntad de las partes, expresada en documento constitutivo estatutario y sus modificaciones, priva sobre las disposiciones normativas del Código de Comercio, y por tanto, pasa a ser considerado el documento normativo vinculante, que regula las relaciones de la empresa para con los accionistas y para con los terceros, sustituyendo esa voluntad la imperatividad de la aplicación de la normativa legal del referido código, por supuesto dentro de los límites y resguardo del orden público, patentizando de qué manera será reconocida la administración de la empresa, para todos los actos de comercio y administración que ejecute.

Tal y como fuera indicado, los Estatutos Sociales de la empresa Ediciones Occidente C.A., determinan que quienes representan válidamente a la empresa, para cualquier acto entre accionistas y ante terceros, son Junta Directiva que está nombrada y es legítima para el desempeño de tales funciones en la empresa, está conformada por M.E. Cedillo…, en su carácter de Presidenta; L.M.C..., en su carácter de Vice-Presidente; A.M.…., en su carácter de Vocal; G.M. Campochiaro…, en su carácter de Vocal; J.B.M. Cedillo…, en su carácter de Suplente del Presidente; Sabatino Manfredi Campochiaro…, en su carácter de Suplente del Vice-Presidente; Jenis J.A. Celis…, en su carácter de Suplente del primer Vocal: e I.M. Guerrero…, en su carácter de Suplente del Segundo Vocal, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea inserta por ante las tantas veces mencionada, de fecha 27 de junio de 2000…, modificada esta conformación de la Junta Directiva, únicamente en lo que respecta al Suplente del Vice-Presidente Sabatino Manfredi Campochiaro, designándose por voluntad de dicho cargo, en la persona de G.M.L.…, todo consta en Acta de Asamblea, de fecha 19 de Septiembre de 2002…, en razón del fallecimiento del referido inmueble de la Junta Directiva, que ya fueron indicadas de manera expresa en el cuerpo de este escrito.

ANTECEDENTES REGISTRALES DE LA EMPRESA EDICIONES OCCIDENTE C.A.

…Omissis…

.

PETICIÓN.

La violación denunciada no ha cesado, por el contrario es inmediata, posible y realizable; y no ha sido consentida ni expresa ni tácitamente, por nuestra persona, y por ello, hacemos formal oposición a tal Convocatoria, que es una decisión manifiestamente contraria a los estatutos y a la ley y por tanto, nula de nulidad absoluta, solicitando al ciudadano Juez, con fundamento en el artículo 213, numeral octavo, en concordancia con el artículo 290 del Código de Comercio, declare la nulidad absoluta de Convocatoria de fecha 19 de agosto de 2012, y en vista a la declaratoria de nulidad absoluta, declare a su vez, la consiguiente obligación de que sea la Junta Directiva de la empresa Ediciones Occidente C.A, nombrada válidamente según los estatutos, específicamente del Acta de Asamblea inserta por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 27 de junio de 2000, que se le oponen a quien ilegítimamente realizó la referida Convocatoria, que deberá deliberar previamente, sobre la procedencia o improcedencia, de convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, y que sea este órgano de la Junta Directiva, determine cuales puntos del orden del día, serán los que deba contener dicha Convocatoria a Asamblea, por estar viciados de Nulidad Absoluta, los contenidos en la sedicente Convocatoria impugnada.

Fundamenta la presente impugnación y solicitud de suspensión de los efectos del acta celebrada en fecha 24 de agosto de 2012 del acta, en los artículos 213 ordinal 8 y 290 del Código de Comercio y 7, 8, 9, 10, 11, 12 del acta de asamblea, celebrada en fecha 23 de enero de 2000, inserta por ante la oficina de Registro Mercantil, en fecha 27 de junio de 2000, que contiene la modificación íntegra del documento estatutario.

Estima la presente acción, en la cantidad de Bs.360.000,oo, equivalente a 4.000U.T.

Solicita medida cautelar innominada.

Indica su domicilio procesal y la dirección de los administradores (denunciados).

Consigna los siguientes documentos fundamentales:

1) Prensa donde aparece la Convocatoria.

2) Poder otorgado;

3) Copia certificada de expediente y actas de la empresa Ediciones Occidente C.A

El 19 de Septiembre de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, este Tribunal ordena darle entrada y el curso de Ley correspondiente.

El 20 de Septiembre de 2012, el Tribunal admite la solicitud interpuesta por el ciudadano L.M.C., en su condición de Vice-Presidente de la Junta Directiva de la empresa Ediciones Occidente C.A…, actuando a través de sus apoderados judiciales abogados Y.M.R.S. y Yhonnel O.R. Uzcátegui…; y el ciudadano G.M.L., en su condición de Vice-Presidente Suplente de dicha empresa, asistido por los referidos abogados…, en la cual denuncian la actitud asumida por la ciudadana M.E. Cedillo…, en su carácter de Presidenta de la empresa Ediciones Occidente C.A… En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio en armonía con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, ordena oir a los administradores de dicha empresa…. Y ordena formar previamente cuaderno separado de medida cautelar innominada.

El 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal ordena abrir cuaderno separado de medida cautelar innominada.

El 28 de Septiembre de 2012, el ciudadano A.R.M.C., titular de la cédula de identidad Nº10.719.341, asistido por el abogado H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº8.954, consigna escrito oponiendo la falta de competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, riela a los folios 398 y 399 del expediente.

El 03 de Octubre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dicta sentencia interlocutoria de declinatoria de competencia ante el Juzgado de Municipio, riela a los folios 400 al 403 del expediente.

El 04 de Octubre de 2012, el ciudadano L.M.C., el solicitante, ya identificado, a través de su coapoderada judicial abogada Y.M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.390, consigna escrito de apelación a la sentencia interlocutoria de declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta circunscripción judicial, riela a los folios 408 y 409 del expediente.

En igual fecha, 04 de Octubre de 2012, el ciudadano G.M.L., co-solicitante, ya identificado, asistido por el abogado Yhonnel O.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº141.469, consigna escrito de solicitud de la regulación de la competencia, riela a los folios 410 al 412 del expediente.

El 10 de Octubre de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, remite el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, copias certificadas para que conozcan del Recurso de regulación interpuesto en su contra.

El 02 de Noviembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ordena cerrar la primera pieza y ordena abrir una segunda pieza, la cual deberá ser encabezada con copia certificada del presente auto.

El 02 de Noviembre de 2012, en el Cuaderno de Medidas, el ciudadano A.R.M.C., titular de la cédula de identidad Nº10.719.341, asistido por el abogado H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº8.954, solicita que el tribunal deje sin efecto la medida cautelar innominada de fecha 24 de septiembre de 2012….

En la misma fecha, los abogados Y.M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.390, Yhonnel O.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº141.469, apoderados judiciales del solicitante L.M.C., ya identificado, consigna escrito de oposición al levantamiento de la medida cautelar innominada dictada….

El 10 de Enero de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial señala, que en decisión de fecha 03 de octubre de 2012, a los folios 400 al 403 del expediente principal, particular cuarto, en la cual se dejó sin efecto la medida cautelar innominada, decretada en fecha 24 de septiembre de 2012, en consecuencia se ordena participar mediante oficio a la Registradora Primera Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida….

El 01 de Noviembre de 2012, Segunda Pieza, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sobre la solicitud de Regulación interpuesta, dicta sentencia interlocutoria, así: Primero: “…Omissis…”; Segundo: “…Omissis…”; Tercero: “Declara Competente, previa distribución, a cualquiera Juzgado de Municipio Libertador y S.M.d.l.C. Judicial del estado Mérida.

El 30 de mayo de 2013, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial recibe, por distribución, expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

El 10 de Junio de 2013, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C. Judicial del estado Mérida, admite la solicitud interpuesta porque no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, ordena oír los administradores de la empresa Ediciones Occidente C.A., ciudadanos M.E.C., A.M. e I.M.G., en su carácter de Presidenta, Vocal y Suplente del Segundo Vocal…, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en auto la última citación de los ciudadanos antes nombrados….

El 14 de Junio de 2013, el abogado Yhonnel O.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº141.469, en su carácter de coapoderado judicial del solicitante, solicita se le haga entrega de los recaudos de citación para gestionarlo con otro Alguacil ubicado en la jurisdicción de la referida empresa.

El 21 de junio de 2013, el ciudadano G.M.L., titular de la cédula de identidad Nº15.295.430, co-solicitante, ya identificado, asistido de abogado confiere poder apud acta a los abogados Y.M.R.S., O.R.S. y YhonnelO.R.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº21.390, 39.136 y 141.469, en su orden….

El 01 de Octubre de 2013, el Tribunal recibe las actuaciones del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, relacionadas con los recaudos de citación librados a los administradores de la presente solicitud….

El 31 de Octubre de 2013, la abogada Y.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.390, coapoderada judicial de los solicitantes, solicita se ordene la publicación del cartel de citación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil….

El 01 de Noviembre de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y conforme a los artículos 310 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de solicitarle al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua librar cartel de notificación a los ciudadanos M.E.C. y A.M. de conformidad con el artículo 233 del referido código…. En consecuencia, ordena oficiar al Despacho del Juzgado indicado a los fines de informarle la reposición de la causa y remitirle las copias certificadas acordadas….

El 19 de Noviembre de 2013, el Tribunal recibe actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, relacionado con las actuaciones del Cartel de Notificación librado conforme al artículo 233 del Código y publicado….

El 04 de Diciembre de 2013, el abogado Yhonnel O.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº141.469, renuncia formalmente a los poderes que le fue conferido por los ciudadanos L.M.C. y G.M.L. y pide les sean notificados.

El o5 de Diciembre de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar boletas de notificación a dichos ciudadanos para ponerlos en conocimiento de la renuncia realizada por el referido abogado.

En la misma fecha, los ciudadanos M.E.C. de Castillo y A.R.M.C., ya identificados, consignan escrito a través del abogado Cladudio A.B. Vielma….

En igual fecha, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria de exclusión del proceso al abogado C.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº110.042, por existir causal de inhibición en su contra declarada con lugar en su contra con anterioridad.

El 06 de Diciembre de 2013, los ciudadanos G.M.L., titular de la cédula de identidad Nº15.295.430, en su carácter de Vice-Presidente de la Junta Directiva de la empresa Ediciones Occidente C.A; e I.M.G., titular de la cédula de identidad Nº11.959.840, en su carácter de Suplente del Segundo Vocal de dicha empresa, confieren poder especial, amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere a la abogada Y.m.R. Sánchez….

El 06 de Diciembre de 2013, los ciudadanos G.M.L.…, e I.M.…, ya identificados, asistidos de abogado, se dan por notificados de la exclusión de abogado….

En igual fecha, el Tribunal aperturó el acto para escuchar a los administradores citados y no comparecieron, declarándose desierto dicho acto.

El 10 de Diciembre de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación de exclusión realizada al ciudadano Cladudio A.B.V.

El 14 de Diciembre de 2013, la abogada Y.M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.390, apoderada judicial de los solicitantes, solicita se le entreguen las boletas de notificación de los administradores a los fines de gestionar su realización.

El 19 de Diciembre de 2013, la abogada Y.M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.390, apoderada judicial de los solicitantes, solicita se decrete medida cautelar innominada….

El 09 de Enero de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y decreta medida innominada y en consecuencia, suspende los efectos legales y contractuales de la Convocatoria publicada en el Diario Frontera….

El 22 de Enero de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano A.R.M. y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 30 de Enero de 2014, el Tribunal nombra como defensor ad-litem de los ciudadanos M.E.C. de castillo y A.R.M. en el presente juicio a la abogada L.Y.P.P., a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de ponerla en conocimiento que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.

El 03 de Febrero de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana L.Y.P.P..

El 11 de Febrero de 2014, la abogada L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, acepta el nombramiento recaído en su persona y solicita se fije oportunidad para el juramento de Ley.

El 14 de Febrero de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija para el tercer día de despacho, a las nueve de la mañana, para que la defensor ad-litem nombrada preste el juramento de Ley….

El 19 de Febrero de 2014, llegado el día y hora fijado por el Tribunal para la juramentación de la defensor ad-litem nombrada. Se hizo presente la ciudadana L.Y.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, prestó el juramento de Ley, aceptando el cargo recaído en su persona.

El 19 de Febrero de 2014, la abogada Y.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.390, solicita se libren los recaudos de citación de la defensora judicial de los administradores….

El 25 de Febrero de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado y en consecuencia, ordena la citación de la defensor ad-litem de los administradores …, para que en nombre de su defendido comparezca por ante este Tribunal dentro del Segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, y exponga lo que a bien tengan sobre lo alegado por los solicitantes.

El 05 de Marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana L.Y.P.P., y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 07 de Marzo de 2014, llegado el día y hora fijados para oir a los administradores, hizo acto de presencia la abogada Y.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.390, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y de la ciudadana I.M.G., y la abogada L.Y.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, en su carácter de defensor ad-litem de los administradores. Seguidamente, la abogada Y.R.S., solicita el derecho de palabra y concedido expuso: “En mi condición de apoderada judicial de la ciudadana I.M.G. me corresponde por razones éticas hacer del conocimiento de este d.T., que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y A.C. de esta Circunscripción Judicial, fue incoado A.C. por el abogado Claduio Bárcenas por decisión dictada por este Tribunal de fecha 5 de diciembre de 2013. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada L.Y.P.P., en su carácter de defensor ad litem de los administradores y concedido expone: “Vista la exposición hecha por la abogada Y.R. y por cuanto las resultas del mencionado Amparo pudiera influir en las actuaciones que se realicen por ante este Juzgado, ante una eventual declaratoria, solicito a la ciudadana Juez ponderando la situación se pronuncie sobre la continuidad o no del presente acto Es Todo”. El Tribunal oida la exposición realizada por las abogadas…, en aras de la tutela judicial efectiva y una sana administración de justicia, garante del derecho a la defensa y al debido proceso, SUSPENDE el presente acto…. En consecuencia, difiere el presente acto para el décimo quinto día de despacho siguientes al día de hoy, a las 11:00a.m, quedan notificadas las partes. Se terminó, se leyó y conformes firman.

El 28 de Marzo de 2014, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para escuchar a los administradores. En virtud de haber sido notificada la Jueza de este Tribunal para la Audiencia Oral de Amparo interpuesto en su contra y por ser vinculante la misma para la continuidad del presente acto es por lo que SUSPENDO la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, se difiere el presente acto para el quinto día de despacho siguiente al día de hoy, a las nueve de la mañana.

El 04 de Abril de 2014, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para escuchar a los administradores. En virtud de haberse presentado la Jueza de este Tribunal a la Audiencia Oral Constitucional en su contra, acuerda la suspensión del presente acto. En consecuencia, difiere para el decimoquinto día de despacho siguiente al día de hoy, a las nueve de la mañana pala audiencia fijada conforme al artículo 290 del Código de Comercio.

El 30 de Abril de 2014, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para la continuidad del acto de Audiencia para escuchar a los administradores. Se abrió el acto. Se encuentra presente la abogada Y.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.390, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana I.M.G.; la abogada L.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, en su carácter de defensor ad-litem de los ciudadanos M.E.C. y A.M.. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada Y.R. y concedido expuso: “En mi condición de miembro de la Junta Directiva de la empresa Ediciones Occidente, hago saber a este d.T., que de conformidad con la modificación del documento estatutario de la empresa de fecha 27 de junio de 2002 inserto bajo el Nº63, tomo A-11, las personas naturales facultadas para convocar a la asamblea ordinaria o extraordinaria, son M.E.C. o J.B.M.C., actuando de manera mancomunada o conjunta con L.M.C. o con G.M.L.. Por ello, la convocatoria impugnada en la presente causa, viola los estatutos de la empresa, ya que fue publicada por una accionista de más del 25% del capital social, siendo que lo correcto debió ser que la junta Directiva decidiera cuál era el orden del día a discutir en la asamblea y que Presidente y Vice-Presidente o suplente del Presidente y del Vice-Presidente, realizaran la referida convocatoria de Ley, por ello, es procedente que la ciudadana Juez ordene la celebración de una asamblea que sea convocada por el Presidente y el Vice-Presidente actuando de manera conjunta o mancomunada, quienes previamente deberán haber considerado cuáles son los puntos del orden del día que se discutirán en la referida asamblea y así solicitamos a este d.T. se sirva acordarlo. A los efectos de ampliar lo aquí manifestado, consigno escrito que contiene argumentos de hecho y de derecho con cuatro anexos, en los que constan que la Registradora Mercantil del estado Mérida publica negativa registral del Acta que se levantó con la pretendida convocatoria, así como también sentencias de los Tribunales laborales de Mérida, en los que constan la falta de representación de la Presidente de la Compañía por haber actuado unilateralmente y sin la mancomunidad con el Vice-presidente de la Junta Directiva, a los efectos que considere éste d.T. puedan servir de aclaratoria o interpretación de los estatutos de la empresa Ediciones occidente. Es todo. El Tribunal ordena agregar lo consignado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la abogada L.P., en su condición de defensor ad-litem de los ciudadanos M.E.C. o J.B.M.C., y expuso: “… debo manifestar que pese a haberme comunicado telefónicamente con los referidos ciudadanos y su apoderado judicial abogado C.B., no me fue aportada ninguna información en relación a los alegatos a formular en el presente procedimiento. Ciudadana Juez, el presente procedimiento se instaura a tenor de lo pautado en el artículo 290 del Código de Comercio, pero es el caso que de la lectura del escrito, los solicitantes esgrimen solicitudes relativas a la nulidad de la convocatoria hecha por la ciudadana M.E.C. para la celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas el día 19 de Agosto de 2002, así como se pide la nulidad de las decisiones tomadas en dicha asamblea. Ciudadana Juez, el procedimiento pautado en el citado artículo 290, es un procedimiento que literalmente a la luz de dicho artículo se contrae a la facultad que tienen los accionistas para oponerse a las decisiones que se tomaren en una asamblea y que resulten contrarias a los estatutos; con lo que, ciudadana Juez, no es posible mediante el presente procedimiento dirimir conflictos intersubjetivos de los socios de intereses de los mismos, por ser un procedimiento sumario, en el que el Juez únicamente está facultado para ordenar que se convoque, si así lo creyere conveniente, a la celebración de una nueva asamblea si encontrare las faltas denunciadas, no pudiendo en consecuencia hacer pronunciamiento alguno respecto a la nulidad de la convocatoria o de las deliberaciones, las cuales pudieran dirimirse en un proceso autónomo mediante el procedimiento ordinario tal como lo preceptúa el artículo 1346 del Código Civil, pues en Doctrina y Jurisprudencia del más alto Tribunal ha quedado establecido esta disyuntiva, siendo aplicable al presente caso la jurisprudencia de vieja data de 1975, caso temples, en que la casación dilucidó el asunto de las deliberaciones viciadas de una asamblea. Criterio este que ha sido ratificado en posteriores sentencias, como la dictada en el expediente AA20-C-2003-001028 con Ponencia del Magistrado Antonio Ramirez Jiménez, Sala Civil. En cuanto a que la convocatoria fue hecha sin tener la defendida M.E.C., dispone el artículo 8 de los estatutos que, “la Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria a juicio de la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, el 25% del Capital Social…”. Ciudadana Juez, literalmente este artículo contiene dos posibilidades para la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, bien que lo solicite la Junta Directiva o el accionista que represente por lo menos el 25% del capital social, siendo este el caso de mi defendida que siendo accionista con más del 25% procedió a convocar dicha asamblea, con lo que resulta válida la convocatoria para la asamblea extraordinaria y válida sus deliberaciones. Es todo. Opongo la caducidad en que han incurrido los solicitantes del presente procedimiento, pues la convocatoria fue hecha en fecha 19 de agosto de 2012 y se celebró el día 24 de agosto de 2012, y la presente solicitud fue consignada para distribución en fecha 17 de septiembre de 2012 y admitida en fecha 20 de septiembre de 2012, transcurrieron 26 días, por lo que caducó el derecho a formular la oposición por parte de los administradores solicitantes. Como complemento de los anteriores alegatos, consigno en cinco folios para ser agregados a los autos, quedando de esta forma ejercida la defensa de los referidos ciudadanos. El Tribunal ordena agregar lo consignado. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada Y.R. y concedídole como fue expuso: “En relación a los argumentos expresados por la Defensora Judicial relativos a la caducidad de la acción, es conveniente advertir a este d.T., que de conformidad con el artículo 290 del Código de Comercio, la acción dura 15 días contados a partir de que se dé la decisión impugnada y consta del folio 24 de la pieza Nº1 del expediente Nº7525 de este Tribunal, que la publicación de la convocatoria fue en fecha 19 de agosto de 2012, siendo que los Tribunales de esta jurisdicción estaban disfrutando del receso judicial y es sólo hasta la fecha 17 de septiembre de 2012 cuando los tribunales se reintegraron a sus labores de Despacho; oportunidad esta en que mis representados accionaron judicialmente la oposición a la convocatoria, por cuanto no existía Tribunal de Comercio por ante el cual interponer la solicitud del artículo 290 del Código de Comercio, así las cosas, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en uso de la tutela judicial efectiva, no puede pretenderse lapso de caducidad cuando el Tribunal no estaba despachando, ya que, el mismo artículo 290 indica que esta solicitud se interpone por ante el Juez de Comercio. Lo que implica que el lapso previsto en el mismo artículo no es un lapso de caducidad, ya que, no corre de pleno derecho si hay una causa o motivo de fuerza mayor que impida al solicitante interponer su acción como es los Tribunales sin despacho”. Es todo. El Tribunal escuchada las exposiciones a la apoderada judiciales de los solicitantes y la defensor ad-litem de los administradores, procederá dentro de un lapso de 08 días para publicar el respectivo dictamen de lo solicitado. Es todo.

Antes de decidir sobre la convocatoria a una asamblea de accionistas con fundamento del artículo 290 del Código de Comercio, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

L A M O T I V A

PRIMERO

La presente solicitud tiene una naturaleza de jurisdicción graciosa, es decir no contenciosa, ya que no está prevista la contención por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre los intereses particulares por una parte y el bien público por la otra; sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio.

SEGUNDO

Los procedimientos establecidos en los artículos 290 y 291 del Código de Comercio, son procedimientos de jurisdicción voluntaria. El Código de Comercio no establece ningún procedimiento a aplicar en los casos de jurisdicción voluntaria, remitiendo de forma expresa al Código de Procedimiento Civil, en todo lo no previsto por el Legislador Mercantil. En este sentido, el Juzgador sólo debe limitarse a que la solicitud cumpla con los requisitos que expresamente indica el código de comercio, artículos 291 y 292, y de requerirse ordenar restablecer la situación para el momento en que ocurrió el acto, que en este caso correspondería llamar a una nueva asamblea.

TERCERO

Sobre la denuncia interpuesta por el demandante, aquí solicitantes, sobre la Convocatoria a una Asamblea de Accionistas. El Código de Comercio en su artículo 290 reza:

“A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto. (Lo destacado es del Tribunal).

La acción que da este artículo dura 15 días a contar de la fecha en que se da la decisión.

Si la decisión reclamada fuese confirmada por la asamblea con la mayoría y de la manera establecida en el artículo 280 y 281, será obligatoria para todos los socios, salvo que se trate de las cosas a que se refiere el artículo 282 en que se procederá como el dispone.

CUARTO

La denuncia interpuesta y fundamentada en el artículo 290 y 291 del Código de Comercio, delata que la carga probatoria recae en el denunciante y aquí solicitantes de la intervención consignando copia certificada del documento de registro constitutivo de la compañía que son documentos probatorios demostrativo de la situación planteada. Es decir, de existir irregularices deben ser estas indicadas bien de parte de los administradores o comisarios conforme a lo previsto en los artículos 259, 244, 261, 265, 275, 278, 287, 304 y 308 del Código de Comercio; o que se hayan violado prohibiciones expresas que la ley ha establecido a los administradores. De manera pues, que no basta con establecer presunciones de ilegalidades en la decisiones ejecutadas por la Junta Directiva sino que deben constituirse actos que violenten los estatutos y el ordenamiento jurídico que regula las funciones de la Junta Directiva, para lo cual se deben señalarse expresamente y consignar los documentos probatorios que así lo determine, el cual aplica al presente caso.

QUINTO

De la solicitud interpuesta contra el demandado (los administradores), esta Juzgadora observa en el Acta de Asamblea de Accionista realizada el 23 de Enero de 2000, en la sede de la Sociedad Mercantil Ediciones Occidente C.A., con presencia de todos los accionistas allí identificados, se dejó constancia:

…Omissis…

a) Aprobación o modificación del balance de la compañía…; b) Modificar el acta constitutiva-estatutaria para ampliar su objeto social y crear los cargos de Director General Editor y Director General Administrativo, con sus respectivas atribuciones; c) “…Omissis…” y, d) incorporar al texto de la presente acta el contenido íntegro de dicha acta constitutiva para tener en un sólo instrumento su texto original con las modificaciones hasta ahora aprobadas. “…Omissis…”. CAPITULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA. “…Omissis…”. Las atribuciones señaladas anteriormente, así como todo lo concerniente a la administración general de la compañía serán ejercidas por órgano del Presidente y el Vice-Presidente de la compañía, quienes actuarán conjuntamente….”. (Lo destacado es del Tribunal)”.

Así, en el acta de asamblea arriba señalada, se observa a todos los accionistas de la compañía presentes quienes aprobaron por unanimidad la modificación realizada respecto a las atribuciones de la Junta Directiva señalando expresamente que la administración general será ejercida conjuntamente por el Presidente y Vice-Presidente de la compañía.

Respecto a la denuncia realizada por los solicitantes, esta Juzgadora observa al folio 24 del expediente, pieza I, convocatoria por prensa, de fecha 19 de agosto de 2012, realizada por la accionista M.E.C. de Castillo, con el objeto de considerar y decidir sobre los asuntos siguientes:

1) Reformar la integración, duración y funciones de la Junta Directiva de la Compañía y efectuar la consiguiente modificación de los artículos 11º, 12º, 13º, 14º y 15º del acta constitutiva estatutaria.

2) Designación de la Junta Directiva y el Comisario de las reformas que se aprueben…

.

Situación que evidencia y muestra indicios sobre la veracidad de lo denunciado. No obstante, la actuación de Juez debe limitarse a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea, pues no le está dado al Juez pronunciarse sobre la existencia o no de tales irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, que resguarda el derecho constitucional a la libre asociación; razón por la cual el Juez de Comercio tiene limitadas sus atribuciones dentro de las sociedades y en ningún caso puede, mediante una decisión cautelar ni aún definitiva, en un procedimiento de nulidad de asamblea o por irregularidades en la administración, suplir las funciones de la asamblea, como órgano encargado de discutir, aprobar o modificar el balance que presenten los administradores así como de removerlos y designarlos.

SEXTO

Así, el artículo 290 y 291 del Código de Comercio establece tres supuestos de hechos concurrentes de procedibilidad como: 1) Que la denuncia y consecuente averiguación de irregularidades presuntamente cometidas por los administradores de una empresa, sea solicitada por un número de accionistas que representen por lo menos la quinta parte del capital social de dicha entidad; 2) que se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes por parte de los administradores, y finalmente 3) que además se demuestren fundadas sospechas de falta de vigilancia o aún concupiscencia por parte del Comisario en las actuaciones irregularidades de los administradores. Entonces de cumplirse estos tres requisitos o supuestos, se apertura el procedimiento incoado, debiendo el Juez sólo constatar las irregularidades administrativas delatadas con su debida sustentación probatoria preconstituida y sólo así el Juez puede acordar lo solicitado.

SEPTIMO

De manera pues, que si la acción incoada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 290 y 291 del Código de Comercio, indicados up supra, se da curso al procedimiento y el Juez para satisfacer la pretensión debe constatar: 1) La existencia de hechos materiales en sentido estricto, que aluden a una cierta situación interna de la compañía que es preciso determinar y encajar en los presupuestos de la norma. 2) Le corresponde al Juez la comprobación de la urgencia a través de que los socios denunciantes, demandantes, presenten la versión de los hechos y alegatos formulados, y los denunciados, demandados, ejerzan su derecho a la defensa. 3) y finalmente, el Juez debe abordar el estudio y valoración de la veracidad de los alegatos de las partes y de los documentales consignados para afirmar o desvirtuar la petición esgrimida y proceder a dictaminar si acuerda la petición realizada por el denunciante o rechazarla por corresponder a un procedimiento contencioso.

OCTAVO

Finalmente, y en atención a todas las consideraciones expuestas, esta Juzgadora observa que la denuncia interpuesta por los ciudadanos L.M.C. y G.M.L., ya identificados, a través de su apoderada judicial Y.M.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.390, acompaña a la solicitud documento constitutivo de la compañía, el cual le otorga cualidad por cuanto representan cada uno el 16,64% de las acciones con un valor de Bs.1.664,oo, cada uno, y para lo cual solicita se convoque a una Asamblea conforme al artículo 290 y 291 del Código de Comercio. De dicho documento se evidencia y delata lo expuesto por el solicitante contra la Presiente de la Compañía, aquí parte demandada (o denunciada), quien a través de su defensor judicial no logró desvirtuar lo denunciado más aún cuando en su publicación en prensa es convocada de forma unilateral por ésta con ausencia total en la convocatoria del Vice-Presidente, al que está obligado conforme al acta de fecha 23 de enero de 2000. Esta situación evidencia que la asamblea de accionistas convocada por la Presidenta carece de legalidad y por tanto, adolece de los requisitos válidos para su cumplimiento y en este sentido, no le ha sido autorizado por los entes legales correspondientes para su registro. Situación que de mantenerse viola los derechos legales y contractuales a los accionistas que deben regirse por sus estatutos y actas aprobadas en junta directiva, lo que se coloca en evidencia o delata las presuntas irregularidades denunciadas por hechos o actividades realizados en su contra es decir, contra la ciudadana M.E.C.A. y A.M., en su carácter de Presidente y Vocal de la empresa mercantil Ediciones Occidente C.A.

En atención a todo ello, esta Juzgadora observa que lo previsto en el artículo 290 y 291 del Código de Comercio, y los hechos presentados deben subsumirse en dicha norma. Por tanto, la denuncia interpuesta contra la ciudadana M.E.C., en su carácter de Presidenta de la referida empresa, ya identificada, a través de su defensor judicial abogada L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.014, aunque consigna escrito desvirtuando la petición del demandante (solicitantes), no consignó actas de asambleas de accionistas celebradas que desvirtúen lo delatado o denunciado en su contra; entonces, en ausencia de ello, la petición realizada por los ciudadanos L.M.C. y G.M.L., a través de su apoderada judicial, debe prosperar bajo los parámetros legales señalados por el artículo 290 y 291 del Código de Comercio, ya que los hechos o acciones de la Junta Directiva se encuentra incursa en los requisitos que establece el artículo 290 ejusdem y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

EN MÉRITO A LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud conforme al artículo 290 del Código de COMERCIO, interpuesta por los ciudadanos L.M.C. y G.M.L.; contra los ciudadanos M.E.C. y A.M., en su condición de Presidenta y Vocal de la empresa mercantil Ediciones Occidente C.A.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena a la ciudadana M.E.C., en su carácter de Presidenta de la empresa mercantil Ediciones Occidente C.A., a realizar nueva Convocatoria de Asamblea de Accionistas junto con su Vice-Presidente ciudadano L.M.C.. Dicha convocatoria debe realizarse dentro del lapso de 15 días hábiles, a que conste en autos su notificación, en cumplimiento a las atribuciones que le fueron asignadas a la Junta Directiva de la referida empresa conforme a Acta de Asamblea de fecha 23 de Enero de 2000.

TERCERO

Se ratifica la medida innominada dictada por este Tribunal motivado a las irregularidades presentadas en la Convocatoria realizada por la Presidenta de la Compañía Ediciones Occidente C.A., y publicada en fecha 19 de agosto de 2012, dejando sin efecto la misma hasta que realicen nueva asamblea de accionistas y del acta levantada conforme a sus estatutos, procedan a su registro ante el Registro el Mercantil de esta circunscripción judicial.

CUARTO

Por ser esta acción de naturaleza mercantil no contenciosa y no dirimir controversia de fondo entre las partes, es por lo que no hay condenatoria a costas.

Por cuanto nuestra Legislación no establece un lapso preclusivo para dictar sentencia en las acciones o solicitudes de naturaleza civil o mercantil no contenciosa y como consecuencia de ello, no podemos establecer un término para señalar que dicha decisión se ha publicado dentro o fuera del lapso legal, es por lo que esta Juzgadora acuerda la notificación de las partes del presente dictamen para que ejerzan los recursos de Ley, en aras de garantizar derechos legales y constitucionales de las partes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 14 de Mayo de 2014.

LA JUEZA TITULAR:

Dra. F.M.R.A..

LA SECRETARIA:

Abog. Susana Parra Calderon.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada

LA SECRETARIA

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